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PROYECTO DE TP


Expediente 4096-D-2012
Sumario: DECLARAR DE INTERES PUBLICO NACIONAL LA PRODUCCION DE PETROLEO Y GAS A PARTIR DE YACIMIENTOS NO CONVENCIONALES; REGIMEN SECTORIAL ESPECIAL DE INCENTIVO A LA EXPLORACION, DESARROLLO Y EXPLOTACION DEL PETROLEO Y GAS: CREACION.
Fecha: 18/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN DE PROMOCION A LA PRODUCCIÓN DE PETROLEO Y GAS NO CONVENCIONAL
Título I: Disposiciones Generales
Declaración
Artículo 1º.- Declárase de interés público nacional, en función de lograr el autoabastecimiento hidrocarburífero, la producción de petróleo y gas a partir de yacimientos no convencionales.
Creación
Artículo 2º.- Crease un régimen sectorial especial de incentivo a la exploración, desarrollo y explotación del petróleo y gas proveniente de yacimientos no convencionales para la República Argentina.
A los efectos de esta ley se entiende por yacimientos no convencionales a los yacimientos de hidrocarburos gaseosos y/o líquidos conocidos bajo la denominación de "arenas compactas" (Tight gas/oil) y/o arcillas compactas (Shale gas/oil).
Objetivos
Artículo 3º.- El presente régimen tendrá los siguientes objetivos:
a) Incrementar la producción nacional de gas y petróleo;
b) Promocionar medidas que estimulen la actividad hidrocarburífera nacional;
c) Aumentar las reservas de gas y petróleo;
d) Generar valor agregado a la producción hidrocarburíferas;
e) Disminuir la importación de hidrocarburos;
f) Reducir el déficit comercial energético;
g) Propiciar el logro de los objetivos planteados en la Ley 26.741.
Sujetos y aprobación
Artículo 4º.- Las sujetos titulares de permisos de exploración y de concesiones de explotación de hidrocarburos, que realicen proyectos de inversión destinados a la exploración y explotación de yacimientos no convencionales por sí o en forma asociada a terceros, interesados en obtener los beneficios de la presente Ley, podrán presentar el mismo ante la Autoridad de Aplicación provincial correspondiente conforme la Ley 26.197, para su intervención previa.
La Autoridad de Aplicación provincial interviniente deberá expedirse en el término de hasta noventa (90) días de la presentación, sobre las cuestiones inherentes al cumplimiento de las obligaciones del permisionario o concesionario, según la normativa vigente y sobre la evaluación primaria que efectúe del proyecto. La intervención de la autoridad de aplicación facultará al permisionario o concesionario a presentarse con los antecedentes del proyecto, ante la autoridad de Aplicación de la presente Ley, para su aprobación a efectos de obtener el beneficio.
Proyecto de Inversión
Artículo 5º.- El proyecto de inversión al que hace referencia el artículo anterior deberá contemplar:
a) Plan de inversiones a realizar por un período de cinco (5) años en el área permisionada y/o concesionada, el que se actualizará anualmente en la fecha que establezca cada autoridad de aplicación;
b) Detalle de bienes y servicios cuya adquisición o contratación se prevea realizar en el período señalado en el inciso anterior;
c) Número de empleados que prevé contratar durante todo el período señalado en el inciso a);
d) Beneficios a solicitar, indicando el cálculo de la carga tributaria que representa;
e) Flujo de fondos del proyecto de inversión, tasas interna de retornos estimados y fuentes de financiamiento previstas, producción estimada y precios;
Plazo de presentación
Artículo 6º.- El plazo de presentación de proyectos de inversión será de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Título II.- De los beneficios impositivos
Amortización acelerada
Artículo 7º- Los sujetos que realicen proyectos de inversión destinados a la exploración y explotación de yacimientos no convencionales podrán practicar una amortización acelerada de los bienes de capital nuevos -excepto automóviles- que adquieran durante los cinco (5) primeros años del proyecto de inversión, a los fines de ser aplicados a los mismos, a partir del período fiscal de habilitación del bien adquirido, elaborado, fabricado o importado, como mínimo en tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
Devolución anticipada
Artículo 8º.- El Impuesto al Valor Agregado que por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital nuevos que adquieran los sujetos que realicen proyectos de inversión destinados a la exploración y explotación de yacimientos no convencionales que sean aplicados a los mismos, durante los primeros tres (3) años, les hubiera sido facturado a los responsables del gravamen, luego de transcurridos como mínimo tres (3) períodos fiscales contados a partir de aquel en el que se hayan realizado las respectivas inversiones, les será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción hasta tres (3) períodos fiscales posteriores, en cuotas anuales, iguales y consecutivas. Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad.
No será de aplicación el régimen establecido en el párrafo anterior cuando al momento de la solicitud de acreditación, los bienes de capital no integren el patrimonio de los titulares del proyecto.
Cuando los bienes a los que se refiere este artículo se adquieran en los términos y condiciones establecidos por la Ley Nº 25.248, los créditos fiscales correspondientes a los cánones y a la opción de compra sólo podrán computarse a los efectos de este régimen luego de transcurridos como mínimo tres (3) períodos fiscales contados a partir de aquel en que se haya ejercido la citada opción.
No podrá realizarse, la acreditación prevista en este régimen contra obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros, o de su actuación como agentes de retención o de percepción. Tampoco será aplicable la referida acreditación contra gravámenes con destino exclusivo al financiamiento de fondos con afectación específica.
A efectos de este régimen, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las inversiones a que hace referencia el primer párrafo del presente artículo se imputará contra los débitos fiscales una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada.
Impuesto a la ganancia mínima presunta
Artículo 9º.- Los bienes pertenecientes a los sujetos que realicen proyectos de inversión destinados a la exploración y explotación de yacimientos no convencionales que sean aplicados a los mismos, no integrarán durante cinco (5) ejercicios fiscales a partir de la aprobación del proyecto de inversión, la base imponible del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley 25.063.
Derechos de importación para bienes de capital nuevos y suministros
Artículo 10º.- Fíjase un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0%) a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) destinadas a la importación de bienes de capital nuevos y suministros aplicados a proyectos promovidos.
Derechos de importación para bienes de utilización transitoria
Artículo 11º.- Fíjase un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0%) a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) destinadas a la importación de bienes de capital para su utilización transitoria en proyectos promovidos.
Licencias automáticas de importación
Artículo 12º.- Los sujetos beneficiarios de la presente ley podrán solicitar la obtención de una licencia automática de importación de los bienes de capital y suministros que sean necesarios para llevar adelante proyectos promovidos, por un plazo de hasta cinco (5) años.
Facultades
Artículo 13º.- Facúltase a la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y al Ministerio de Economía y Finanzas a los fines de que mediante Resolución Conjunta determinen las posiciones arancelarias correspondientes y los formularios en que deben presentarse los proyectos de inversión para su inclusión en el presente régimen, como así también las incorporaciones que deban efectuarse en cada proyecto de ley de presupuesto nacional.
Estabilidad
Artículo 14º.- Los proyectos comprendidos en el presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de su otorgamiento. La estabilidad fiscal implica que los sujetos beneficiados no podrán ver incrementada la carga tributaria asociada al proyecto de inversión que esté vigente a la fecha de la aprobación de ese proyecto.
Título III.- Del fortalecimiento del sector laboral
Programa de fortalecimiento laboral
Artículo 15º.- Crease un Programa de formación y fortalecimiento laboral para el sector hidrocarburífero que se desempeñe en forma directa o indirecta con los sujetos de la presente ley, dedicado a la exploración y explotación de gas y petróleo no convencional.
Convenio de cooperación
Artículo 16º.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social convocará a la Federación Argentina Sindical de Petróleo, Gas y Biocombustibles (F.A.Si.Pe.G.yBio) y la Cámara de Energía de la República Argentina (CEDERA) para realizar un convenio de cooperación y asistencia recíproca destinado a:
a) Crear planes de intermediación laboral, informando sobre los perfiles e historia laboral de los trabajadores desocupados del sector;
b) Promover planes de formación y asistencia técnica para los trabajadores del sector;
c) Establecer programas de formación profesional en nuevas tecnologías, cuyo financiamiento se determinará mediante convenios entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las empresas que presenten proyectos de inversión para la exploración y explotación de gas no convencional y los Sindicatos que integran la Federación Argentina Sindical de Petróleo, Gas y Biocombustibles (F.A.Si.Pe.G.yBio).
Contribuciones a la seguridad social
Artículo 17º.- Los sujetos beneficiarios de la presente ley, podrán solicitar el diferimiento de hasta el cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones a la seguridad social que corresponda a la nómina de trabajadores incorporados al proyecto aprobado por un plazo de cuatro (4) años. Las contribuciones diferidas deberán ser abonadas a partir del quinto año en forma prorrateada en cinco cuotas anuales consecutivas.
Título IV - Disposiciones complementarias
Autoridad de aplicación
Artículo 18º.- Designase como autoridad de aplicación de la presente ley a la Secretaría de Energía de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el cual tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dictar las reglamentaciones que puedan resultar necesarias para una mejor implementación de la presente ley.-
b) Recibir, evaluar y aprobar los proyectos de inversión para la exploración y explotación de yacimientos no convencionales.
c) Controlar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
d) Coordinar con los restantes organismos públicos centralizados y descentralizados el ejercicio de las atribuciones y facultades que se establecen en la presente ley, incluida la reglamentación, mediante Resolución Conjunta con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), del régimen de sanciones previsto en el artículo 17 de la presente ley.
e) Suscribir los contratos con las empresas que presenten proyectos de inversión en el marco de la presente ley.
Artículo 19º.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Restitución de los impuestos o contribuciones de la seguridad social eximidos o diferidos a través de cualquiera de los mecanismos previstos en la presente ley.
b) Caducidad automática de los beneficios fiscales otorgados por la autoridad de aplicación.
c) Una multa equivalente al CIENTO POR CIENTO (100%) del impuesto o contribución eximido a través de cualquiera de los mecanismos previstos en la presente ley.
La autoridad de aplicación determinará los procedimientos para la aplicación de las sanciones dispuestas en el presente artículo.
Adhesión
Artículo 20º.- Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, adoptando en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, criterios y beneficios fiscales similares a los promovidos por la presente norma.
Otros beneficios
Artículo 21º.- El otorgamiento de los beneficios emergentes de las disposiciones de la presente ley no afectará el goce de beneficios derivados de otras leyes de promoción.
De forma
Artículo 22º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio de la presente iniciativa pretendemos crear un régimen sectorial de incentivo para la exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales.
El proyecto responde a los lineamientos aportados por el Gobierno de la Provincia del Neuquén al momento de presentar el Plan Quinquenal 2012-2016 "Neuquén más energía". El mismo fue presentado por el Gobernador Jorge Sapag el pasado 24 de Febrero de 2012 ante la Organización Federal de Provincias Productoras de Hidrocarburos (OFEPHI). El Gobernador Sapag destacó que: "...en el plan se ha delineado una cuenca de 4 mil kilómetros cuadrados en petróleo no convencional y de 3200 kilómetros cuadrados en gas no convencional. Vamos a buscar todas las inversiones tanto de los actuales operadores como más de 100 empresas tanto nacionales como extranjeras que han expresado su interés en desarrollar estos yacimientos en la provincia...".
Dicho plan quinquenal hizo un diagnóstico de la matriz energética argentina y de la situación de las reservas de gas y petróleo existentes. Asimismo, presentó detalladamente estadísticas de la experiencia internacional en la explotación de hidrocarburos no convencionales y su impacto en la matriz de consumo energético.
En relación a la cuenca neuquina, el plan quinquenal presentado demostró la importancia de llevar adelante las inversiones de riesgo en materia de hidrocarburos no convencionales, como medida para incrementar las reservas. La ejecución de dicho plan requiere la realización de 1.260 pozos con una inversión acumulada estimada de 13.482 millones de dólares en cinco años en petróleo no convencional y 2.018 pozos con una inversión estimada de 25.210 millones de dólares en gas no convencional.
Por otra parte, el plan quinquenal prevé incrementar la cantidad de trabajadores del sector, desde casi veinte mil a cincuenta mil puestos de trabajo.
Desde aquella fecha a esta parte, la Nación ha dado un paso importante hacia el logro de la soberanía energética, al expropiar el 51% de YPF (Ley Nº 26.741), la principal operadora de hidrocarburos del país. Sin embargo, queda un largo camino por recorrer, y resulta imprescindible complementar dicha medida con otras que permitan a todo el sector crear las condiciones de inversión necesarias para llevar adelante la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos no convencionales.
Por esta razón decidimos impulsar estas medidas, convencidos de que están dadas las condiciones técnicas de exploración y explotación en yacimientos no convencionales, y solo falta crear mecanismos de promoción económica para estas verdaderas inversiones de riesgo, que tanta falta le hacen a la Nación, si pretende recuperar la soberanía energética.
Por las razones expuestas, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0566-D-14