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PROYECTO DE TP


Expediente 4095-D-2008
Sumario: SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON TRASTORNOS GENERALIZADOS DEL DESARROLLO TGD (AUTISMO, RETT Y ASPERGER).
Fecha: 01/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL
DE PERSONAS CON TGD-AUTISMO.RETT.ASPERGER-
ARTICULO 1º : Créase en el ámbito Nacional, el Sistema de Protección Integral de las Personas que padecen Trastornos Generalizados del Desarrollo -TGD- ( Autismo- Rett, Asperger y Trastorno Generalizado del Desarrollo no Especificado ) , según codificación diagnóstica D.S.M. IV - T.R. o su actualización.
ARTICULO 2º: El Sistema creado por la presente Ley tendrá como objetivo promover la paulatina organización de un conjunto de estímulos tendientes a contrarrestar los efectos del Trastorno Generalizado de Desarrollo (TGD) garantizando la protección íntegra de la persona afectada y de su familia, estableciéndose los siguientes derechos:
a) Recibir asistencia médica y farmacológica.
b) Recibir una educación adecuada e integral a través de programas educativos que contemplen servicios escolares especiales, escuelas ordinarias, centros de educación especiales, centros de día, recursos adecuados de alojamiento incluyendo el servicios de estancias cortas - fines de semana y vacaciones-.
c) Recibir capacitación profesional.
d) Ser insertado en el medio laboral
e) Recibir una protección social integral, incluyendo actividades de ocio adaptado y tiempo libre.
f) Inserción Comunitaria.
ARTICULO 3º: Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la presente Ley , el Sistema garantizará la prestación de:
a) Asistencia, tratamiento y abordaje para con la persona con T.G.D y sus familiares en relación a la patología.
b) Inclusión de la atención y tratamientos de T.G.D dentro de las prestaciones, Obras Sociales, Seguros de Salud, Planes de Medicina Prepaga y toda otra institución obligada a prestar asistencia médica y/o farmacológica.
Cobertura en medicamentos, transporte, acompañamiento y demás terapias científicamente validadas, de consenso internacional
c) Cobertura de Material Didáctico. - Dispositivos-
d) Evaluación y organización de un plan de educación formativo e individualizado.
e) Integración de la persona con T.G.D dentro del Sistema Educativo Nacional.
f) Escuela para Padres. Pautas de Control. Entrenamiento en el manejo de conductas inadaptadas
ARTICULO 4º: La condición de persona con padecimiento de T.G.D será certificado por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley según codificación diagnóstica D.S.M. IV - T.R. o su actualización, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación
ARTICULO 5º: Se consideran familiares de las personas con T.G.D las establecidas en la legislación de fondo.
ARTICULO 6°: Las personas que no se encuentran dentro de las previsiones del artículo 4° y asistan a la persona que padece el trastorno, estarán amparadas dentro del presente Sistema, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.
ARTICULO 7º: El Poder Ejecutivo Nacional designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley quien establecerá las acciones pertinentes para el abordaje, la implementación, el seguimiento y la difusión de los alcances del presente Sistema en cumplimiento de los objetivos establecidos.
ARTICULO 8º: La Autoridad de Aplicación dispondrá la creación de un área especializada en el desarrollo de la docencia e investigación, la cual deberá estar coordinada por profesionales con experiencia comprobable en T.G.D con sustento internacional no menor a diez años; debiéndose prever los recursos institucionales pertinentes, coordinando con las áreas de Salud, Educación, Cultura y Deporte.
ARTICULO 9º: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias dentro del Presupuesto Nacional para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 10º: La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los 90 días desde su publicación oficial.
ARTICULO 11º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional...

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Quiero inicialmente manifestar que esta es una reproducción del Proyecto de Ley D-5766/06 que fue presentado en la Honorable Cámara de Diputados por la diputada Mirta Pérez, acompañado por el suscripto como cofirmante.
Conforme al Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-IV), los TRASTORNOS GENERALIZADOS DE DESARROLLO se caracterizan por una perturbación grave y generalizada de varias áreas del desarrollo: habilidades para la interacción social, habilidades para la comunicación o la presencia de comportamientos, intereses y actividades estereotipadas. Este Manual constituye el sistema de diagnóstico psiquiátrico que se utiliza actualmente y que clínicos e investigadores de todo el mundo toman como parámetro referencial.
Los TRASTORNOS GENERALIZADOS DEL DESARROLLO incluye el trastorno AUTISTA, el de RETT, el trastorno de ASPERGER y el Trastorno Generalizado del Desarrollo no especificado. Esta clasificación de enfermedades psiquiátricas, es aceptada internacionalmente y data del año 1994.
Estos TRASTORNOS suelen ponerse de manifiesto durante los primeros años de vida y acostumbran a asociarse a algún grado de retraso mental, observándose en ciertas oportunidades en otras enfermedades médicas.
Universalmente se reconoce en términos de la evaluación clínica, que la intervención precoz adaptada a las necesidades individuales constituye un paso esencial hacia la integración social. Una vez confirmado el diagnóstico éste debe ser compartido con los familiares quienes deben recibir una información explícita y completa. Las familias, deben hacer frente a numerosos e impensables desafíos que propone el tratamiento de estas patologías.
Tener un niño discapacitado, cualquiera sea su problema, es muy duro de aceptar, manejar y poder controlar. Los padres se sienten confundidos, preocupados y desesperanzados con respecto al futuro del niño, encontrando en el cuerpo profesional la primer vía de acceso para sobrellevar la situación, pero no alcanza, requieren de mucha ayuda, no solo de contención sino de entrenamiento en estrategias y recursos para el manejo adecuado de estos niños en el hogar, dado que estos Trastornos producen incapacidades a través de toda la vida..
Esta situación exige de parte de la sociedad un acompañamiento que se logra a través de la educación y la concientización y por parte de los ámbitos gubernamentales la adopción de las medidas necesarias para garantizar la atención integral adecuada de quienes padecen TGD. En ese marco, desde este ámbito legislativo, es nuestro deber propiciar los lineamientos que otorguen un marco legal que les permita acceder a sus legítimos derechos.
Señor Presidente; los servicios médicos y asistenciales son esenciales pero resultan insuficientes para enfrentar estos flagelos que no sólo mutilan a las personas que los padecen sino también a las familias que las contienen.
Resultaría en vano pretender siquiera por nuestra parte vislumbrar lo que significa estar encarcelado en las limitaciones que proponen estas discapacidades. Pero sabemos que siempre existe un camino delante y en este caso es nuestro deber despejar ese camino de la incertidumbre a la que hoy están expuestos quienes padecen TRASTORNOS GENERALIZADOS DEL DESARROLLO.
Desde mi rol de legisladora considero que la sanción de una Ley específica que reconozca sus necesidades y paralelamente garantice sus derechos, arbitrando los medios y los recursos que fueren necesarios para asegurarlos, es la única herramienta válida que podemos utilizar para que desde el papel que nos toca protagonizar en esta historia no quedemos del otro lado del camino.
Señor presidente; quedando muchos argumentos por esgrimir pero consciente que resultarían siempre escasos frente a la magnitud de la problemática que nos ocupa y en base a lo expuesto precedentemente, solicito de todos mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SANTANDER, MARIO ARMANDO LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAREDES URQUIZA, ALBERTO NICOLAS LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
REJAL, JESUS FERNANDO LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MORGADO, CLAUDIO MARCELO CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
AGUIRRE DE SORIA, HILDA CLELIA LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
DISCAPACIDAD
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS SYLVESTRE BEGNIS, MORGADO Y AGUIRRE (A SUS ANTECEDENTES) 20/08/2008
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE DISCAPACIDAD. 03/12/2008