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PROYECTO DE TP


Expediente 4040-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REHABILITAR EL SERVICIO DE LA REPETIDORA LS 82 TV CANAL 7 DE LA CIUDAD DE LA QUIACA, PROVINCIA DE JUJUY.
Fecha: 29/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes, disponga las medidas necesarias para rehabilitar el servicio prestado por la repetidora de LS 82 TV canal 7 de la ciudad de La Quiaca, a efectos de permitir que los ciudadanos de dicha localidad y de otros puntos de la Puna jujeña accedan nuevamente a las emisiones por aire del canal estatal.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la ciudad de La Quiaca, provincia de Jujuy, la señal que emite la televisora estatal LS 82 se encuentra fuera de servicio, lo que impide a los ciudadanos de dicha localidad, y de muchas otras de la región puneña, acceder a la programación del canal que tiene por misión fundamental, desde su espacio de medio de comunicación televisivo estatal, informar, educar y entretener a todos los argentinos.
Desde hace meses la señal estatal era recibida por los hogares de la región referida con numerosas dificultades, razón por la cual se desarrollaron diversas gestiones ante autoridades nacionales para normalizar la situación (1) . Sin embargo, lejos de ello, la señal receptada por la antena local dejó de transmitir en diciembre último.
El marco descrito se agrava en el caso de los ciudadanos más humildes, que carecen de los recursos necesarios para pagar el servicio televisivo por cable. Cabe destacar que el vacío comunicacional producido por el Estado Nacional es ocupado por tres canales de aire de la hermana República de Bolivia que llegan a través de las repetidoras que se encuentran en la ciudad de Villazón.
La democracia se nutre, entre otros elementos, con la participación de sus ciudadanos, para lo cual es imprescindible garantizar a todos ellos, sin excepción, la posibilidad de acceder a los datos fundamentales que hacen al debate de la realidad nacional. Esto es, garantizarles la posibilidad de ejercer un derecho fundamental, amparado por un amplísimo plexo normativo que incluye nuestra Constitución Nacional y numerosos Tratados Internacionales con jerarquía constitucional. El derecho a la información, nada menos.
Desde ya que existen otros derechos menoscabados por la interrupción de la señal del canal estatal, muy bien calificado por las actuales autoridades como la televisión pública. Una programación diseñada para educar y entretener permanece ajena a miles de
ciudadanos argentinos, acaso como consecuencia de habitar una geografía lejana a la ciudad que cobija a la estación emisora de la señal.
Como señalé en numerosos proyectos anteriores, es necesario asegurar que los derechos consagrados en nuestros textos normativos fundamentales no discriminen, en orden a garantizar su ejercicio, a sus titulares, dependiendo la suerte de tal ejercicio a la distancia que éstos últimos tengan con la ciudad de Buenos Aires.
Es por lo expuesto, conforme lo establecido en nuestra Constitución Nacional, especialmente en su artículo 75 incisos 18, 19, 22 y 23, con el objeto de obtener el pleno ejercicio de los derechos de que son titulares los habitantes de la provincia de Jujuy, en igualdad de condiciones y de trato a los del resto del país, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/09/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0911/2008 CON MODIFICACIONES 29/09/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 03/12/2008 APROBADO