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PROYECTO DE TP


Expediente 4079-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD MANIFIESTA DE LA RESOLUCION AFIP 1359/02 Y LA EXISTENCIA DE ACCIONES JUDICIALES POR PARTE DE LOS COMERCIALIZADORES DE COMBUSTIBLES.
Fecha: 20/07/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe sobre los siguientes puntos relacionados con el control de hidrocarburos mediante métodos físico químicos, basados en el uso de trazadores y reactivos, para determinar en forma inequívoca los cortes de los mismos y sus destinos.
1. Si existen acciones judiciales entabladas por los comercializadores de combustibles contra la A.F.I.P., en virtud de la inconstitucionalidad manifiesta de la Res.1359/02 que traslada la obligación de contralor al contribuyente conforme se desprende del Art. 7 de la misma. Cual es el estado actual de las causas y de haber fallos que hallan pasado en autoridad de cosa juzgada, indique los autos y ubicación de los mismos.
2. Por que si el control esta expresamente establecido por Res. 79/99 y 217/01, en el marco de la ley 23.966, previendo que el mismo deba realizarlo la Secretaria de Energía, conforme surge del Art.17 del Decreto Nº 1212 de fecha 8 de noviembre de 1989 con comunicación inmediata y fehaciente a la A.F.I.P en caso de detectarse alguna irregularidad, se deja de lado tales disposiciones obligando y haciendo responsable de dicho control a quienes comercialicen el combustible, función que es dable entender toda vez que el afectado es el fisco corresponde al Estado nacional.
3. Si se dispone de una estadística de controles efectuados a través de este método, en caso afirmativo cuanto es la cantidad de combustible rechazado por no corresponderse los resultados de los reactivos con las zonas de comercialización del combustible hallado o por hallarse los mismos adulterados en su calidad o sustancia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El motivo del presente pedido de informes se dirige puntualmente a evacuar interrogantes que se nos plantean al observar el proceso por el cual se busca determinar la calidad de los combustibles y su correcta comercialización dentro de las zonas geográficas autorizadas,.poniendo en manos del comercializador de los mismos la obligación y responsabilidad del control que a todas luces, y sin necesidad de ahondar aun en detalles que a continuación enunciaremos, es función pura y exclusivamente del Estado Nacional.
Que atento a la información oficial con que contamos habría un solo oferente de reactivos y trazadores como se desprende de la R.G. 1833 de la AFIP, publicada en el B.O. del 25 de marzo de 2005.
Que los reactivos con que deben contar los estacioneros tienen un valor que pudimos determinar conforme a la información que nos brindara al efecto la cámara de propietarios de estaciones de servicios, el cual rondaría los 320 dólares estadounidenses el kit, que alcanzaría para aproximadamente unas 100 muestras y tienen un periodo de vida útil de dos meses.
Que en virtud de haber un solo oferente de los trazadores y reactivos es dable suponer que nos encontramos ante un caso puntual de monopolio y abuso de posición dominante de mercado.
Que por resolución general 1876/05 de la A.F.I.P. y la resolución 671 de idéntico año de la Secretaria de Energía de la Nación se establece un acuerdo entre los mismos para que la secretaria mencionada precedentemente realice el control a través del I.N.T.I
Que hoy por esas vueltas inentendibles de nuestra presurosa maquinaria legislativa, de acotada o nula capacidad de debate sincera y constructiva, puso en cabeza de los comercializadores la responsabilidad de dicho control y fiscalización.
Que si bien es cierto que a través de este método se busca garantizar que no se comercialice combustible con tarifas diferenciadas fuera de los sectores en los cuales se lo debe hacer, lo cual conlleva indudablemente a un perjuicio fiscal indiscutido, como así también garantizar la calidad y sustancia de los mismos, no es menos cierto, que la A.F.I.P cuenta con otros medios idóneos y menos controvertidos para dicha fiscalización, realizando el mismo ab initio de la relación comercializadora en las plantas productoras, refinerías, distribuidoras, importadoras y mayoristas de combustibles , que son las que se hallan gravadas con el impuesto a la transferencia de combustibles.
Teniendo en cuenta el punto anterior y entendiendo que en dicha instancia la A.F.I.P. ya realiza una tarea de fiscalización importante, no es descabellado pensar como algunos propietarios de estaciones expendedoras de combustibles, que habiendo un solo oferente homologado para la provisión de los reactivos y siendo dicha adquisición obligatoria para los mismos, se estaría constituyendo un agravio a la libertad de elección sin dejar de mencionar un abuso de posición dominante, que deja abierto un abanico de sospechas sobre el carácter imperativo de la resolución mencionada.
Que de acuerdo a lo que nos manifestaran los representantes de la cámara de propietarios de estaciones expendedoras de combustibles, ya habría acciones entabladas en diversas provincias contra las resoluciones mencionadas y que algunas de ellas ya tendrían sentencia favorable para los accionantes
Que de ninguna manera el fin de este pedido de informes, es cuestionar la necesidad de control o fiscalización que realiza la A.F.I.P. como así mismo la seriedad con que lo hace, sino que lo que se busca es desentrañar el porque de este mecanismo que se pone a consideración en el presente pedido de informes, ya que dista mucho de ser a nuestro entender el camino lógico a seguir para la obtención de la meta fijada que no es otra que la correcta tributación por parte de los administrados.
Señor presidente, por todo lo expuesto y teniendo en consideración la importancia de comprender lo vital que resulta para el crecimiento y grandeza de nuestro país hacer las cosas bien, es que solicitamos a nuestros pares la pronta aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
VARISCO, SERGIO FAUSTO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)