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PROYECTO DE TP


Expediente 4087-D-2015
Sumario: PUBLICACION POR INTERNET DENTRO DE LOS TREINTA DIAS DE SU CONCRECION DE LAS ADQUISICIONES DE CUALQUIER NATURALEZA Y CONTRATOS QUE SE FORMALICEN POR TODOS LOS ORGANISMOS DEL ESTADO. REGIMEN.
Fecha: 27/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1º - Todos los organismos del Estado, en cualquiera de sus tres poderes, tanto los que integran la administración central cuanto los organismos y reparticiones autónomas, autárquicas, órganos de control o de cualquier otra naturaleza, quedando comprendidos en esta enunciación todos los que, de cualquier manera y en cualquier carácter, integran el conjunto de las jurisdicciones contempladas en el Presupuesto General de la Nación, quedan sujetos a las disposiciones de esta ley.
Art. 2º - Todas las adquisiciones de cualquier naturaleza y monto que se formalicen por parte de los sujetos contemplados en el artículo 1º cualquiera sea la modalidad contractual a través de la que se hayan formalizado, deberán ser publicadas por Internet, dentro de los treinta días corridos de su concreción, con un pormenorizado informe de precios, formas de pago, fechas de entrega, características de los bienes adquiridos o servicios contratados y todo otro dato que haga a una adecuada evaluación del acto de que se trate.
Las publicaciones a que hace referencia el párrafo anterior deberán efectuarse en un sitio web único que será administrado y actualizado por la Sindicatura General de la Nación en las que conciernen al Poder Ejecutivo de la Nación y los organismos autárquicos y descentralizados; el Administrador General del Poder Judicial de la Nación; el Presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación; las Secretarías Administrativas del H. Senado y de la H. Cámara de Diputados de la Nación; el Defensor del Pueblo de la Nación; el Presidente del Colegio de Auditores de la Auditoría General de la Nación; el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas en lo que atañe a dicho organismo y las Jefaturas de Estado Mayor de Ejército, Armada y Fuerza Aérea; el Procurador General de la Nación; los Rectores de las universidades nacionales y los presidentes de los directorios de las empresas públicas y de los entes reguladores de servicios públicos.
Art. 3º - En el caso de licitaciones, ya sean éstas públicas o privadas, nacionales o internacionales, se publicarán en forma previa los pliegos correspondientes y, una vez concretada la adjudicación, se detallarán los términos de la misma, con un informe respaldatorio de lo decidido, así como también de las impugnaciones que se hayan registrado y las respuestas que tales impugnaciones hayan merecido, con la fundamentación respectiva.
Art. 4º - Todos los habitantes de la República, personas físicas, así como también personas jurídicas con domicilio en el país o en el exterior pero que, en este último caso, tengan sucursal, filial o representación permanente en el país, o acrediten interés legítimo en el territorio nacional, tendrán derecho, dentro de los noventa días corridos posteriores a la publicación indicada en el artículo 2º, a solicitar ampliación de la información suministrada, aclaraciones respecto de la misma y, eventualmente, a impugnar el acto administrativo correspondiente. Las presentaciones deberán formalizarse ante el organismo, repartición o ente de cualquier índole que sea parte en el caso. En el caso de impugnaciones, las mismas darán lugar a la inmediata intervención de la Auditoría General de la Nación, que deberá, en todos los casos, ser notificada de tales impugnaciones, a efectos de tomar parte en el caso de conformidad con lo que determina la Constitución Nacional y la ley 24.156. Producida la intervención de la Auditoría General de la Nación, cesará toda participación de los particulares en el caso, los que, en ninguna circunstancia, serán tenidos por parte.
Art. 5º - La Auditoría General de la Nación, concluida su actuación, hará conocer los resultados de la misma a través del mismo sitio web en el cual se publicaron los actos y contratos objeto de impugnación que dieran lugar a su intervención.
Art. 6º - Para ejercer los derechos establecidos en la presente, los particulares, cualquiera sea su naturaleza, no tendrán que acreditar más requisito que el de encontrarse al día con sus obligaciones impositivas y previsionales, conforme su carácter y situación.
Art. 7º - La presente ley entrará a regir a los sesenta días de su publicación. Dentro del mismo plazo, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar los aspectos procedimentales necesarios. De no hacerlo, regirán las normas vigentes en materia de procedimientos administrativos, de forma tal que la vigencia de esta normativa se haga efectiva a partir del plazo antes previsto.
Art. 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestra Constitución ha institucionalizado el sistema democrático como forma de gobierno del Estado, lo cual presupone un régimen económico fundado en la libertad y en la participación. Entre el dirigismo y la abstención del Estado, la Constitución resguarda la libertad de mercado y, a la vez, trata de armonizar los intereses económicos en conflicto, atendiendo al bienestar general.
Entre los nuevos derechos incorporados al texto constitucional, se destaca especialmente el de la iniciativa popular, en lo que respecta al impulso de normas legales por parte de los ciudadanos. Pero existe un elemento substancial en el funcionamiento de un Estado democrático, que es el del control.
La Constitución ha incorporado a su texto la Auditoría General de la Nación en el ámbito del Poder Legislativo, es decir, en el ámbito de los representantes del pueblo de la Nación Argentina y de las provincias que la componen, como un instituto fundamental de la función de control que, en el caso del Congreso, como afirman los más significativos constitucionalistas, es más importante y trascendente que la propia función de legislar.
Control significa participación y limitación en la toma de decisión política que se hace efectiva en los actos de gobierno. Dice bien Germán J. Bidart Campos en Los derechos del hombre que "el plexo de ideas políticas que lo anima -al constitucionalismo liberal- presupone una subordinación o sumisión del Estado al derecho, al orden jurídico objetivo, a la ley, con la consiguiente sujeción de los gobernantes al derecho y a la emergente responsabilidad por las violaciones al mismo". Sintetizando, podemos decir que la Constitución Nacional obliga a los gobernados, pero también a los gobernantes. Si la Ley Suprema se impone también a los detentadores del poder, éstos deben responder por sus transgresiones. Es lo que manda la forma republicana de gobierno.
Es criterio aceptado que sin efectivo control, la Constitución corre el peligro de convertirse en una de las meras "barreras de pergamino" sobre las cuales alerta "El Federalista". Resulta evidente que los controles clásicos han fracasado o no han sido suficientes. De la no reelección se puede decir lo de la experiencia propia: llega tarde y cuesta mucho. Y acerca del juicio político, Jefferson llegó a decir que su amenaza no constituía "ni siquiera un espantapájaros". Andrew C. Mc Laughlin ha dicho que "el juicio político se erige actualmente en la historia norteamericana como la exhibición más lamentable y vergonzosa del rencor personal y del despiadado partidismo".
El artículo 36 de la Constitución Nacional establece que "Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos". Este artículo encomendó al Congreso la sanción de la Ley de Ética Pública para el ejercicio de la función. Pero lo cierto es que todo ello no parece resultar suficiente en materia de control por parte de la ciudadanía, que también cuenta con el Defensor del Pueblo.
Creemos que, como se dice desde antaño, "el ojo del amo engorda al buey". Y el amo, aquí, es el pueblo. Por eso estamos convencidos de que, además de los órganos de control estatuidos por la Constitución y las leyes, debemos contar con el control fundamental, que es el de los administrados, es decir, el control del pueblo. Y para que este control sea efectivo, para que la declamada transparencia en los actos de gobierno, en todos los es el de los administrados, es decir, el control del pueblo. Y para que este control sea efectivo, para que la declamada transparencia en los actos de gobierno, en todos los órdenes, sea una realidad, nos parece que el camino adecuado es la más amplia información al pueblo lo que, por otra parte, no será otra cosa que cumplir con un principio republicano fundamental: la publicidad de los actos de gobierno.
Los tiempos que vivimos han convertido a las vías electrónicas de información y comunicación en un elemento prácticamente, en forma directa o indirecta, al alcance de toda la población, de forma tal que la obligación de volcar toda la información administrativa en páginas web contribuirá a que todos estemos más informados y más confiados en nuestros gobernantes, cuyos actos podremos controlar permanentemente, sin alterar en modo alguno el sistema que nos rige en virtud de normas constitucionales, el que, por el contrario, se verá fortalecido.
Pido el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA