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PROYECTO DE TP


Expediente 4040-D-2007
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL PARA TRABAJADORES DE LA EX EMPRESA YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO (YPF SE): REQUISITOS, ACREDITACION, JUBILACION POR INVALIDEZ.
Fecha: 15/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN PREVISIONAL PARA TRABAJADORES DE Y.P.F. S.E.
ARTICULO 1º.- Los trabajadores en relación de dependencia de la ex Empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO, cuya desvinculación definitiva, cualquiera fuera la forma del distracto, se hubiera producido hasta los tres años posteriores al 1º de Enero de 1991, y sus derechohabientes, se regirán por la ley previsional vigente a la fecha de entrada en vigor de la ley 24.145 en todo lo que no sea modificado por la presente ley.
ARTICULO 2º.- Los trabajadores enumerados en el artículo 1° de la presente ley deberán acreditar a efectos de acceder a los beneficios previsionales los siguientes requisitos:
a.- Veinticinco años de aportes.
b.- Cincuenta años de edad.
Estos requisitos deberán ser acreditados al momento de solicitud del beneficio.
ARTICULO 3°.- Para acreditar el requisito del inciso a) del artículo 2° los años trabajados en la empresa Y.P.F. S.E. serán considerados:
a) El tiempo que el trabajador haya estado comprendido en las condiciones de trabajo establecidas en el Decreto Nº 4257/1968 se le computarán a razón de un año igual a uno punto cuatro años de aportes. (1 año = 1.4 año).
b) El tiempo que el trabajador haya estado comprendido en el decreto 2136/1974 se computará a razón de un año igual a uno punto tres años de aportes. (1 año = 1.3 años).
c) El tiempo que el trabajador haya estado comprendido otras condiciones de trabajo se le computarán a razón de un año igual a uno punto dos años (1 año = 1.2 años).
Al único fin de acreditar el mínimo de servicios o de edad necesarios para el logro de las condiciones establecidas en el inciso a) o b) del artículo 2º podrán compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de un (1) año de edad excedente por uno (1) de servicios faltantes, y viceversa.
ARTÍCULO 4°.- Tendrán derecho a una jubilación por invalidez los trabajadores comprendidos en el artículo 1° que acrediten su incapacidad al momento de la solicitud y se regirán por la ley y el baremo vigente al 1° de Enero de 1991, para todos sus efectos legales, incluso para su revisión o rehabilitación posterior.
ARTICULO 5°.- Los trabajadores comprendidos en el artículo 1° y los derechohabientes que hubieren obtenido resolución judicial o administrativa firmes y denegatorias en todo o en parte del derecho reclamado podrán solicitar la reapertura del procedimiento en los términos de la presente ley.
ARTICULO 6°.- Los beneficios de la presente ley se otorgarán a partir de su solicitud, no reconociéndose para el pago de haberes retroactivos anteriores a dicha fecha.
ARTICULO 7º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como sabemos, muchas comunidades se han establecido alrededor de las empresas estatales, las cuales aseguraban al núcleo familiar una condición digna de vida en base al trabajo y la retribución por el mismo, con la convicción de permanecer en ella hasta el momento de su jubilación.
A raíz del proceso privatizador iniciado en la década pasada, distintas zonas de nuestro país se han visto afectadas a nivel socio-económico, expulsando del sistema a trabajadores que luego de este proceso, no encontraron modo de reinsertarse en el ámbito laboral, ya sea por la falta de capacitación en rubros distintos al cual se venían desempeñando y, en algunos casos, por considerar que habían excedido la edad que el mercado laboral requería. La provincia de Santa Cruz no fue la excepción.
El desarrollo económico en algunas zonas de la provincia de Santa Cruz, como así también en algunas localidades de nuestra patagonia y de la zona norte de nuestro país, se basó principalmente en su producción gasifera y petrolera, siendo ésta la actividad central.
El petróleo ha tenido mucho que ver no solamente en el desarrollo y evolución de los centros urbanos de la provincia, sino que produjo una serie de modificaciones que van desde el cambio en la composición poblacional hasta modificaciones profundas en el estilo de vida de sus habitantes.
Las poblaciones tuvieron un período de esplendor en el que se multiplicó la obra pública (infraestructura), prosperó el comercio, se sumaron escuelas, servicios, pero todo condicionado al trabajo en los pozos petroleros.
Como consecuencia del "boom" petrolero, una parte de la población de la Provincia de Santa Cruz se unió a la tendencia ya marcada en otras regiones del país: el éxodo de la población rural hacia los centros urbanos. Si bien no podemos atribuirle este hecho exclusivamente a la explotación de hidrocarburos, sin duda esto aceleró el proceso.
En la actividad extractiva se sustentaba tradicionalmente la economía, todo se organizó en torno a la explotación de hidrocarburos, una actividad meramente extractiva, que no generó industrias conexas en la zona.
A partir de los '90, se produjo un marcado descenso de las fuentes laborales en las localidades que se encontraban con una importante dependencia de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de hidrocarburos, producto de la privatización de la empresa estatal por la cual los ex trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, no pudieron desarrollarse y/o insertarse en otra actividad, generando también altos niveles migratorios hacia centros productivos que no pueden absorber esa mano de obra desocupada tanto por su número como así también por el avance tecnológico producido en los últimos años.
Esto provocó reiteradas situaciones emergenciales producto de una alta tasa de desempleo en estas comunidades, donde el Estado se presentó a través de distintos planes de ayuda social, sin esto solucionar el problema de fondo, resultando insuficiente y poco precisa su distribución.
Como consecuencia de ello, recordemos las varias manifestaciones sociales producidas y que aun hoy se producen en distintas localidades de nuestro país a través de la toma de edificios públicos y cortes de rutas, solicitando una respuesta justa y equitativa que no solo incumbe a los Estados provinciales, sino también al Estado Nacional. Estos reclamos no sólo conciernen a los trabajadores y sus familias directamente relacionados con la ex Y.P.F. S.E., sino también a la comunidad que se han visto de una u otra manera afectada por esta situación.
Este proyecto busca otorgar una solución integral a los ex trabajadores que al momento de la privatización de la empresa estatal poseían acumulados varios años de servicios en distintos regímenes, muchos de ellos más de quince años, ya que por su trabajo tenían diferentes grados de insalubridad que repercutirían en sus futuras jubilaciones, alcanzados ellos por el Decreto 4257/1968, permitiendo jubilarse con veinticinco años de servicio y cincuenta de edad. A la mayoría de estos empleados les faltaban pocos años de aportes para obtener dicho beneficio y hoy ya cuentan con la edad requerida.
Por ello, esta propuesta está orientada a otorgar una solución a este problema a través de la compensación de los años de servicio y la edad, a los fines que accedan al beneficio jubilatorio cumpliendo con los requisitos previsionales, para que de esta manera, se logre dar una respuesta que lleve estabilidad tanto económica como social a las comunidades afectadas generando una redistribución digna del ingreso, deuda pendiente del Estado que tiene ya demasiados años. Cabe señalar, que este Honorable Congreso, anteriormente ha coincidido con este criterio, al sancionar la Ley 25.992 relacionada con los ex trabajadores de la mina de hierro de Sierra Grande.
El presente proyecto instituye un beneficio jubilatorio para aquellos que se hayan separado de Y.P.F. S.E. en el período en que se llevaba a cabo el proceso de reordenamiento posterior a la conversión en sociedad anónima y a la presentación de las acciones al mercado abierto, dado que quienes se quedaron en la empresa por más de tres años, pudieron reunir los requerimientos necesarios para la jubilación jubilatorias por la vía convencional.
Es por lo expuesto, y aspirando a que podamos otorgar una respuesta que colabore con la estabilidad y dignificación de estas comunidades de nuestro país, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARNOLD, EDUARDO ARIEL SANTA CRUZ NO INTEGRA BLOQUE
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
PRESUPUESTO Y HACIENDA