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PROYECTO DE TP


Expediente 4053-D-2012
Sumario: TELEFONIA MOVIL PARA PERSONAS CON HIPOACUSIA O CON IMPEDIMENTO EN EL HABLA: ACCESIBILIDAD.
Fecha: 15/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Accesibilidad a la telefonía móvil para personas hipoacúsicas o con impedimento en el habla
Artículo 1°: La presente ley tiene por objeto promover la oferta suficiente y tecnológicamente actualizada de equipos especiales de telefonía compatibles con audífonos, adaptados a diferentes tipos de discapacidad, y regular la accesibilidad a la telefonía móvil, para personas hipoacúsicas o con impedimento del habla.
Articulo 2°: Las empresas prestatarias del servicio de telefonía móvil deberán proveer equipos que permitan a las personas hipoacúsicas o con impedimento del habla hacer uso de dicho servicio.
Los equipos de telefonía que deberán proveerse al efecto incluirán, entre otros, los siguientes elementos o facilidades:
a. Accesibilidad a SMS.
b. Información de las opciones disponibles en cada momento o de cualquier cambio que se produzca en la pantalla.
c. Conectores para instalar auriculares, amplificadores, pantallas externas, o teclados para enviar mensajes.
d. Pantallas de alto contraste, con caracteres grandes o ampliados y posibilidad de configuración por el usuario.
Articulo 3°: Las tarifas aplicables serán equivalentes al de las llamadas efectuadas mediante teléfonos móviles convencionales y los precios de los equipos compatibles para personas hipoacúsicas o con impedimento del habla, no deberán ser superiores a los precios de los equipos del mismo rango sin dicha tecnología.
Artículo 4°: La Autoridad de Aplicación reglamentará la cantidad de equipos a comercializar por cada empresa de telefonía móvil para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 5°: Las empresas prestatarias del servicio de telefonía móvil deberán acordar prioridad absoluta en la adjudicación del servicio a los discapacitados que lo necesiten como única forma de comunicarse por sí mismos con el ámbito exterior, cuya habilitación deberá efectuarse en un plazo no mayor de 180 días de presentada la solicitud.
Artículo 6°: Será Autoridad de Aplicación de la presente ley la Secretaría de Comunicaciones, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Artículo 7°: La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo no mayor de 180 días a partir de su publicación.
Art. 8 º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con la presente iniciativa se propicia establecer exigencias legales con el objeto de regular la accesibilidad a la telefonía móvil, para personas hipoacúsicas o con impedimento del habla.
El proyecto de ley se inspira en la necesidad de promover una oferta suficiente y tecnológicamente actualizada de equipos especiales de telefonía compatibles con audífonos y adaptados a diferentes tipos de discapacidad.
De tal manera se procura resguardar el derecho a la igualdad y a la no discriminación, evitando que las personas hipoacúsicas o con impedimento en el habla queden al margen de los servicios básicos de telefonía móvil disponibles en la actualidad.
Muchas personas hipoacúsicas utilizan audífonos para poder superar su incapacidad, pero no pueden hacer uso de teléfonos celulares, ya que al acercar ambos aparatos se produce un interferencia que hace imposible la comunicación. Esta dificultad hace necesario asegurarles que puedan acceder a equipos de telefonía móvil que sean compatibles con las prótesis, ya sean audífonos o implantes cocleares.
Normalmente, los teléfonos celulares analógicos no causan interferencia con los audífonos. En cambio, los teléfonos inalámbricos (celulares) digitales, pueden causar interferencia debido a la energía electromagnética emitida por la antena del teléfono, la luz de fondo u otros componentes.
Por lo tanto, para el caso de los teléfonos celulares digitales, resulta indispensable adoptar normas específicas de compatibilidad con audífonos y asegurar que haya a disposición de las personas con discapacidad, suficientes teléfonos celulares digitales que cumplan con estándares de compatibilidad.
Cabe destacar que nuestro país ha ratificado mediante la Ley 26.378, la "Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", que obliga a nuestro país a adoptar una serie de medidas para asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna.
Son principios básicos de dicha Convención el respeto de la dignidad, la autonomía individual, la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas; la no discriminación; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; la igualdad de oportunidades; la accesibilidad; la igualdad entre el hombre y la mujer; el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
En particular, el Artículo 9.1 de dicha Convención establece que:
"A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales".
Asimismo el Art. 9.2 inciso g), establece el compromiso de adoptar las medidas pertinentes para:
"Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet."
En nuestro país existen, según la Primera Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad llevada a cabo durante 2002 y 2003, un total de 2.176.123 personas con discapacidad, de las cuales 44.052 padecen sordera y 221.303 tienen dificultades para oír. Pero más allá del número, la protección y asistencia que merecen debe partir de principios éticos, de igualdad y de no discriminación, que les garanticen condiciones de accesibilidad a las nuevas tecnologías de comunicación, sin las cuales se verían privadas de una participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad.
Por otra parte, nuestro país no puede apartarse de relevantes antecedentes internacionales que existen en la materia.
La ley de compatibilidad con audífonos, "Hearing Aid Compatibility Act" de 1988, (HAC en inglés) exige a la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) asegurarse de que los teléfonos fabricados o importados para su uso en Estados Unidos después de agosto de 1989, y todos los teléfonos "esenciales", sean compatibles con el uso de audífonos.
A raíz de su sanción, la Federal Communications Commission (FCC) exigió que todos los teléfonos, alámbricos o inalámbricos, emitan suficiente energía electromagnética para acoplarse inductivamente con los audífonos, y que estén equipados con control de volumen.
Con posterioridad el Artículo 255 de la Ley de Telecomunicaciones de 1996, incorporada al Código de los Estados Unidos (USC) exige que los fabricantes de productos de telecomunicaciones y los proveedores de servicios hagan sus equipos y servicios accesibles para personas con discapacidad si esto es fácil de conseguir. En caso de que no sea así, y siempre que sea posible, estas compañías deben hacer que sus productos y servicios sean compatibles con los equipos de adaptación utilizados por las personas con discapacidad.
A su vez los fabricantes tienen que cumplir con la exigencia de renovar parcialmente sus ofertas de teléfonos compatibles con el uso de audífonos, cada año. Y los proveedores de servicios deben ofrecer una serie de teléfonos compatibles con audífonos, con diferentes niveles de funcionalidad.
Desde el 15 de enero de 2009, se les ha exigido a los fabricantes y proveedores de servicios publicar en sus sitios en Internet información sobre los teléfonos celulares que ofrecen y que son compatibles con el uso de audífonos.
Con el objeto de actualizar la anterior ley de Telecomunicaciones, en Octubre de 2010 se promulgó en los Estados Unidos la "Ley de Accesibilidad en las Comunicaciones y el Video en el siglo XXI", que amplía los requisitos de compatibilidad con audífonos con el fin de garantizar que las personas con discapacidad auditiva tengan acceso a los dispositivos telefónicos utilizados con tecnologías avanzadas, incluyendo teléfonos celulares o cualquier otro aparato utilizado para las comunicaciones de voz a través de Internet.
En España, en el marco de la Ley 21/2003 de "Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con Discapacidad", se dictó el Real Decreto 1494/2007 que aprobó un Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las Personas con Discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
En nuestro país el acceso a la telefonía básica para personas con discapacidad está regulado por las Leyes 24.204 de telefonía pública y 24.421, de telefonía domiciliaria. Dichas leyes establecen para las empresas telefónicas la obligación de proveer un servicio de telefonía que permita a las personas hipoacúsicas o con impedimento en el habla hacer uso del mismo.
A partir de dicha normativa la Secretaría de Comunicaciones dictó la Resolución 26.878/96, por la que se aprueba el "Reglamento del Servicio de Telefonía Pública y Domiciliaria para Personas Hipoacúsicas o con Impedimento en el Habla", cuyo artículo 15 establece que: A partir del año de publicada (...), todos los aparatos telefónicos, tanto públicos como privados, que se instalen en el país, deberán ser compatibles con sistemas de ayuda auditiva".
Con el presente proyecto de ley, destinado a los servicios de telefonía móvil, propiciamos ampliar un nuevo campo de las regulaciones tendientes a eliminar las barreras a la comunicación, para las personas con discapacidad.
Se trata de acompañar los avances del progreso técnico ya disponibles por las propias empresas de telefonía que han comenzado a incursionar en la materia, y que deben guardar condiciones de accesibilidad en el marco de una oferta suficiente y tecnológicamente actualizada, de equipos especiales de telefonía móvil adaptados a los diferentes tipos de discapacidad.
A su vez resulta oportuno y conveniente establecer que los precios de los equipos compatibles con audífonos no sean superiores a los de teléfonos del mismo rango sin dicha tecnología; y que el precio para el servicio de telefonía sea equivalente al de las llamadas efectuadas mediante equipos móviles convencionales.
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares para dar aprobación al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2550/2013 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2550/13 27/09/2013