PROYECTO DE TP


Expediente 4044-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA REALIZACION DE LA OBRA DEL DRAGADO DEL CANAL PRINCIPAL DE ACCESO AL PUERTO DE MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 21/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación, informe sobre los siguientes puntos:
1.- Cuánto tiempo de atraso lleva la obra del dragado del canal principal de acceso al puerto de Mar del Plata;
2.- Estimación del lucro cesante en el último lustro que implica la no operatividad del citado puerto;
3.- Cuáles fueron las obligaciones contraídas por la permisionaria del espigón 7 - la empresa Terrena S.A. - y cuáles sus incumplimientos; Asimismo, si el permiso se halla vigente o está vencido y si la empresa ha pagado normalmente el canon establecido contractualmente;
4.- Si la empresa Terrena S.A. es deudora del Consorcio Portuario regional marplatense y en caso afirmativo cuál es el monto de la deuda , si se ha reliquidado y cuáles han sido las acciones enderezadas para obtener su cobro;
5.- Motivo por el cual la empresa Terrena S.A. incumplió la obligación de remover dos buques hundidos que obstaculizan la navegación;
6.- Si la empresa Terrena S.A. pertenece al grupo Astilleros SPI y si éste es de propiedad del subsecretario nacional de Puertos y Vías Navegables, ingeniero naval Horacio Tettamanti;
7.- Si no existe incompatibilidad legal y ética para ejercer un alto cargo público y ser contratista del Estado o de sus organismos dependientes; y
8.- Si es cierto que los convenios celebrados en 2010 con la República China perjudican a las flotas pesqueras del país.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Son tres asuntos los que preocupan: el dragado del puerto marplatense, largamente demorado, por un lado. Por otro, un contrato de permiso celebrado por el consorcio Portuario con la empresa Terrena S.A. de propiedad de un funcionario actualmente con un alto cargo público nacional, precisamente el área de la administración portuaria. Y finalmente, cuáles han sido los efectos del convenio celebrado con la República China en materia pesquera.
El actual subsecretario nacional de Puertos y Vías Navegables es un ingeniero marplatense que ejerció conocidas e importantes funciones. Fue secretario de la Producción del Municipio de General Pueyrredón, representante de la provincia de Buenos Aires ante el Consejo Federal Pesquero y presidente de la Asociación Bonaerense de la Industria Naval - ABIN-, una cámara promovida y creada por él.
Es el propietario de Astilleros SPI. Al grupo pertenece la empresa Terrena S.A.
El ingeniero Tettamanti ha sido fuertemente censurado a raíz de los acuerdos celebrados con la República Popular China en materia de pesca, en 2010, que según informes y protestas diversas, perjudica sensiblemente a la flota pesquera nacional, con beneficio muy segmentado para unos pocos empresarios vernáculos.
El acuerdo con China establece que la flota de ese país, principalmente la potera, podrá reabastecerse y realizar reparaciones en los puertos argentinos y efectuar operaciones de carga y descarga. Al igual que la libre navegación de los ríos internos que exigía Gran Bretaña en el s.XIX, ofreciendo que nuestros navíos podrían navegar con igual libertad el Támesis y otros cursos de agua, para comerciar mercancías que a la sazón notoriamente no producíamos, por lo menos con alcance competitivo, el convenio con China prevé la reciprocidad, esto es la libre posibilidad análoga para nuestros pesqueros en aguas del mar de China. Todos sabemos que la pesca argentina no ha llegado a mares tan lejanos. Apenas si se ocupa y ocupa el mar Argentino. Es, pues, eufemística esa reciprocidad.
Los expertos denuncian que el acuerdo con China es un respaldo estratégico para la sistemática depredación de nuestros recursos sin ningún beneficio como correlato.
Empero, este antecedente sirve para ubicar al actor- el ingeniero Tettamanti - en contexto. Lo cierto es que su empresa Terrena S.A. es contratista del Consorcio Portuario Regional.
El Consorcio- intervenido por la provincia de buenos Aires el año pasado - volvió a llamar a licitación por un valor de 90 millones de pesos para realizar el dragado. Las licitaciones anteriores quedaron desiertas.
Terrena S.A. es permisionaria de uso del espigón 7. A cambio de no pagar el canon, Terrena se comprometió a remover dos buques hundidos, Latar II y Kronomether. Siguen hundidos, obstaculizando la navegación. Asimismo, Terrena no realizó las inversiones convenidas por $1.750.000 en 2001, cuando regía la paridad $1=us$1..
El permiso de uso venció el 23 de diciembre de 2012.
El Consorcio elevó un informe sobre Terrena S.A. al subsecretario de Puertos bonaerense. Llamativamente, ese informe - que incuestionablemente es oficial - ha devenido en 'oficioso' y hasta se niega su existencia. Un secretismo inadmisible en una República.
El Informe está firmado por Matías Machinandiarena, de Terrena , y está dirigido a Jorge Otharán, subsecretario de Puertos bonaerense. Lleva la identificación 76/13 y es de fecha 22 de marzo.
En rigor, el informe entró en la Subsecretaría bonaerense el 8 de abril pasado. En su cuarto punto, el informe establece que debe reliquidarse el canon impago por Terrena S.A. ante la no realización de las inversiones y de la remoción de los buques sumergidos.
La Revista PUERTO publicó el 7-5- 13 que Terrena S-A. es deudora del consorcio. La deuda es exigible. Sin embargo, las autoridades inexplicablemente no demandan el pago.
Como suele pasar, lastimosamente, ahora el gobierno nacional anunció que se hará cargo de la remoción de los buques. Siempre las pérdidas se estatizan y los sectores del 'capitalismo de amigos' se benefician. Es la ecuación perversa que saquea nuestros recursos.
Es alarmante el desembozo con el que se transgreden las más elementales normas de ética pública y del Código Penal. Un funcionario competente en el área de Puertos - Tettamanti - es dueño de una empresa permisionaria en un puerto - el de Mar del Plata - administrado por un Consorcio de derecho público. Surge con nitidez la flagrancia: negociaciones incompatibles con la función pública, prohibición de ser funcionario y contratista del Estado, violación de la ética pública básica. Y está claro que un funcionario usufructúa en su beneficio las atribuciones que le otorga el cargo que ejerce. Esto dicho con la objetividad que dimana de la notoria incompatibilidad ente cargo público y contratista del Estado. Situación irrefutable.
Para colmo, la empresa del funcionario público ha incumplido las obligaciones contraídas al celebrar el contrato. Y para colofón, la autoridad pública da para largas el asunto mientras el puerto sigue aguardando volver a ser operativo.
Falta consignar que la remoción de los buques no es asunto menor. De ello también depende la operabilidad del puerto, pues no sólo hay que dragar el canal principal de acceso, sino remover los obstáculos.
Por lo expuesto, solicito el respaldo para la aprobación de este Pedido de informes,
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)