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PROYECTO DE TP


Expediente 4074-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26588, SOBRE DETECCION TEMPRANA, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELIACA.
Fecha: 09/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional arbitre los medios y ante el organismo que corresponda la reglamentación de la Ley 26.588, sancionada el 2 de diciembre de 2009 y promulgada de hecho el 29 del mismo mes y año.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El derecho a la Salud se encuentra protegido en todo el bloque federal, que desde la misma constitución federal encontramos el Art. 33, el cual expresa: "Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno".
La reforma constitucional de 1994 incorporó instrumentos internacionales sobre derechos humanos, en su Art. 75 inc. 22, los cuales "tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos".
En este sentido, dijo la Corte Suprema "...el art. 75 inc. 22, mediante el que se otorgó jerarquía constitucional a los tratados... establece, en su última parte, que aquéllos `no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos'. Ello indica que los constituyentes han efectuado un juicio de comprobación, en virtud del cual han cotejado los tratados y los artículos constitucionales y han verificado que no se produce derogación alguna, juicio que no pueden los poderes constituidos desconocer o contradecir' (consid. 20). 'Que de ello se desprende que la armonía o concordancia entre los tratados y la Constitución es un juicio constituyente. En efecto, así lo han juzgado al hacer referencia a los tratados que fueron dotados de jerarquía constitucional y, por consiguiente, no pueden ni han podido derogar la Constitución pues esto sería un contrasentido insusceptible de ser atribuido al constituyente, cuya imprevisión no cabe presumir' (consid. 21). 'Que, de tal modo, los tratados complementan las normas constitucionales sobre derechos y garantías, y lo mismo cabe predicar respecto de las disposiciones contenidas en la parte orgánica de la Constitución... aunque el constituyente no haya hecho expresa alusión a aquélla, pues no cabe sostener que las normas contenidas en los tratados se hallen por encima de la segunda parte de la Constitución. Por el contrario, debe interpretarse que las cláusulas constitucionales y las de los tratados tienen la misma jerarquía, son complementarias y, por lo tanto, no pueden desplazarse o destruirse recíprocamente" (consid. 22) (1) ".
De esta forma nadie puede negar la importancia que tiene para todos ser humano la jerarquización de estos instrumentos, ya que "expresan los derechos básicos o naturales, es decir, los que toda persona posee, por el hecho de ser tal, por el hecho de ser humano" (2) , o como reseña la Corte Suprema de Justicia de la Nación "También ha dicho que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico en tanto fin en sí mismo más allá de su naturaleza trascendente su persona es inviolable y constituye el valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Fallos, 316:479)" (3) .
Es así, que en el mes de diciembre de 2009 se sancionó y promulgó la Ley 26.588, que declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.
Dado que la celiaquía se presenta con diferentes sintomatologías, y aún una pequeña porción de gluten puede afectar la salud de quien la padece y que la citada ley prevé que la autoridad de aplicación debe determinar la cantidad de gluten de trigo, de avena, de cebada o de centeno (TACC) que contengan por unidad de medida de los productos alimenticios para ser clasificados libre de gluten; y que coexisten en la actualidad en el mercado productos alimenticios que llevan impresos en sus envases la leyenda "libre de gluten" y aún no se ha determinado por la autoridad de aplicación un símbolo oficial, por estas y por otras problemáticas a las que la ley da solución, se hace necesario que el Ministerio de Salud de la Nación dicte con prontitud la reglamentación correspondiente.
Es por ello, y entendemos que la salud tiene un grado amplio de protección del bloque federal, es que solicitamos a este Honorable cuerpo que apruebe el presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KATZ, DANIEL BUENOS AIRES UCR
PINTO, SERGIO DAMIAN MENDOZA UCR
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)