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PROYECTO DE TP


Expediente 4069-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA DENUNCIAR EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE IRAN SOBRE EL ATAQUE TERRORISTA A LA "ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA)" .
Fecha: 28/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para solicitarle que denuncie el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA, en Buenos Aires, el 18 de julio de 1994, suscripto entre ambos países, en Addis Abeba (Etiopía), el 27 de enero de 2013 y aprobado por el Congreso de la Nación, por la Ley 26.843, sancionada el 27 de febrero de 2013, que aún no ha entrado en vigencia, según lo previsto en el artículo 6 del citado Memorándum, como norma internacional entre ambos Estados.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Resolución tiene como fundamento el Expediente Número 8244-D- 2013, ingresado con fecha 21 de febrero de 2014 y se presenta en el mismo sentido y con la misma intención , solo actualizado atento los acontecimientos que han ido sucediendo en favor de nuestra posición.
Como dijimos en aquella oportunidad, la República Argentina y la República Islámica de Irán suscribieron en Addis Abeba (Etiopía), en ocasión de la 20ª. Cumbre de la Unión Africana, un Memorándum de Entendimiento sobre el caso AMIA (Asociación Mutual Israelita Argentina), el día 27 de enero de 2013. El mismo fue aprobado por el Congreso de la Nación, en tiempo record, forzado por un inusitado apuro del Poder Ejecutivo con la participación directa del canciller Timerman, el 27 de febrero de 2013, luego de maratónicas sesiones de ambas Cámaras donde la oposición mantuvo su fuerte rechazo al mismo. El resultado fue la Ley 26.843, aprobatoria del tratado internacional bilateral, promulgada el 28 de febrero de 2013 y publicada en el Boletín Oficial del día siguiente.
Se repitieron en los debates parlamentarios objeciones al tratado internacional que se intentaba aprobar, que iban desde el cuestionamiento a la rapidez que se imprimía a su tratamiento hasta la dudosa constitucionalidad del mismo. Mucho remarcamos entonces sobre la falta de consenso nacional que acompañaba a la iniciativa, sobre que el mismo contrariaba la política argentina de derechos humanos, el Estado de Derecho, los principios republicanos y la división de poderes. Calificamos al Memorándum como un instrumento vago e impreciso, rudimentario , débil y endeble jurídicamente que no ofrecía soluciones eficientes ni definitivas ni menos aseguraba respuestas al reclamo de Verdad y Justicia por las que clamaba la sociedad argentina en un todo y en especial las víctimas y familiares del horroroso atentado de julio de 1994.
Se presentaron amparos judiciales para impedir su tratamiento en el Congreso oportunamente, y una vez aprobado por este Parlamento, se atacó al Memorándum con acciones de inconstitucionalidad e inaplicabilidad por parte de organizaciones de la comunidad judía en la Argentina como la DAIA y la AMIA.
En este sentido, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, que en su fallo "AMIA s/amparo - Ley 16.986" del 15 de mayo de 2014 ha hecho lugar al amparo solicitado por ambas organizaciones de la comunidad judía y ha declarado la inconstitucionalidad del Memorándum de Entendimiento, ha sido categórico al sostener que la entrada en vigencia de este Memorándum implicara una violación flagrante de la división de poderes, al constituir un avance del Poder Ejecutivo sobre atribuciones exclusivas del Poder Judicial y del Ministerio Público. Asimismo, remarca que se ha ignorado el derecho a la jurisdicción de las víctimas y se cuestiona vivamente la existencia de la "Comisión de la Verdad" y los fundamentos falaces utilizados por el Canciller Timerman en sus ponencias ante este H. Congreso al intentar fundamentar la necesidad de la creación de aquella.
Ante ellos, sendas cuestiones de privilegio fueron presentadas tanto en la Cámara de Diputados como en la Cám
ara de Senadores por los Presidentes de los Bloques de la UCR , Diputado Mario Negri y Senador Gerardo Morales, a efectos de defender la dignidad e institucionalidad de estas Cámaras. Si un alto funcionario falta a la verdad como se ha hecho en este caso, se quiebra toda posibilidad de confianza y vínculo institucional entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo.
Aún peor, el Ministro de Relaciones Exteriores manipuló información judicial de la que existen registros y la cual podría haber sido claramente expuesta por el fiscal especial Alberto Nisman que el oficialismo se negó a convocar al momento de discutir el Memorándum.
Los fundamentos del fallo confirman todo lo que hemos venido sosteniendo desde el momento en que el Poder Ejecutivo difundió el texto del acuerdo, en enero de 2013.
La demora en que incurre Irán en ratificar el tratado no hace más que dar la razón a nuestras objeciones en el sentido de que la firma del mismo no iba a asegurar ni comprometer ningún tipo de ayuda de parte de aquel país en la investigación del atentado sino que por el contrario iba a entorpecer lo hecho hasta entonces por el fiscal especial y sus investigaciones.
La Argentina debe denunciar el tratado y debe retirarse del mismo. Su manifiesta inconstitucionalidad y esta política exterior de "probemos, si no cumplen no pasa nada" deben acabar inmediatamente. Y no sólo exigimos la denuncia del Tratado, también hemos presentando un proyecto de ley para derogar la ley 26.843 (Expte 8245-D-2013) por la cual oportunamente se lo aprobara y que lo introdujera dentro del ordenamiento jurídico nacional con jerarquía superior a las leyes nacionales como así también hemos suscripto el Proyecto de Resolución 3764-D-2014 solicitando al PEN que se abstenga de dar comienzo de ejecución al Memorándum, que manifieste al Gobierno de la República de Irán su intención de que el Tratado internacional citado no entre en vigencia, desvinculándose de las obligaciones establecidas por los artículos 18 y 25 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, y que reitere a Interpol - atento la caracterización del hecho como crimen de lesa humanidad-, la solicitud de difusión roja de las capturas ya pedidas respecto de Alí Rafsanjani, Alí Akbar Velayati, y Hadi Soleimanpour.
Podríamos quizá, volver entonces a pensar en recuperar ese piso sobre el que no se debería haber retrocedido jamás, donde había un consenso tácito, y hacer de la búsqueda de la Verdad y la Justicia una verdadera política de Estado.
Por lo expuesto Sr. Presidente es que solicito la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
LOUSTEAU, MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
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