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PROYECTO DE TP


Expediente 4046-D-2013
Sumario: LEY 26176, DE ACTIVIDAD PETROLERA: MODIFICACION DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 1, INCLUYENDO A LOS ADICIONALES DE "DESARRAIGO" Y "ADICIONAL DE ZONA" QUE INTEGRAN EL SUELDO, EN LA EXCLUSION DEL GRAVAMEN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Fecha: 21/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LA LEY 26.176
Artículo 1°: Sustituir el primer párrafo del artículo 1° de la ley 26.176 por el siguiente texto:
"Los conceptos comprendidos en los artículos 33 (desarraigo), 34 (vianda), 35 (adicional de zona), 39 (horas de viaje), 60 (alimentación diaria), 80 (vianda por horas extras), 81 (horas de viaje) y 87 (desarraigo) de la Convención Colectiva de Trabajo (CCT) Nº 396/04, homologada por Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 90 del 15 de diciembre de 2004, como así también en toda otra norma convencional, vinculada con la explotación petrolera, que contenga los conceptos comprendidos en los artículos mencionados precedentemente y las que en el futuro las reemplacen, no integrarán la base imponible a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores amparados por dichos Acuerdos Convencionales."
Artículo 2°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del presente proyecto de ley, se promueve la modificación del artículo 1° de la ley 26.176, que oportunamente estableciera la detracción de adicionales salariales de la base imponible del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores de la industria petrolera, adicionales estos que eran los de horas de viaje y viandas o ayuda alimentaria previstos en la Convención Colectiva de Trabajo N° 396/04 y normas convencionales similares aplicables a las tareas de explotación petrolera.
La presente iniciativa, analizando los fundamentos de la norma mencionada, entiende que también deben excluirse de la base de cálculo del Impuesto a las Ganancias otros adicionales que en la práctica no implican un incremento de la ganancia por parte de los trabajadores petroleros, como son los adicionales por desarraigo y de zona.
Los conceptos a que hace referencia el presente proyecto, tienen por finalidad compensar el mayor costo de vida en la zona Patagónica y las demás zonas o regiones aisladas del país, como son las zonas de alta montaña, desérticas y selváticas en donde se realizan explotaciones petroleras y se ha determinado el pago de estos adicionales con la finalidad de corregir la distorsión que se genera en dichas regiones en cuanto al mayor costo de vida, causada generalmente por razones de aislamiento, baja densidad poblacional, escases de viviendas e infraestructura y condiciones climáticas rigurosas, lo cual sumado ello a las complejas condiciones laborales, determina que una gran parte de los empleados pase mucho tiempo fuera de su hogar y alejados de sus familias afrontando mayores erogaciones individuales y familiares.
En este marco, debemos tener presente que los salarios no deben medirse exclusivamente en unidades monetarias, sino fundamentalmente en el poder adquisitivo de los mismos, y en este sentido el mayor costo de vida que como dato cierto existe en las regiones en donde se abonan los adicionales por desarraigo y zona, en la práctica determina que estos trabajadores no ganen más que otros ubicados en las zonas centrales del país, sino que pese a percibir mayor monto su salario le alcanza para cubrir idénticas necesidades que los trabajadores radicados en las grandes ciudades, por lo que si no se excluye estos adicionales de la base imponible del impuesto a las ganancias de la cuarta categoría la mayor tributación implicaría afectar el poder adquisitivo de los salarios con lo que la compensación que la negociación colectiva determinó igualar el poder adquisitivo se vería afectada y disminuida.
Por este motivo, no deberían estar alcanzados por el Impuesto a las Ganancias los adicionales de zona y desarraigo, de igual forma que están excluidos los adicionales de vianda y horas de viaje, ya que no integran la remuneración básica del trabajador sino que los mismos están exclusivamente ligados a la extraordinaria situación de trabajo y mayor costo de vida de los trabajadores del sector petrolero radicado en los lugares aislados de explotación.
En función de lo expuesto, la presente iniciativa parlamentaria, pretende dar respuesta legislativa a un reclamo que vienen formulando diferentes organizaciones sociales y asociaciones gremiales de trabajadores, en relación con la distorsión que implica la aplicación de retenciones para pagar el impuesto a las ganancias sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores, sin excluir y discriminar aquellos conceptos que como el adicional de zona, tienden a compensar el mayor costo de vida, y con ello corregir la distorsión que se genera en las regiones más aisladas del país.
Se destaca que la cantidad de trabajadores que podrían ser alcanzados por esta norma es mínima, pues deben superar el mínimo no imponible y estar radicados en jurisdicciones en donde normas legales o convencionales hubieran previsto el pago de estos adicionales, que justamente son las de menor densidad demográfica del país.
Como el salario tiene una indubitada naturaleza alimentaria, el impuesto a las ganancias a la cuarta categoría grava el producto -la contraprestación- del trabajo personal, y si como ya mencionáramos el salario lo medimos por la cantidad de bienes y servicios que el trabajador puede adquirir, no cabe duda que si por razones geográficas, climáticas, sociales y económicas, un trabajador para poder adquirir los mismos bienes y servicios que otra persona que trabaja en los grandes centros urbanos debe percibir un rubro adicional, este rubro no implica en términos alimentarios y reales una mayor ganancia, sino lisa y llanamente implica una igualación, en un todo de conformidad con lo establecido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, y si esa igualación se ve afectada por una carga tributaria reduciendo en términos reales el poder adquisitivo del salario, se hace necesario su corrección.
Conforme lo expuesto, y en la inteligencia que resulta un imperativo en materia impositiva la equidad y proporcionalidad, tal y como así lo manda la Constitución Nacional (art. 4), a poco que analicemos cómo funciona el impuesto a las ganancias sobre la cuarta categoría en el colectivo de trabajadores incluidos en la ley 26.176, advertiremos que como el gravamen es progresivo, un trabajador que perciba un adicional por zona o desarraigo, pagará una alícuota superior, por lo que la afectación de su salario será mayor, y en términos porcentuales abonará un impuesto superior, lo cual disminuirá su capacidad de adquisición de bienes y servicios, desvirtuándose la proporcionalidad que se perseguía lograr con el establecimiento del adicional y que es inherente a la naturaleza del impuesto a las ganancias.
La ecuación mencionada podríamos explicitarla diciendo que "A" que vive en Caleta Olivia (Provincia de Santa Cruz), para adquirir los mismos bienes y servicios que "B", que vive en Córdoba, debe tener un ingreso superior en un 30% o más que "B", lo cual así fue establecido a través de un convenio colectivo de trabajo, a fin de mes ambos trabajadores en términos de satisfacción de necesidades alimentarias tienen una misma ganancia, vale decir pueden adquirir los mismos bienes y servicios con el salario percibido aunque el de "A" sea nominalmente mayor, pero como el impuesto a las ganancias no discrimina -exceptúa de su pago- este adicional, "A" paga más impuesto o en muchos casos, "A" paga impuesto y "B" no paga, por cuanto éste no resulta alcanzado por percibir menos que el mínimo imponible, y como resultado "A" percibe un salario inferior a B, pues no podrá adquirir los mismos bienes y servicios que este último, pese a realizar el mismo trabajo, ergo se está desvirtuando la manda constitucional de "a igual trabajo, igual salario" y " la citada equidad y proporcionalidad" (arts. 14 bis y 4 C.N.).
Conforme lo expuesto, es que estos rubros compensatorios del mayor costo de vida, en la actualidad se desvirtúan en tanto y cuanto no se establezca una exención general y permanente que mantenga la proporcionalidad equitativa en la liquidación del impuesto a las ganancias, por lo que analizado ello el presente proyecto viene a corregir tal distorsión.
Es así que en la inteligencia que constituye un imperativo con claro basamento en principios de justicia social la norma proyecta, y analizando el mínimo impacto fiscal, atento que exclusivamente se circunscribe a fijar una exención sobre el rubro salarial acordado por la Convención Colectiva de Trabajo 396/04, y no abarca adicionales creados u otorgados voluntariamente por los empleadores o aún por acuerdos de partes que superen los mínimos convencionales, y teniendo en consideración que alcanzaría a un reducido número de trabajadores, pues sólo beneficiaría a aquellos que en las distintas regiones del país perciben estos adicionales que se corresponden con sus especiales realidades laborales y vivenciales, es que solicito a mis pares el acompañamiento a esta iniciativa con su voto favorable.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FELIX, OMAR CHAFI MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CEJAS, JORGE ALBERTO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO