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PROYECTO DE TP


Expediente 4050-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EJERCICIOS COMBINADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS ENTRE EL 1 DE SETIEMBRE DE 2014 Y EL 31 DE AGOSTO DE 2015.
Fecha: 27/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar que el Poder Ejecutivo Nacional, por medio de los organismos que correspondan, de respuesta a los siguientes interrogantes:
Explique si el Ministerio de Defensa, en base a las propuestas elevadas por cada una de las tres Fuerzas Armadas, tiene previsto que las mismas realicen ejercitaciones combinadas durante el período comprendido entre el 01 de septiembre del 2014 y el 31 de agosto del 2015.
En caso que la respuesta a lo inquirido en el Punto A. sea afirmativa, explique el motivo por el cual no ha sido remitido por el Poder Ejecutivo Nacional durante la primera semana de marzo del corriente año, tal como se estipula en al Artículo 5° de la Ley N° 25.880, el proyecto de ley mediante el cual se autoriza el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera de él, para la realización de ejercitaciones combinadas durante el período que va desde el 01 de septiembre de 2014 hasta el 31 de agosto de 2015.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En mi calidad de Diputada Nacional de esta Honorable Cámara quiero manifestar mi más profunda contrariedad ante el reiterado incumplimiento por parte del Poder Ejecutivo Nacional de lo estipulado por la Ley N° 25.880 "INGRESO DE PERSONAL MILITAR EXTRANJERO EN EL TERRITORIO NACIONAL Y/O EGRESO DE FUERZAS NACIONALES", la que en su articulado dice:
Artículo 1°: La presente ley tiene por objeto fijar el procedimiento conforme al cual el Poder Ejecutivo debe solicitar al Congreso de la Nación la autorización establecida en el Artículo 75° Inciso 28° de la Constitución Nacional, para permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera de él.
Artículo 4°: Los pedidos de autorización serán formulados por el Poder Ejecutivo mediante la presentación de un proyecto de ley cuyo mensaje será refrendado por los ministros competentes.
Artículo 5°: En los caso de ejercitaciones combinadas, el Poder Ejecutivo enviará al Congreso el proyecto de ley en la primera semana de marzo de cada año, que incluirá un programa de ejercitaciones que cubra un año corrido desde el 1° de septiembre del mismo.
Mientras que el Decreto N° 1157/2004, reglamentario de la Ley N° 25.880, en su Artículo 4° manifiesta: serán competentes el MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y según corresponda, el MINISTRO DE DEFENSA y/o el MINISTRO DEL INTERIOR. Será Ministerio de origen aquel que promueva el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional y/o la salida de fuerzas nacionales fuera del mismo. Por lo cual en el caso de ejercitaciones combinadas la competencia la corresponde al Ministerio de Defensa.
Aprovecho para manifestar que ya son varios los años en que se debe suspender la participación argentina en ejercitaciones combinadas programadas con antelación por la falta del instrumento legal pertinente, debido a la reiterada demora del Poder Ejecutivo Nacional en la remisión del proyecto de ley correspondiente, generando consecuentemente una situación bochornosa, poniendo en evidencia una real incapacidad y afectando de manera marcadamente negativa la imagen del país tanto en el orden nacional como en el internacional e impidiendo, por otra parte, que se alcancen los objetivos propuestos en las ejercitaciones suspendidas. Ejemplifican lo manifestado las suspensiones de los ejercicios CRUZEX 2008 y 2013 y FRATERNO 2009.
Lo manifestado precedentemente lleva a preguntarse sobre el real motivo que motiva al Poder Ejecutivo Nacional a incumplir año tras año con lo establecido en la Ley N° 25.880, proceso que por su previsibilidad tendría que ser algo totalmente rutinario. El hecho concreto es que con este proceder se dificulta en gran medida el poder evaluar satisfactoriamente y en todos sus aspectos a cada una de las ejercitaciones programadas.
Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, que se pide la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996