PROYECTO DE TP


Expediente 4052-D-2019
Sumario: PROMOCION DE SEMILLAS AUTOGAMAS FISCALIZADAS. REGIMEN; MODIFICACION DE LA LEY 20628.
Fecha: 27/08/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE PROMOCION DE SEMILLAS AUTÓGAMAS FISCALIZADAS
Artículo 1°: Se crea un régimen de promoción de semillas autógamas fiscalizadas, mediante la deducción especial de la tercera categoría en la liquidación anual del impuesto a las ganancias en beneficio de los productores agropecuarios que adquieran semillas autógamas fiscalizada.
Artículo 2°: Los productores agropecuarios podrán deducir como gasto adicional en la liquidación anual del impuesto a las ganancias, un monto equivalente al 100% (ciento por ciento) del importe comprado de semilla autógama fiscalizada.
Artículo 3°: Incorpórese el inciso K al artículo 87, de la ley N°20.628 Ley Impuesto a las Ganancias:
k) “el 100% del gasto realizado por los productores agropecuarios por la compra de semilla autógama fiscalizada”.
Artículo 4°: La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del mes siguiente a dicha publicación.
Artículo 5°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este es un proyecto de ley de promoción de semillas autógamas fiscalizadas mediante un régimen deducción especial de la tercera categoría del impuesto a las ganancias para los productores agropecuarios por la compra de semilla autógama fiscalizada.
Este proyecto surge a partir de un trabajo en común con la Cámara Argentina de Semilleros Multiplicadores (CASEM), luego de numerosos debates, consultas y jornadas realizadas al efecto con sus semilleros asociados, y otras instituciones vinculadas a la producción agropecuaria.
CASEM, es una asociación civil sin fines de lucro, que cuenta con más de ciento veinte semilleros multiplicadores asociados, que están localizados en varias provincias del país, los que se encuentran abocados desde hace años a la promoción de la semilla legal autógama fiscalizada, al desarrollo y expansión del comercio de semillas en la Argentina, con origen y calidad garantizados.
Actualmente, la superficie sembrada en Argentina con las principales especies autógamas (trigo y soja) asciende a 24.500.000 has (18.000.000 has soja y 6.500.000 has trigo), estando sólo alrededor del 20% de esa superficie sembrada mediante el uso de semilla fiscalizada (6.000.000 de bolsas de semilla de soja y 3.900.000 de bolsas de semilla de trigo).
Sólo el 20% del total de bolsas utilizadas para la siembra contienen semilla autógama fiscalizada, y sólo ese 20% es el que tributa impuestos nacionales y aranceles al Instituto Nacional de Semillas, lo que implica una pérdida importante en la recaudación por la no tributación del 80% de la siembra restante que no utiliza semilla fiscalizada.
En las últimas décadas, la ausencia de reglas claras por parte del Estado y la falta de políticas públicas tendientes al desarrollo integral del sector agropecuario, llevó a que en medio de una profunda modernización tecnológica en el sector de las semillas y de un crecimiento sin precedentes de la producción agraria nacional, como contrapartida se produjera la desaparición de una importante cantidad de pequeños y medianos productores, de semilleros multiplicadores (que en su mayoría son cooperativas), criaderos nacionales, y se concentre la producción.
En ese contexto, creció indiscriminadamente y sin control la semilla ilegal (bolsa blanca), afectando la producción y comercio de la semilla fiscalizada, lo que terminó distorsionando el mercado de la semilla legal. A modo de ejemplo podemos citar que uno de los sectores más perjudicados por el crecimiento de la semilla ilegal han sido los semilleros multiplicadores, sin tener en cuenta de parte del Estado, el positivo e integrador impacto social que estos actores económicos y productivos generan en cada ciudad o pueblo del interior. Podríamos decir lo mismo para los criaderos nacionales de germoplasmas o semillas.
De allí que nos interesa particularmente que se considere esta propuesta de promoción del uso de semilla fiscalizada por parte del productor agropecuario, proponiendo al efecto, la deducción especial de la tercera categoría del impuesto a las ganancias, a los productores agropecuarios que adquieran semillas autógamas fiscalizada. Esto beneficiaria a las economías regionales de nuestro país, dado que, con este incentivo, se incrementaría la adquisición de este tipo de semillas, y por ende también una mayor recaudación para el Estado como se explicará más adelante.
Para lograr ese objetivo proponemos que a partir de cada bolsa de semilla fiscalizada que adquiera un productor agropecuario, éste pueda deducir en su liquidación anual del impuesto a las ganancias el monto equivalente a otro ciento por ciento (100%) del importe comprado, en concepto de deducción especial.
Es por ello que creemos necesario la incorporación del inciso K al artículo 87 de la ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias, que se propone en el artículo 3 del presente proyecto de ley.
Con este régimen de promoción inicialmente se produciría una disminución en la recaudación del impuesto a las ganancias, pero es muy importante señalar que esta baja se compensaría rápidamente por el incremento en la recaudación de otros tributos por las siguientes causas:
• Una mayor venta de bolsas de semilla fiscalizada autógama.
• El aumento en la venta de granos dado que el productor no reservaría semilla para uso propio por la conveniencia de sembrar semilla fiscalizada. A partir de esta situación el fisco tendría mayores ingresos en su recaudación por el impuesto al valor agregado -IVA y el impuesto a las ganancias (por la mayor cantidad de bolsas que comercializaran las distintas empresas).
• Incremento en los ingresos por las certificaciones del INASE.
• Incremento de la recaudación a nivel provincial y municipal por ingresos brutos, tasas o derechos municipales.
• Un aumento en la productividad por el uso de semilla fiscalizada, que por su mayor calidad y potencial generaría mayores rindes, que en definitiva se traducirían en un incremento de los ingresos del fisco, por IVA, ganancias, etc.
También habría otros efectos económicos positivos asociados al incremento de la venta de semilla fiscalizada y a la mayor productividad de semillas. Entre ellos podemos mencionar:
• Aumento del número de semilleros multiplicadores, criaderos nacionales y por ende un incremento de la mano de obra que habitualmente estos utilizan;
• Incremento en la logística y el transporte de la semilla fiscalizada;
• Aumento en la venta de insumos necesarios para la producción y comercialización de semilla fiscalizada (bolsas, etiquetas, rótulos, etc);
• Aumento de los profesionales abocados a la producción de semillas fiscalizada (directores técnicos, inspectores de cultivos, monitoreadores, etc), fundamentalmente en zonas rurales del interior del país, donde muchas veces este tipo de empresas son la única fuente laboral y de ingresos.
Recordemos que hace diez años atrás, los productores compraban la mayoría de su semilla a los Semilleros Multiplicadores , pero hoy la mayor parte de la semilla autógama que se utiliza en el mercado (un 80%) tiene por origen el mercado ilegal y el uso propio.
Si queremos comenzar a recomponer la comercialización de semillas autógamas y el incremento en la adquisición de semilla fiscalizada por parte de los productores agropecuarios, debemos tener una política de promoción y estímulo como la que estamos proponiendo y que además tiene un resultado muy beneficioso para el conjunto de la cadena de valor de la semilla. Con ello se incrementará notoriamente la venta de este tipo de semillas y el Estado recaudaría más por el mayor volumen de semilla legal comercializada.
Por otra parte se permitirá con este régimen impulsar el acceso a tecnologías por parte de los productores agropecuarios, mediante la adquisición de semilla legal, reduciendo la inequidad entre los distintos productores y beneficiando especialmente a los pequeños productores rurales y a la cadena de semillas en general.
Por todos estos motivos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTIGIANI, LUIS GUSTAVO SANTA FE FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA