PROYECTO DE TP


Expediente 4100-D-2019
Sumario: TRASTORNOS ALIMENTARIOS - LEY 26396 -. MODIFICACIONES.
Fecha: 29/08/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la Ley 26.396: Trastornos alimentarios
Artículo 1: Se sustituye el artículo 1º- de la Ley 26.396 por el siguiente:
“Artículo 1º-: La prevención, tratamiento y control de los Desórdenes o Trastornos de la Conducta Alimentara (TCA) y la Obesidad constituyen un interés prioritario de la Nación. En consecuencia, el gobierno nacional garantiza en todo el territorio el diagnóstico diferencial y la atención de las patologías comprendidas en la presente ley, la investigación de los agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, la asistencia integral y la implementación de medidas tendientes a evitar su propagación.
A fin de cumplimentar lo establecido en el párrafo anterior, el gobierno nacional actuará de modo coordinado con los gobiernos locales. Cuando esto no fuese posible por inexistencia o deficiencias en las normativas locales, corresponde a la Autoridad de Aplicación garantizar la asistencia de las personas comprendidas en los alcances de la presente ley”.
Artículo 2: Se sustituye el artículo 2º- de la ley 26.396 por el siguiente:
“Artículo 2º-: A los efectos de la presente ley, se consideran Desórdenes o Trastornos de la Conducta Alimentarios (TCA) a las alteraciones de origen multifactorial en el comportamiento de la ingesta, la observancia del cuerpo y el control de peso que impacten significativamente en la salud física y el funcionamiento psicológico y social y siempre que los mismos no se correspondan con procesos orgánicos tales como tumores o alteraciones endócrinas.
De modo orientativo y no excluyente, quedan comprendidas en esta ley la obesidad, la bulimia, la anorexia, la ingesta compulsiva o trastorno por atracón, la vigorexia y demás trastornos alimentarios calificados como tales por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su Clasificación internacional de enfermedades, 11ª edición (CIE-11) o posterior”.
Artículo 3: Se modifica el artículo 3º- de la ley 26.396, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º-: Se crea el Programa Nacional de Prevención y Control de los Desórdenes o Trastornos de la Conducta Alimentaria y la Obesidad. El mismo funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud y Desarrollo Social o el que en el futuro lo reemplace con igual jerarquía institucional.
Corresponde al Programa:
a) Formular y desarrollar metas, planes y estrategias de acción;
b) Contribuir a la mejora de las capacidades del sistema de salud para reducir primero y eliminar después las barreras de acceso a la salud;
c) Desarrollar y proponer modelos de atención basados en la atención primaria de la salud;
d) Disminuir la morbilidad y mortalidad asociadas con estas enfermedades;
e) Generar mecanismos de participación social, recogiendo, considerando las demandas, opiniones y expectativas de los sectores afectados y/o especializados en la temática y viabilizando, cuando corresponda, la concreción de las acciones pertinentes;
f) Generar y proponer mecanismos de regulación y fiscalización del sector privado;
g) Abordar los determinantes sociales con intervenciones intersectoriales;
h) Instrumentar, promover y coordinar Programas de Prevención Universales y Selectivos y evaluar su impacto. Se entiende por Universales a los diseñados para la comunidad en su conjunto y por Selectivos a aquellos dirigidos a grupos en riesgo o subsectores de la población en general;
i) Evaluar la emisión de mensajes y la cobertura de los medios de comunicación;
j) Implementar, proponer y coordinar Programas de Capacitación:
k) Supervisar el cumplimiento de lo establecido en la presente ley”.
Artículo 4: A efectos de cumplimentar con lo establecido en el artículo precedente, se establecen de modo obligatorio y no excluyente las siguientes acciones:
a) Instrumentar, promover y coordinar Programas de Prevención en la población de riesgo;
b) Instrumentar campañas informativas relativas a los desórdenes o trastornos de la conducta alimentaria y la obesidad, considerando en particular:
1. Las características de los mismos y de sus consecuencias;
2. Sus aspectos clínicos, nutricionales, psicológicos y sociales y las formas apropiadas e inapropiadas de su tratamiento;
3. El derecho y promoción de la salud y los derechos relacionados al consumo.
d) Formular normas para la evaluación y control de los desórdenes o trastornos de la conducta alimentaria y la obesidad;
e) Propender al desarrollo de actividades de investigación;
f) Promover, especialmente entre los niños, niñas y adolescentes, conductas nutricionales saludables y de integración social;
g) Promover en la comunidad espacios de reflexión y educación para contención de pacientes y su grupo familiar ampliado;
h) Proponer y coordinar con el Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) acciones tendientes a eliminar en todos los ámbitos la discriminación y estigmatización de quienes sufren desórdenes o trastornos de la conducta alimentaria y/u obesidad.
i) Promover y garantizar la participación de Organizaciones Civiles vinculadas a la temática en las acciones previstas por el presente programa;
j) Promover y coordinar con las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación de programas similares a nivel local;
k) Coordinar con la Secretaría General del Consejo Federal de Educación y el Instituto Nacional de Formación Docente el dictado de cursos de capacitación para la detección temprana de desórdenes o trastornos de la conducta alimentaria y la elaboración de un protocolo de actuación;
l) Coordinar con los Ministerios de Salud y Desarrollo Social y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología la confección y distribución de un manual informativo sobre prevención de adicciones, alimentación saludable y los TCA. El mismo debe contener información clara y accesible para la población en general y pacientes con TCA y su entorno en particular.
m) Desarrollar actividades de difusión y concientización sobre:
1. Los riesgos en la salud que ocasionan las dietas sin control médico y/o nutricional;
2. Hábitos alimentarios saludables y adecuados a cada etapa de crecimiento;
3. Consecuencias en la salud del sobrepeso, la obesidad y el sedentarismo;
4. Los daños asociados al consumo excesivo de grasas trans y grasas saturadas;
5. Promover conductas saludables y de integración social como modo de prevención de las adicciones;
n) Asesorar en la actualización de las tablas nutricionales de los alimentos que se consumen en las instituciones públicas y privadas de educación inicial, primaria y secundaria;
ñ) Establecer un sistema eficaz de detección en las redes de comunicación de sitios en los que se apologicen los desórdenes o trastornos de la conducta alimentaria y, una vez localizados, coordinar con los servidores la colocación de un mensaje de alerta y/o la redirección a otros en los que se brinde ayuda especializada. Igual medida deberá tomarse con aquellos en los que se incite, promuevan u ofrezcan guías para la autoflagelación.
Artículo 5: Se sustituye el artículo 4º- de la ley 26.396, el que queda redactado de la siguiente manera:
“El Ministerio de Salud y Desarrollo Social o el que en el futuro lo reemplace con igual jerarquía institucional, actúa como autoridad de aplicación de la presente ley.
Sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1º-, la autoridad de aplicación coordinará acciones en el ámbito del Consejo Federal de Salud con las demás jurisdicciones, a los fines de asegurar la implementación de la presente ley y dispondrá las medidas necesarias para que en cada una de las jurisdicciones funcione al menos un (1) centro especializado en la atención de desórdenes o trastornos de la conducta alimentaria y la obesidad”.
Artículo 6: Se modifica el artículo 5º- de la ley 26.396, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Inclúyanse a los desórdenes o trastornos de la conducta alimentaria y la obesidad en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica —SINAVE—, o en el que en el futuro le corresponda”
La presente modificación deja sin efecto la observación efectuada al Artículo 5º en el Decreto 1395/2008.
Artículo 7: Se modifica el artículo 6º de la ley 26.396, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Los Ministerios de Salud y Desarrollo Social y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología o los que en el futuro los reemplacen con igual jerarquía institucional, coordinarán:
a) La incorporación de la Educación Alimentaria Nutricional (EAN) en el sistema educativo en todos sus niveles, como así también de medidas que fomenten la actividad física, garanticen un ambiente escolar saludable, promuevan la integración social y contemplen la prevención de adicciones;
b) La capacitación de educadores y educadoras, trabajadores y trabajadoras sociales y de atención a la salud a fin de que puedan:
1. Contribuir a la capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos sobre la problemática alimentaria;
2. Detectar adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad y promover acciones y estrategias para abordarlas a través de una adecuada orientación y/o derivación;
3. Detectar tempranamente el aislamiento y dificultades en la integración;
4. Atender los problemas de socialización en la infancia;
5. Favorecer la comunicación e integración entre alumnos y alumnas.
c) La realización de talleres y reuniones para dar a conocer al grupo familiar cuestiones relativas a la prevención de los desórdenes o trastornos de la conducta alimentaria y los riesgos que conllevan estilos de vida no saludables.
Artículo 8: En los artículos 7º y 13º de la ley 26.396 se sustituye “Ministerio de Salud” por “Ministerio de Salud y Desarrollo Social o el que en el futuro le corresponda en igual jerarquía institucional”
En el Artículo 8 de la misma ley se reemplaza “El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social” por “El Ministerio de Salud y Desarrollo Social o el/los que en el futuro le corresponda en igual jerarquía institucional”
En los artículos 7, 15 y 19 de la ley citada se reemplaza “Trastornos Alimentarios” por “Desórdenes o Trastornos de la Conducta Alimentaria”
Artículo 9: Se modifica el artículo 9º de la ley 26.396, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Las instituciones educativas públicas y privadas, de nivel inicial, primario y secundario, que suministren alimentos de manera directa o a través de terceros, deben ofrecer productos que integren una alimentación saludable y variada y priorizar su exhibición. Asimismo, se evitará la venta y/o entrega de alimentos con alto contenido de grasas trans, saturadas, azúcares y sodio.
Artículo 10: Se sustituye el artículo 11º de la ley 26.396 por el siguiente:
“A fin de favorecer el desarrollo de los propósitos de la presente ley, se establece para la publicidad y/o el etiquetado lo siguiente:
1. Las campañas publicitarias que incluyan imágenes humanas cuyas características físicas hayan sido modificadas digitalmente deben contener una leyenda o epígrafe que así lo informe.
La leyenda o epígrafe debe ser claramente visible e indicar dónde y en qué porcentaje se efectuó la modificación y las razones que condujeron a la misma.
2. La publicidad de alimentos y bebidas destinada a niños, niñas y adolescentes debe precisar en forma clara las características del producto, sus propiedades nutricionales, su origen y cumplimentar con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con respecto a la comercialización de alimentos en población infantil.
3. La publicidad, promoción y etiquetado de alimentos y bebidas con elevado contenido calórico debe contener la leyenda "El consumo excesivo es perjudicial para la salud". Igual medida corresponde a los productos comestibles destinados al consumo humano que tengan entre sus insumos grasas ‘trans’ y saturadas, acorde a los parámetros establecidos en la presente ley.
4. Los anuncios de alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans, grasas saturadas, alto contenido de azúcar y/o sodio deben separarse claramente de los programas y ser identificados como publicitarios.
Artículo 11: Los ítems 2, 3 y 4 del artículo 10º de la presente ley rigen para Los productos alimenticios procesados y ultra procesados, los que se clasifican, de acuerdo con la recomendación de la Organización Panamericana de la Salud/ Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), de la siguiente manera:
a) Con una cantidad excesiva de grasas totales, si en cualquier cantidad dada del producto la cantidad de energía (kcal) proveniente del total de grasas (gramos de grasas totales x 9 kcal) es igual o mayor a 30% del total de energía (kcal).
b) Con una cantidad excesiva de grasas saturadas, si en cualquier cantidad dada del producto la cantidad de energía (kcal) proveniente de grasas saturadas (gramos de grasas saturadas x 9 kcal) es igual o mayor a 10% del total de energía (kcal).
c) Con una cantidad excesiva de grasas trans, si en cualquier cantidad dada del producto la cantidad de energía (kcal) proveniente de grasas trans (gramos de grasas trans x 9 kcal) es igual o mayor a 1% del total de energía (kcal). d) Con una cantidad excesiva de sodio, si la razón entre la cantidad de sodio (mg) en cualquier cantidad dada del producto y la energía (kcal) es igual o mayor a 1:1.
e) Con una cantidad excesiva de azúcares libres, si en cualquier cantidad dada del producto la cantidad de energía (kcal) proveniente de los azucares libres (gramos de azucares libres x 4 kcal) es igual o mayor a 10% del total de energía (kcal).
f) Contiene otros edulcorantes, si la lista de ingredientes incluye otros edulcorantes artificiales o naturales no calóricos u otros edulcorantes calóricos (polialcoholes).
Estos criterios podrán ser actualizados por disposición del Poder Ejecutivo con el fin de mantenerlos acorde con las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud.
Artículo 12: Se sustituye lo establecido en el artículo 16 de la ley 26.396 por el siguiente texto:
“La presente ley es de aplicación tanto en el ámbito público como privado de la atención de la salud en todo el territorio nacional.
Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga tienen la obligación de brindar las prestaciones establecidas en esta ley. A modo orientativo y no excluyente se consideran como prestaciones básicas todas aquellas relacionadas con la atención clínica, nutricional, psicológica, quirúrgica y farmacológica como así también todas aquellas prácticas necesarias para la atención interdisciplinaria e integral de los desórdenes o trastornos alimentarios. En caso de ser requerida se proporcionará también la asistencia de acompañantes terapéuticos.
El incumplimiento de las obligaciones aquí enunciadas, ya sea por parte de las obras sociales, entidades de medicina prepaga, como así también de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las instituciones en que éstos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.
Las prescripciones contenidas en este artículo deben ser interpretadas y aplicadas en los términos de las Leyes 23.660, 23.661, 26.061, 26.529, 26.485, 26.682, y 26.743 con sus respectivas normas reglamentarias, complementarias y concordantes”.
Artículo 13: En los casos en que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga no cuenten con centros especializados en la atención de desórdenes o trastornos de la conducta alimentaria y la obesidad, corresponde a los y las pacientes o a quienes tutelen sus derechos la elección del centro asistencial y/o equipo de atención interdisciplinaria. Igual derecho asiste a quienes no prosperaran con el tratamiento o asistencia proporcionada en origen por las obras sociales y entidades de medicina prepaga.
Artículo 14: Se sustituye el artículo 22º de la ley 26.396, el que queda redactado de la siguiente manera:
“La presente ley rige en todo el territorio nacional pudiendo las Provincias elevar los parámetros aquí establecidos”.
Artículo 15: Se reordena numéricamente la ley 26.396.
Artículo 16: Se comunica al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Al comenzar a trabajar, no pensé en plantear una modificación integral a la ley 26.396 pero, al tiempo que avanzaba en el estudio y consultas sobre la problemática de los desórdenes de la conducta alimentaria, comprendí su gravedad y noté las carencias en la normativa y prácticas vigentes. Ante esto y preocupado por la salud de la población, opté por trabajar en una propuesta que contemplara situaciones no regladas y también aquellas consideradas en la norma pero incompletas o ineficientes al momento de llevarlas a la práctica.
Debido a las características del tema en cuestión, en varias oportunidades contemplé la posibilidad de dar por finalizadas las consultas y presentar el proyecto de modo que el mismo pudiera ser considerado en el debate público que ofrecían distintos medios de comunicación. Pensé en hacerlo porque entre los distintos aspectos que debemos considerar al momento de atender los desórdenes de la conducta alimentaria están aquellos que se relacionan con la presión social, el desconocimiento, la moda, los cánones de belleza… Pero no lo hice, opté por continuar estudiando, consultando y analizando distintas opciones de tratamiento para situaciones tan complejas como, por ejemplo, los sitios virtuales en los que instigan, promocionan, difunden y hasta enseñan modos de autoflagelación y trucos para perfeccionar y ocultar la bulimia y la anorexia. Me refiero a las webs conocidas como Pro-Ana y Pro-Mia o, simplemente, como Ana y Mia.
Seguir los pasos de Ana y Mia no es una tarea fácil, es más, me atrevo a decir que es prácticamente imposible, no sólo por las dificultades que rodean a lo virtual sino también porque en este caso no resulta conducente apelar a sanciones o prohibiciones. A diferencia de los sitios de pornografía infantil o de aquellos en los que se promocionan crímenes de odio, Pro-Ana y Pro-Mia son creados y administrados por víctimas, las “ Reinas, princesas y príncipes” son víctimas de patologías que matan, son personas vulnerables que requieren comprensión y asistencia, dos palabras fáciles de entender pero extremadamente difíciles al momento de ponerlas en práctica, más aún cuando sabemos que quienes transitan por el delgado límite de la vida y la muerte convocan a otras personas a caminar con ellos.
Decía que seguir los pasos de Ana y Mia es prácticamente imposible, tanto como pretender resolver con una ley los múltiples problemas que aquejan a una sociedad, especialmente cuando estos refieren a cuestiones de salud y a una multiplicidad de factores que hacen a la vida cotidiana e involucran también a diferentes sectores del tejido social. Pero esta noción de imposibilidad, este reconocimiento de los límites, de ninguna manera debe traducirse en inacción o conformismo ya que es posible determinar la intervención del estado y fijar pautas que orienten a las familias, escuelas y centros de salud en la atención de las personas afectadas y también para reducir su estado de vulnerabilidad. Por otra parte, con una ley más completa se amplía la posibilidad de contrastar de manera concreta la propagación y promoción de estas afecciones.
El presente proyecto de ley tiene como objeto centrarse en la totalidad de las enfermedades relacionadas con los desórdenes o trastornos de la conducta alimentaria (TCA), no sólo en la bulimia, la anorexia y la obesidad. Pretende reconocerlos como enfermedades psico-sociales, asumir su gravedad, disponer el interés prioritario en su tratamiento, prevención y detección precoz; garantizar a las personas afectadas el acceso a un plan de salud y ampliar el programa de acción por parte del estado para evitar la propagación y evolución continua de este fenómeno que afecta de modo dramático a miles y miles de personas, especialmente niñas y adolescentes.
Estas pretensiones, sin duda compartidas y contempladas en la ley vigente, requieren de la intervención activa del estado nacional ya que, al momento de poner en marcha el mecanismo de acción la realidad comienza a exponer sus obstáculos, obstáculos que no sólo hacen a la cuestión económica de la gente y las administraciones locales sino también a la falta de formación, a la geografía, a un sistema de salud ineficiente, a la mora judicial y, también, a un cuerpo normativo incompleto.
Paradójicamente, nuestro país, pionero a la hora de reconocer y garantizar derechos, no cuenta, por ejemplo, con una ley integral de salud, con centros asistenciales nacionales en todas las provincias, con una ley integral de publicidad, de modelaje publicitario ni con un criterio único de formación y participación docente.
Cuando miramos el mapa de acción y repasamos la historia, notamos que, en las últimas décadas, en pos de un declarado federalismo fuimos transfiriendo a las administraciones locales obligaciones que también son del estado nacional, obligaciones que deben ser compartidas con las provincias pero jamás resignadas.
Estas carencias legislativas y estructurales demandan su atención y exigen un cambio en la mirada que estamos teniendo. Por eso, adelanto en estos fundamentos, mi intención de ir más allá de la reforma aquí planteada y continuar trabajando y presentando propuestas relacionadas con el tema. Espero también que, al momento de regular la responsabilidad de los proveedores de Internet, esta Cámara considere la proliferación de los sitios Pro-Ana y Pro-Mia y lo haga con un criterio conducente y no punitivo cuando involucre a personas afectadas por TCA.
Ciñéndome ya a la letra del proyecto, quiero plantear en detalle algunas de las modificaciones propuestas y el por qué de las mismas.
En el artículo 1, la ley 26.396 declara de interés nacional “La prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación”. En mi propuesta mantengo este criterio estableciendo un interés prioritario y agrego un segundo párrafo que impone al gobierno nacional la obligación de garantizar a las personas con TCA la debida asistencia. La misma puede darse en lo inmediato tanto por traslado del/la paciente y su grupo de contención o por el envío y auxilio de asistencia especializada.
El párrafo agregado se complementa con lo establecido en el artículo 4, ya considerado en la ley 26.396 y modificado en esta propuesta en lo que refiere a la denominación de la autoridad de aplicación.
En el artículo 2, la ley vigente, al definir los TCA refiere a “la obesidad, a la bulimia y a la anorexia nerviosa, y a las demás enfermedades que la reglamentación determine, relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia”. Mi propuesta consiste en ampliar la definición incluyendo específicamente la vigorexia y la ingesta compulsiva y establece que el resto de los desórdenes alimentarios a considerar e incorporar en la ley serán aquellos calificados como tales por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su última Clasificación internacional de enfermedades y las posteriores. De este modo, entiendo, la adecuación de la ley es permanente y facilita en la práctica las gestiones para requerir la debida asistencia. Esto es de suma importancia para quienes no cuentan con el privilegio de acceder per se a un tratamiento especializado.
En lo que refiere al artículo 3, mi propuesta consiste en determinar una serie de objetivos generales, trasladando a un nuevo artículo lo establecido en el 3 de la ley vigente. En ese nuevo artículo, el 4 de mi propuesta, además de algunas correcciones gramaticales y relacionadas con el lenguaje inclusivo, propongo ampliar las funciones del ya creado “Programa Nacional…” y trabajar de modo conjunto con otros organismos del estado. Así, por ejemplo, en el inciso h) se incorpora al Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI); en el k) se plantea trabajar de modo conjunto con la Secretaría General del Consejo Federal de Educación y el Instituto Nacional de Formación Docente y en el l) con los Ministerios de Salud y Desarrollo Social y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Entre las nuevas funciones o tareas asignadas al Programa hay puntos que quiero destacar especialmente en estos fundamentos: La capacitación docente, la elaboración de un protocolo de actuación en los niveles del Sistema Educativo Nacional, la prevención en la población de riesgo, la atención de los problemas de socialización en la infancia y lo que refiere a la detección en las redes de comunicación de sitios en los que se apologicen los desórdenes o trastornos de la conducta alimentaria. Con total sinceridad digo que hubiese preferido considerar con más detalle estas cuestiones pero entiendo que ese ordenamiento y consideración especial trasciende el hacer del Parlamento.
Los TCA van más allá del cuerpo y la comida y, dado que afectan especialmente a la población púber, adolescente y joven resulta imprescindible que en las familias y en los centros educativos se cuente con información y capacitación suficiente como para poder advertir el inicio, prevenir y combatir los factores externos y también acompañar en el camino a la recuperación.
No niego la inquietud y hasta el malestar que me produce el hecho de formalizar una responsabilidad extra a la población docente pero todos y todas sabemos que al decir que “La escuela es la segunda familia” no estamos vertiendo palabras huecas sino condensando la realidad en una frase, especialmente cuando hablamos de los maestros y maestras. Históricamente, la escuela primaria ofició de segundo hogar para aquellos niños y niñas que contaban con una familia y fue el nido que albergó a quienes no la tenían o no encontraban en ella la debida contención.
Para prevenir y combatir la propagación y evolución continua de los TCA, es imprescindible conocer los factores de riesgo y actuar sobre ellos. Corresponde al estado fijar los lineamientos, garantizar la asistencia y aportar una legislación completa y conducente, una legislación preventiva y de cobertura asistencial pero que también facilite el día a día de las personas con TCA, que contemple las diferentes realidades y las trabas impuestas por el sistema al momento de requerir asistencia.
Con relación a las redes, la proliferación de los sitios Pro-Ana y Pro-Mia es más que alarmante, mucho más cuando tenemos en cuenta que se trata de páginas webs y de redes cuyo contenido excede la posibilidad de regulación y control.
Como expliqué anteriormente, son grupos en los que se fomenta la bulimia y la anorexia. En ellos se ofrecen consejos que van desde dietas extremadamente hipocalóricas hasta modos de autoflagelación. Se realizan competencias, se detallan modos para acelerar el metabolismo, se recomienda el uso de una amplia gama de medicamentos, especialmente diuréticos, laxantes y ansiolíticos y se promociona el consumo de tabaco y estupefacientes para evitar el hambre. También se comparten pautas y trucos para sortear el control del entorno. Funcionan como sociedades monárquicas y nómadas en las que Ana, la anorexia, porta el trono y la corona y Mia, la bulimia, conforma el reino cuya geografía se extiende por todo el mundo virtual.
Conscientes de la condena de parte de la sociedad y del control que desde afuera se pretende ejercer, mudan permanentemente de sitio en sitio, de grupo en grupo para no ser detectados, no sólo por los supuestos enemigos que no comprenden que sólo se trata de un estilo de vida sino también por quienes traicionaron, desertaron o no tienen el compromiso suficiente como para cumplir con los objetivos propuestos y participar de todas las competencias relacionadas con la pérdida de peso y la ausencia de ingesta.
En algunos, los más agresivos, los insultos, el agravio hacia las princesas (MIA) constituye una rutina. Se les llama cerdas, vacas horrendas, mujeres incompletas, princesas execrables. En todos los sitios se imponen castigos y se comparten tips para tapar el hambre con el dolor.
Con el fin de mostrar a qué refiero, quiero compartir aquí algunos contenidos de estos sitios.
En los considerados de baja agresividad, se comparten dietas, fotos y motivos para ser Ana (No olvidemos que Ana Reina). Allí podemos leer frases motivadoras como las siguientes:
- Ana suena mucho mejor que estar GORDA
- No comer es un excelente ejemplo de tener poder
- La gente que come es egoísta e irreal
- La gente no pensará “vaca gorda” cuando te vea. La gente delgada tiene mejores trabajos. La gente GORDA no lidera.
- Ser delgada está de moda.
- Los Gordos son personas solitarias porque nadie los quiere ver.
- Quieres que tu piel luzca como si fuera a explotar por estar gorda?
- Cuando te pases, castigate. No cine, no TV, no computadora. No celular
- Come frente al espejo en ropa interior...cuánto quieres comer realmente?
- Si comiste llama a Mia, todo lo que entra debe salir por el mismo lugar. Vomita en tu pieza para que no te vean
- Estar a la moda te hace perfecta
- NiClaudia ni Nicole ni Candela. Chau vacas traidoras
Ahora, algunos ejemplos de los considerados de agresividad media (copio textual por lo que hay errores ortográficos propios del “lenguaje de redes”):
- Tengo 18 años, y cuando tenía 15 me acusaron de anoréxica, por llegar a pesar 45 kilos midiendo 1,67m. La verdad es que entonces aún estaba gorda, mi meta era llegar a 43.
Pero por culpa de mis padres y los médicos ahora peso 58. Kiero volver a bajar, pero no kiero volver hacer daño a lo que más quiero.
Es un dilema. Las admiro porke pueden no pensar en ellos. Kiero aprender a ser egoísta
- Motivos Para Ser Ana *Te sientes mierda despues de comer.*Tu estomago, trasero, piernas y todo en general seramas delgado.*Otras chicas querran lucir como tu.*Luciras como modelo y destacaras en todas partes.*Si eres delgada tienes mejor trato...o no??....
- Has comido otras ves vaca execrable Ponte una goma en un brazo o en ambos piensa en eso que se te antoje, tirala muy fuerte la goma y sueltala rápido sin pensarlo ahora ya no sentiras hambre sino dolor.
- Arrodillate sobre tachuelas y carga libros enciclopedias en tus manos y di esto: '' SOY UNA GORDA ME LO MEREZCO POR CERDA ESTE ES MI CASTIGÓ POR DESOBEDECER A MIS REINAS APENAS SIENDO UNA PRINCESA APRENDIZ QUE LE FALTA MUCHO POR APRENDER'' ; A mi sincera mente esto no me gusta mucho pero lo hago de vez en cuando o lo hago sobre arroz seco repitiendo '' GORDA LONJUDA IDIOTA TE LO MERECES TODO GORDA '' eso durante 30 min.
- Bueno princesas, estos son mis castigos a las reinas Ana y Mia hay que pagarles por que ellas te ayuden y no con dinero sino con dolor y si no es con el dolor de estomago o el dolor del hambre o el dolor de tu garganta al vomitar, a ellas les gusta esos dolores especificamente pero si cometes el pecado de comer y no vomitar sera como si compraras un vestido sin pagar, asique no lo robes debes pagar esos kilos que te quitan, y si no tienes dinero para pagar el vestido deberas barrer el local o trapear el local aqui es igual si no pudiste vomitar ni pagar con hambre castigate.
- COMI COMO CERDA!!
bueno cerdita te tengo un buen castigo: mañana no comerás nada ... nada!! solo agua y un jugo de naranja o limón natural! y haraz 400 abdominales hasta que te mueras oíste??
aunque te ruja el estomago... ¿por que este castigo?? pues no haces daño superficial a tu cuerpo y bajas de peso lo que comiste apresionas el estomago y continuas que es lo mejor. y bueno te mata esto
- Si tenes comida familiar, no comas nada el d´´ia anterior y picá la comida bien chikita, masticala mucho y todos creerán que comiste como la cerda que sos
- Toma 1 vaso de agua cada hora para parar el hambre y no desidratarte No te pases de los 7 litros pork en la tele dicen que te mata y muerta no sos Ana
- NO SOPORTE Y DE VERDAD COMI MUCHAS COSAS CON GRASA Y CHOCOLATE! :(
vaca horrenda te cuento algo tengo para ti un castigo comerás unos buenos laxantes y te quiero en el baño toda la noche me entiendes vaca horrenda y asquerosa?? si que se sufre en el baño y hay te quiero por no saber controlarte
- Quematé si ya comiste y no podes hacer nada : Agarra un fosfóroprendelo y sin pensarlo apega el fuego a tu brazo haslo varias veces y si quieres repite: ''POR HABER COMIDO COMO CERDA QUE SOY POR NO HABER ACUDIDO A MIA''.
- chicas soy nueva en esto y es que me da miedo cortarme y me lo merezco por comer como una cerda pero tengo miedo de cortarme
quien me da consejos para que se me quite el miedo
- QUIERO SER ANA PERO NO PUEDO DEJAR A MIA
Sin Mia’s no hay reinado por eso están ustedes vacas execrables y asquerosas No tienen voluntad. Cuando tenes hambre kortate en el talon y al lado de la axila y abajo de la ceja. No hay mucha sangre y no se nota pero duele. Fumate un churro y mira la foto de Candela y mira la tuya. Igual siempre vas a ser Mia
Presentado parte del contenido, considero importante proporcionar otros datos empíricos y globales. El rango promedio de edad de quienes se suman a los sitios de Ana y Mia va desde los 11 a los 18 años, encontrando en muchos niñas de 8 y 9; la mayoría son mujeres; sus papás y sus mamás tienen estudios completos del ciclo medio y superior; el nivel adquisitivo es medio-alto; consumen laxantes y diuréticos; plantean como ideal el cuerpo de modelos publicitarias, utilizan sus fotos para estimularse y sostienen un estereotipo de belleza como sinónimo de salud. También suelen ilustrar las páginas con imágenes de hadas y princesas, tienen slogans e íconos propios de cada grupo e instan a que las Ana usen pulseras rojas y las Mias moradas o negras para reconocerse en el mundo real. Comparten en la web vínculos para grupos de WhatsApp y anuncian que, al completar el cupo, serán borrados, previo enviar por ese medio las nuevas invitaciones.
En los más activos se requiere a diario el peso, medidas y una foto que lo pruebe. Quienes no cumplen son expulsados/as. También utilizan un lenguaje propio para evitar ser localizados al realizar la búsqueda. El crecimiento y adhesión a estos grupos es exponencial.
Más allá de los ejemplos, del impacto que producen y de lo engorroso que puede resultar su rastreo, derivación y/o cierre, lo cierto es que debemos hacer algo para terminar con estos sitios o, al menos, evitar su creciente proliferación. La pregunta es qué.
Francia y Cataluña, por ejemplo, optaron por el camino punitivo y en otros estados se considera actuar igual. Pero… ¿Este es el modo?
En principio, se cree que la totalidad de estos sitios y grupos son creados y administrados por quienes padecen estos desórdenes alimentarios. Entonces ¿Debemos penalizar a la persona enferma? ¿Debe la víctima ser castigada? Creo que no.
Lejos de la norma punitiva, pero siempre planteando la persecución, hay quienes piden el cierre de las páginas. Entiendo que es una buena medida pero la verdad es que, al momento de ponerla en práctica, es como exigirle a una hormiga que alcance a una liebre: Imposible, en el instante que se cierra una, se abren 100. Además, estos grupos hoy se albergan especialmente en WhatsApp.
En esta incertidumbre que genera el cómo hacerlo, consideré como más conducentes las medidas de prevención y también la detección de estos sitios para redirigirlos a otros en los que se ofrezca ayuda especializada o en los que se encuentren testimonios de personas que lo han superado. También funcionó colocar un cartel de advertencia que contiene, además, números telefónicos en los que se puede solicitar asistencia. Algunas ONGs distribuyen formularios para que desde la comunidad se pueda denunciar y, luego, los rastrean, analizan y solicitan su cierre a los servidores.
Es mucho lo que se hace desde el sector civil pero, como decía, es un tema que debe ser atendido por y desde el estado.
Continuando con el resto del proyecto, en el artículo 6, insisto con la propuesta original expresada en el artículo 5 de la ley vigente y observada por el Poder Ejecutivo en la Reglamentación, Decreto 1395/2008.
Si bien la observación fue debidamente fundamentada, entiendo que hoy la realidad nos exige reconsiderarla.
La Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) consideran a la obesidad como la epidemia del siglo XXI. En Argentina no se niega esta realidad, por lo que hoy, varios años después, resultaría incomprensible e inaceptable no incluir a los TCA en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica –SINAVE-, mucho más si consideramos que nuestro país, por ejemplo, lidera en la Región el ranking de Obesidad infantil. Pero nuestro liderazgo no sólo refiere a esta enfermedad: A nivel mundial, somos el segundo país en lo que respecta al crecimiento de la bulimia y la anorexia.
Hablamos de epidemia cuando referimos a una misma enfermedad que afecta a un grupo de personas o animales en un mismo lugar y al mismo tiempo.
Por su parte, el SINAVE establece que: “La vigilancia epidemiológica implica un conjunto de actividades que permiten reunir información indispensable sobre el comportamiento de eventos de salud-enfermedad de la población y los factores que los condicionan, detectar o prever cualquier cambio que pueda ocurrir con el fin de orientar oportunamente el proceso de toma de decisiones sobre las medidas dirigidas a la prevención y el control de la enfermedad y a mejorar la calidad de la salud de la población”.
Entiendo que estas definiciones, sumadas a los datos existentes con relación a los TCA justifican la insistencia.
En el artículo 9 propongo modificar el artículo 9 de la ley 26.396, manteniendo su espíritu pero con carácter más restrictivo al determinar que “Se evitará la venta y/o entrega de alimentos con alto contenido de grasas trans, saturadas, azúcares y sodio”.
En el artículo 10 propongo sustituir el artículo 11º de la ley 26.396, también observado en el Decreto 1395/2008.
A diferencia de la propuesta del artículo 5, no se trata de una simple insistencia que revoque la decisión del Poder Ejecutivo. Con el ánimo de mantener la estructura de la ley vigente, encontré en el observado artículo 11 la posibilidad de establecer una normativa mínima para la publicidad y/o el etiquetado. No es lo ideal, es como sumar un parche más a nuestro cuerpo normativo que cuenta con más parches que leyes integrales pero es el inicio de un camino, un camino de prevención que debemos transitar de modo urgente. Al igual que los sitios de Ana y Mia, la falta de regulación en algunos aspectos básicos juega a favor de los TCA.
El consumo de productos con altos niveles de azúcar, grasa y sodio se incluye como uno de los principales factores de riesgo de las de las Enfermedades crónicas No Transmisibles (ENTs) por lo que debiéramos prestarle atención en todo momento, no sólo cuando consideramos los TCA. Es más, la OMS considera que las ENTs constituyen la mayor amenaza para la salud humana.
Decía que Argentina no cuenta con una ley integral de publicidad, lo que puede resultar insólito y alarmante al considerar que esta influye de modo directo y especialmente en los patrones de conducta de niños, niñas y adolescentes y que es común, además, encontrar anuncios, tanto gráficos como audiovisuales, que promocionan alimentos de baja calidad nutricional.
Sí tenemos normas que desde otras áreas regulan la actividad y también leyes específicas que procuran y garantizan el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. A estas debemos sumar mandatos constitucionales y el acotado Código de Conducta del Consejo de Autorregulación Publicitaria (CONARP). Sin embargo, toda esta especie de andamiaje legislativo no basta al momento de poner determinados límites e intentar proteger al sector más vulnerable de la sociedad de consumo. En lo que refiere a los TCA y a las ENTs sólo podemos encontrar algunos puntos de contacto que, en la mayoría de los casos, no son respetados.
Nuestra Constitución, en el artículo 42, establece claramente que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad (…) a una información adecuada y veraz”. También, en el artículo 75, inciso 22 se otorga rango constitucional a Instrumentos Internacionales entre los que se encuentran la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El artículo 17 de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce “La importante función que desempeñan los medios de comunicación” y determina que se debe velar “Porque el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental”. Acorde al enunciado, establece en el inciso e) que los Estados “Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar”.
El artículo 24 de la misma Convención, referente a la salud y atención sanitaria, dice en el ítem 1: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud…”. En el inciso c) del ítem 2, dispone que se deben “Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados…” Y, en el e) “Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños (…), tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos”
Por su parte, el Comité de Seguimiento de la Convención ha observado que debe limitarse la publicidad de “Alimentos energéticos con bajo contenido en micronutrientes y de las bebidas con alto contenido en cafeína u otras sustancias de posibles efectos nocivos para el niño”.
Con igual criterio de protección, el grupo de Expertos de las Naciones Unidas en Derechos Humanos instó a los gobiernos a “Que reconocieran sus obligaciones fundamentales bajo la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos de las Naciones Unidas de respetar, proteger y cumplir el derecho de los niños a la vida, la supervivencia y el desarrollo, al igual que su derecho a recibir alimentos inocuos y nutritivos y al goce del grado máximo de salud que se pueda lograr; y de garantizar que los derechos de las mujeres estén protegidos contra la interferencia perjudicial de los agentes no estatales, en particular del sector empresarial” y a la “Aplicación de una legislación integral para poner fin a las prácticas inadecuadas de publicidad”.
En marzo del 2015, el Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá, en su reporte final sobre Promoción de Alimentos y Bebidas Dirigida a Niños, Niñas y Adolescentes menores de 16 años en América Latina y el Caribe, señala, por ejemplo que “La promoción y publicidad de alimentos y bebidas poco saludables (Altas en grasas, azúcar y/o sodio) ha sido reconocida como uno de los principales contribuyentes y factores de riesgo de la obesidad infantil. También asegura que “Se ha demostrado que la promoción y publicidad de estos productos influye en las preferencias, solicitudes de compra y consumo de los niños y adolescentes”.
En el mismo informe deja en claro que “Las empresas aún utilizan canales de comunicación tradicionales (televisión, radio, medio impreso) para promover sus productos” y que, últimamente, han comenzado a enfocarse en “Canales de comunicación móvil o en línea que les permite llegar a su grupo objetivo de una manera más directa y personalizada”. Agrega que, “Debido a su falta de maduración y desarrollo cognitivo” los niños, niñas y adolescentes son más “Vulnerables a ser persuadidos por factores ambientales como la promoción y publicidad” y que, diversos estudios realizados, “Comprueban esta vulnerabilidad ante diferentes técnicas. Por ejemplo, se ha encontrado que: La exposición de apenas 30 segundos a comerciales de alimentos en televisión puede influenciar en las preferencias de alimentación de los preescolares”.
Puede que un Informe del 2015 resulte lejano, es más, hasta sería lógico pensar que ya hemos avanzado sobre el tema pero no, no es así.
En el Informe de la Visita a la Argentina presentado por la Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación, Hilal Elver, se señala en el párrafo final del punto C).2. 70 que resulta “Crucial que las políticas de nutrición sean integrales, aborden todas las formas de malnutrición, incluida la obesidad y la deficiencia de micronutrientes, y cuenten con un apoyo financiero adecuado”.
En el mismo informe, también en el punto C).3 y.4 se considera lo relativo a la comercialización, publicidad y etiquetado. Quiero compartir textualmente en estos fundamentos lo informado:
“3. Comercialización y publicidad
71. Aunque la Argentina cuenta con reglamentaciones sobre el contenido de la publicidad, no se han aplicado de un modo efectivo como para abordar los problemas de obesidad y nutrición deficiente. La Ley 26522 de servicios de comunicación audiovisual establece las reglas, principios y autoridades que se necesitan para poder contar con un marco regulatorio de protección para niños y adolescentes en cuanto a la publicidad de productos no saludables.
72. Por otro lado, la Ley 24240 de defensa del consumidor establece la obligación de proporcionar información precisa, y la Ley 22802 de lealtad comercial regula la publicidad engañosa. Además, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, en su disposición 4980/05 establece que al publicitar productos “no deben vulnerarse los intereses de salud pública”.
73. No hay normas específicas en relación con las publicidades de alimentos y bebidas dirigidas a los niños, ni tampoco restricciones en relación con los criterios nutricionales. Los niños menores de 12 años se encuentran expuestos a más de 60 anuncios de productos con bajo valor nutricional, que se difunden principalmente en los programas o canales dirigidos específicamente a este grupo etario.
En 2015, un estudio de la Fundación Interamericana del Corazón en la Argentina halló que nueve de cada diez anuncios de alimentos en programas de televisión para niños incluían productos con bajo valor nutritivo.
Un estudio de 2017 que grabó más de 400 horas de programas para niños identificó que uno de cada cinco anuncios se refería a alimentos y bebidas, y solamente un tercio de los productos publicitados eran nutricionalmente saludables.
4. Etiquetado
74. Las reglamentaciones argentinas sobre etiquetado de alimentos e información nutricional y de salud tampoco parecen cumplir con las normas internacionales. El Código Alimentario Argentino establece que los elaboradores de alimentos deben mostrar la información sobre los ingredientes, su origen y la fecha de vencimiento, así como los valores nutritivos, pero no exige que se declare el contenido de azúcares, por lo que a los consumidores les resulta difícil elegir opciones más saludables
Ese informe es el resultado de la visita realizada entre el 12 y el 21 de septiembre del 2018, considerado como tema 3 de la Agenda del 40º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de Naciones Unidas.”
Volviendo al articulado del presente proyecto, en lo que refiere a la cobertura de los tratamientos por parte de las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga, propongo sustituir el texto del artículo 16 de la ley vigente y agregar a continuación un nuevo artículo que contemple el derecho de los y las pacientes a elegir dónde y con quiénes realizar el tratamiento cuando su cobertura médica no contase con un centro especializado o cuando el tratamiento indicado no prosperara.
En lo que refiere específicamente a la sustitución del artículo 16, quiero aclarar que el texto propuesto complementa lo indicado por la ley vigente al mantener la obligación de la cobertura médica y considerando, además, necesidades adyacentes como, por ejemplo, la asistencia de acompañantes terapéuticos. También, a diferencia de lo establecido por la ley actual, se determina la asistencia interdisciplinaria y no multidisciplinaria. No se trata de garantizar la atención de un equipo compuesto por múltiples profesionales sino de que ese equipo mantenga comunicación entre sí y trabaje de forma conjunta.
Por otra parte, esta propuesta contempla y califica el incumplimiento de las obligaciones establecidas y determina el marco en el que deben ser consideradas, salvando así uno de los tantos vacíos legales.
También propongo sustituir el artículo 22 de la ley 26.396 determinando que la “ley rige en todo el territorio nacional pudiendo las Provincias elevar los parámetros aquí establecidos”.
En la ley vigente se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la misma. Entiendo que este criterio, que se reitera en diversas normas que involucran a la totalidad del país, debe ser reconsiderado.
Argentina es Republicana y Federal. Definir el federalismo no fue ni es tarea fácil pero en las diversas interpretaciones siempre encontraremos algunos puntos en común:
- Se trata de una organización política en las que las partes, al tiempo que mantienen su identidad e intereses, se unen para conseguir un fin común;
- El conjunto construye instituciones comunes y superiores que garanticen preservar los derechos fundamentales y promover fines comunes;
- Si no hay voluntad de unión al momento de atender situaciones comunes al conjunto o cuya implicancia trasciende las fronteras de cada estado autónomo, no hay federalismo.
En lo que refiere a nuestro país, cabe recordar que si bien tanto las distintas provincias como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuentan con autonomía local y pueden dictar sus propias Constituciones, para todas y cada una de ellas rige la Constitución Nacional y deben cumplir con los pisos allí establecidos. Este concepto de súper legalidad constitucional establece una supremacía: La del derecho federal sobre el derecho local. Esta supremacía se asienta, además, en un sistema representativo garantizado por un parlamento nacional bicameral en el que tanto la ciudadanía como las provincias se encuentran representadas. En tal sentido, Bidart Campos interpreta que las relaciones típicas del estado federal son “De subordinación, en razón de la cual los ordenamientos locales deben ajustarse al ordenamiento federal” y de “Participación por la que se concede cierto espacio de colaboración de las provincias en las decisiones del gobierno federal a través de la Cámara de Senadores”.
Pero más allá de interpretaciones propias y de destacados constitucionalistas, en lo que refiere a los Instrumentos Internacionales y Regionales queda claro que es la Nación Argentina quien adhiere, ratifica y debe cumplir con ellos. Así, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Garrido y Baigorria vs Argentina, rechaza la invocación por parte de Argentina de la cláusula federal recordando que “Según una jurisprudencia centenaria y que no ha variado hasta ahora, un Estado no puede alegar su estructura federal para dejar de cumplir una obligación internacional”.
En definitiva, dado que el presente proyecto tiene por objeto ampliar el campo de garantías del derecho a la salud y su asistencia, contemplado en nuestra Constitución y en Instrumentos Internacionales y Regionales, sostengo que no puede ni debe quedar librado a la voluntad de las autonomías locales el cumplimiento del umbral establecido.
Finalmente, en el artículo 15 del presente proyecto se establece el reordenamiento numérico de la ley 26.396, salvando así la discontinuidad ocasionada por las observaciones parciales del decreto reglamentario y la incorporación de los nuevos artículos aquí propuestos.
Para cerrar estos fundamentos, quiero destacar una vez más que si bien los desórdenes o trastornos alimentarios conllevan un impacto físico significativo y se manifiestan a través de la ingesta y/o la observancia del peso corporal, su origen y tratamiento trascienden estas cuestiones porque son el resultado de una serie de variables emocionales, psicológicas, sociales y culturales. Por eso, al momento de considerar su prevención y/o tratamiento no debemos limitarnos a lo sanitario y nutricional. Sin duda, se debe abordar la clínica médica pero también resulta imprescindible considerar y atender las cuestiones familiares, sociales, culturales y educativas.
Agradezco a quienes colaboraron en la elaboración de este proyecto, en especial a la Asociación de lucha contra Bulimia y Anorexia (ALUBA), a su fundadora y consultora médica, Dra. Mabel Bello, a su secretaria Norma Dietrich, a la Licenciada en Nutrición, Andrea Purita y a la influencer Belén Tellechea.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL MENDOZA UCR
BORSANI, LUIS GUSTAVO MENDOZA UCR
FRANCO, JORGE DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES MOVIMIENTO EVITA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA