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PROYECTO DE TP


Expediente 4038-D-2008
Sumario: CREACION DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS QUE PADECEN TRASTORNOS GENERALIZADOS DEL DESARROLLO (TGD) Y DE SU FAMILIA.
Fecha: 29/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON TGD
ARTICULO 1.- Créase en el ámbito Nacional, el Sistema de Protección Integral de las Personas que padecen Trastornos Generalizados del Desarrollo (TGD) y de su familia.
ARTICULO 2.- La presente ley tiene por objeto promover un conjunto de estímulos tendientes a contrarrestar los efectos de esta enfermedad y a mejorar la calidad de vida de quienes la padecen. A tal fin se establecen los siguientes derechos:
a) A recibir asistencia médica y farmacológica
b) A recibir una educación integral
c) A ser integrado en el medio laboral
d) A recibir capacitación profesional
e) A recibir una protección social integral
ARTICULO 3.-: La condición de persona con padecimiento de T.G.D será acreditada mediante certificado médico expedido por Hospital Público Nacional, Provincial o Municipal, el cual deberá contener: sello del hospital, firma y sello del médico que lo extiende y firma y sello del director del establecimiento.
ARTICULO 4.- Se consideran familiares de las personas con T.G.D las establecidas en la legislación de fondo.
ARTICULO 5.-: El sistema de protección establecido por la presente ley también será aplicable a quienes asisten a personas con TGD y que no se encuentran dentro de las previsiones del artículo 4.
ARTICULO 6.- A los fines de lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley, se garantizará:
a) Integración de la persona con T.G.D dentro del Sistema Educativo Nacional.
b) Cobertura de Material Didáctico.
c) Actividades deportivas y recreativas.
d) Asistencia, tratamiento y abordaje para con la persona con T.G.D y sus familiares.
e) Inclusión de la atención y tratamientos de T.G.D dentro de las prestaciones, Obras Sociales, Seguros de Salud, Planes de Medicina Prepaga y toda otra institución obligada a prestar asistencia médica y/o farmacológica.
f) Cobertura en medicamentos, transporte, acompañamiento y terapias específicas para el tratamiento de esta patología.
g) Asesoramiento y entrenamiento de los familiares, para el control y el manejo de la conducta de las personas con TGD.
ARTICULO 7.- El Poder Ejecutivo Nacional designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 8.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los 90 días desde su publicación oficial.
ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional...

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según el DSM-IV, manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales, los TGD se caracterizan por una perturbación grave y generalizada de varias áreas del desarrollo: habilidades para la interacción social, habilidades para la comunicación o la presencia de comportamientos, intereses y actividades estereotipados.
Las formas clínicas reconocidas por los dos sistemas internacionales de clasificación de los trastornos (DSM IV-TR y CIE 10) son: trastorno autista (es el prototipo; se ajusta a la definición dada por Kanner en 1.943), trastorno de Asperger (se caracteriza por un buen nivel de funcionamiento cognitivo y un desarrollo lingüístico aparentemente normal), trastorno de Rett (se presenta en niñas y se caracteriza, además, por una rápida regresión de la motricidad y la conducta, con signos y síntomas neurológicos como ataxia, apraxia de la marcha, y estereotipias peculiares de las manos, asociándose a retraso mental severo y microcefalia), trastorno desintegrativo infantil (después de un período de desarrollo normal superior a dos años, tiene lugar una importante regresión del desarrollo y los niños pueden presentar manifestaciones semejantes a las que se observan en los niños con autismo y grave retraso mental) y trastorno generalizado del desarrollo no especificado (agrupa los trastornos en los que aparece algún tipo de anormalidad persistente y profunda en las relaciones sociales, de comunicación, o comportamiento estereotipado presentes desde la niñez temprana y que no se ajustan a los subtipos descritos).
El autismo es el resultado de un déficit cognitivo básico que está asociado con funciones de la comunicación.
Los niños autistas parecen tener dificultad para extraer el significado de las situaciones y los sucesos, especialmente las de tipo social, y en representar esta información de una manera útil para referencias en el futuro.
Es autista aquella persona para la cual las otras personas resultan opacas e impredecibles; aquella persona que vive como ausente (mentalmente ausente) a las personas; se siente incompetente para predecir, regular y controlar su conducta por medio de la comunicación.
Es un trastorno del desarrollo que se manifiesta en el área de la conducta y la comunicación
Características
- Comienza antes de los 30 meses.
- Clara falta de respuesta a los demás (no fija la mirada, no responde a besos, caricias)
- Deficiencias graves en el desarrollo del lenguaje
- Si hay lenguaje, tiene un patrón especial, con ecolalia inmediata o demorada, lenguaje metafórico o inversión de pronombres
- Respuesta extraña a diferentes aspectos del ambiente: resistencia al cambio e interés o vínculos con ciertos objetos
- Dificultades en la percepción del cuerpo.
- Conductas protoimperativas DAME
- Conductas protodeclarativas MIRA (ausencia de conductas comunicativas para compartir experiencias)
- Pensamiento estructurado
- Diferentes posibilidades de aprendizajes
En el estudio de las causas del autismo se han desarrollado varias teorías, que tratan de explicar el origen del síndrome. En la actualidad, se considera que su etiología es multifactorial. Entre las teorías que más aceptación han tenido están las genéticas, las neurobiológicas y las psicológicas.
Según el neuropediatra Carlos García Bisutti, el autismo es un síndrome, es decir un conjunto de patologías que producen una manifestación clínica determinada. "Es un trastorno que compete a la neurología, a la psicología y a la psiquiatría, por eso se convierte en una enfermedad multidisciplinaria. El trastorno en el fondo tiene que ver también con lo neurobiológico y produce manifestaciones conductuales o clínicas que aparecen como un trastorno de la conducta. En el fondo, el autismo está incluido en lo que se denomina 'trastorno de la comunicación social".
Un diagnóstico y atención precoces son decisivos para la posterior evolución de este tipo de trastorno, sin embargo Son varias las razones por las que puede resultar difícil el diagnóstico diferencial de los TGD. En primer lugar, estos trastornos no presentan ningún marcador objetivo que permita identificarlos inequívocamente. Por otra parte, existe una gran variabilidad en la manifestación clínica de los síntomas nucleares, entre los distintos sujetos y en un mismo sujeto a lo largo de la vida. La comorbilidad, que es la regla en estos trastornos, es también fuente de dificultades, así como el solapamiento en las manifestaciones clínicas de los distintos trastornos psiquiátricos. Los TGD se diagnostican en base a los criterios de diagnóstico establecidos en los sistemas actuales de clasificación de los trastornos y tales criterios pueden resultar difíciles de aplicar. La búsqueda de una definición operativa es un objetivo de la investigación actual.
En la mayoría de las ocasiones, cuando los padres reciben la noticia de que su hijo es autista han recorrido la consulta de varios profesionales para confirmarlo. La noticia es devastadora, máxime en unos padres que llevan mucho tiempo de preocupación, desilusión y teniendo el presentimiento de que algo no funciona correctamente.
En este momento del diagnóstico, las reacciones que se pueden dar son muy diversas: desde la negación de la enfermedad, impotencia, culpa o enojo.
Orientación y apoyo emocional a la familia:
Es importante que se ayude a los padres a comprender los problemas del niño: deben de tener una información completa de los resultados de la evaluación diagnóstica, con una explicación sobre la naturaleza y el patrón de los problemas del niño, su nivel de desarrollo, sus necesidades educativas y sus posibilidades de desarrollo y pronóstico en la infancia tardía y vida adulta.
También es importante que aprendan qué es lo que pueden hacer, enseñándoles a resolver problemas concretos. Esta implicación de los padres en el tratamiento, además de ser esencial de cara a la eficacia del mismo (facilita la generalización, la resistencia a la extinción, el aprendizaje funcional, la adecuación a las características específicas del niño, etc.), aumenta la confianza de los padres en sí mismos, sintiéndose más competentes y más capacitados ante los problemas de su hijo.
La orientación y apoyo a la familia es una parte muy importante del tratamiento.
Es fundamental la adopción de medidas necesarias para garantizar la atención integral adecuada de quienes padecen TGD y el acompañamiento a la familia.
Actualmente las personas que sufren TGD y sus familiares se encuentran desprotegidos, con lo cual, es fundamental la creación de un sistema de protección que les permita sobrellevar esta situación que les tocó vivir y que por cierto, no es nada fácil.
Por todo lo expuesto, es sumamente necesario e impostergable la aprobación del presente proyecto a los fines de brindar protección a este sector de la población.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLANOS, EDITH OLGA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES 03/12/2008