PROYECTO DE TP


Expediente 4042-D-2013
Sumario: CREACION DE CASAS REFUGIOS O ALBERGUES PARA LA PROTECCION Y ATENCION DE LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA. MODIFICACION DE LA LEY 24464.
Fecha: 21/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1: La presente ley tiene por objeto la creación de Casas Refugios o Albergues para la protección y atención de las mujeres víctimas de violencia, en aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique amenaza a su integridad psicológica, física o sexual, dando cumplimiento a los objetivos propuestos por la ley 26485.
ARTICULO 2: Podrán solicitar alojamiento o asistencia en las casas refugios o albergues todas aquellas mujeres que sean víctima de violencia y no puedan permanecer en su domicilio sin que ello implique amenaza a su integridad física, psíquica o sexual. La permanencia en las Casas Refugios o Albergues será temporaria, hasta que se resuelva la exclusión del hogar del agresor o la situación por la que su integridad física, psíquica o sexual está amenazada.
ARTICULO 3: También tendrán derecho al alojamiento y asistencia temporario en las Casas Refugios o Albergues todas aquellas personas que estén efectivamente a cargo de la víctima de violencia.
ARTICULO 4: El ingreso a las Casas Refugios y/o Albergues de las víctimas de violencia de género y de las personas que ella tiene a cargo podrá ser ordenado por el Juez Competente, mediante oficio judicial; por derivación directa de organismos del Estado Provincial o Municipal que específicamente brinden servicios de asistencia psicológica y/o jurídica a víctimas de violencia; a través de Hospitales y/o Centros de Salud Municipal o Provincial que hayan detectado y determinado la situación de Violencia y el peligro de reingreso a su domicilio, teniendo siempre en consideración la voluntad de la víctima.
ARTICULO 5: Las personas víctimas de violencia familiar que ingresen a estos hogares de refugio, recibirán obligatoriamente atención multidisciplinaria, para la recuperación del daño sufrido y su normal desarrollo social.
ARTÍCULO 6: Agréguese al art. 12 inc. e de la ley 24.464 el párrafo siguiente:
e) Definir criterios indicativos de selección de adjudicatarios de viviendas construidas o créditos otorgados con fondos del FONAVI.
El CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA establecerá un cupo preferente de hasta 1 (una) vivienda por cada 20.000 (veinte mil) habitantes de cada Provincia que se ejecuten con fondos del FONAVI, y que serán destinados a la construcción de Viviendas Refugios y/o Albergues para la protección y atención de las víctimas de violencia de género dando cumplimiento a los objetivos propuestos en la ley 26.485.-
Las viviendas que se destinen al fin establecido en el párrafo anterior serán adjudicadas de manera directa al Poder Judicial de cada Provincia y al Poder Judicial de la Nación respectivamente, los cuales serán responsable del mantenimiento de las mismas, como así también de la solicitud a los Institutos de Viviendas de cada jurisdicción de la construcción y localización conforme a las necesidades y realidades de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los entes jurisdiccionales dictarán las normas que sean necesarias a los efectos de adaptar las viviendas a adjudicar a las necesidades que establezca cada Órgano Máximo del Poder Judicial que corresponda a cada Provincia y a la Nación, quien a su vez deberá aprobar las mismas y comunicar al Poder Ejecutivo Provincial y Nacional respectivamente.
El cupo de 1 (una) vivienda por cada 20.000 habitantes podrá ser incrementado por el respectivo ente jurisdiccional, pero no podrá ser disminuido respecto de un plan particular.
El Consejo Nacional de la Vivienda sugerirá los criterios que deberían seguir las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la construcción de las Viviendas Refugios o Albergues.
ARTICULO 7: El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los 60 días de su promulgación.
ARTICULO 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La violencia contra las mujeres es una problemática totalmente compleja, que afecta a todos los sectores sociales y que implica de parte del Estado y de los distintos poderes del mismo, acciones concretas que se dirijan a poder prevenir, asistir y erradicar este tipo de violencia por la que cada año mueren muchísimas mujeres y niñas.
La sanción el 11 de marzo de 2009 de la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos donde desarrollen sus relaciones interpersonales fue un punto de partida importante y en ella se establece, entre otras, como una de las Medidas preventivas urgentes en el art. 26 inc. b.2. "Ordenar la exclusión de la parte agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad de la misma." La aplicación de este artículo de la ley no es rigurosa ni uniforme en todas las jurisdicciones, o por lo menos en alguna de ellas no se resuelve con la inmediatez que la gravedad del caso amerita. Tenemos que tener presente que la demora en la aplicación de esas medidas implica seguir exponiendo a la mujer a un peligro inmenso y dejarla totalmente desprotegida ante el agresor. En otros casos, la dependencia económica de la víctima y, en su caso, de sus hijos con el agresor hace que sea necesario crear casas refugios o albergues que de manera transitoria alberguen a dichas mujeres y a las personas que efectivamente tengan a su cargo y les brinden techo, comida y asistencia legal, psicológica y toda lo necesario para que puedan volver a sus hogares cuando ya su integridad física, psíquica o sexual no esté en peligro.
El Art. 10 de la ley 26485, establece como Lineamientos básicos para las Políticas Estatales "Fortalecimiento técnico a las jurisdicciones. El Estado nacional deberá promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar:....
Inc 6.- Instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral."
Dicho artículo fue reglamentado por el Decreto N° 1011/10 en el siguiente sentido:
"Las instancias de tránsito y albergue deberán ser creados como centros de desarrollo que proporcionen a las mujeres víctimas de violencia, las herramientas imprescindibles para su integración inmediata a su medio familiar, social y laboral y deberán tener disposiciones claras respecto a la permanencia de la mujer, los servicios ofrecidos y las obligaciones de las víctimas"
En consecuencia, se hace necesario, teniendo en cuenta las distintas normas enumeradas prever la creación de albergues y/o casas refugios para poder albergar y proteger a las mujeres víctimas de violencia y al respecto este proyecto instrumenta la manera de hacerlo a través de la ley FONAVI, ley N° 24.461 que establece en su art. 12 inc. e lo siguiente: "El Consejo Nacional de la Vivienda tendrá como finalidad: ....
e) Definir criterios indicativos de selección de adjudicatarios de viviendas construidas o créditos otorgados con fondos del FONAVI."
Este proyecto, propone la incorporación a dicho inciso de cinco párrafos en donde se detalla de que manera y de dónde saldrán los recursos para la concreción de estos albergues y/o casas refugios y a quienes se adjudicaran.
Estable que el Consejo Nacional de la Vivienda establecerá un cupo preferente de hasta 1 vivienda por cada 20.000 habitantes de cada ¨Provincia que se ejecuten con fondos del FONAVI y que van a ser destinados a la construcción de estas casas refugios y/o albergues. Que las viviendas que se destinen a ese fin se adjudicaran directamente al Poder Judicial de cada Provincia y de la Nación respectivamente y ellos serán los responsables del mantenimiento de las mismas y también serán responsables de solicitar a los Institutos de Vivienda de cada Jurisdicción la construcción y localización de las viviendas teniendo en cuenta las necesidades y realidades de cada jurisdicción.
Creemos que este es un paso importante y sumamente necesario en cuanto a la asistencia y contención de la víctima de violencia, y es por eso que invito a mis pares a que acompañen este proyecto por el avance que en tal sentido va a significar para tantas mujeres y niñas de nuestro país.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RISKO, SILVIA LUCRECIA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/11/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen