PROYECTO DE TP


Expediente 4037-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA FIRMAR EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EN LA CEREMONIA A LLEVARSE A CABO EN LA SEDE DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, EL DIA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009 EN NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Fecha: 25/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que - por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - respecto al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
1° Firme el Protocolo Facultativo en la ceremonia a llevarse a cabo en la sede de la Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 24 de septiembre de 2009.
2° Propicie, a escala universal y regional, la firma y ratificación del Protocolo Facultativo de todos los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas que con anterioridad hayan firmado, ratificado o accedido al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I. ¿Los derechos humanos son indivisibles? (1)
Cuando en 1948 la Asamblea General de Naciones Unidas adopto la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), se identifico un solo conjunto indivisible de derechos inalienables: los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
No obstante, la DUDH se tradujo más adelante en dos tratados vinculantes que dividieron ese conjunto de derechos, dando origen así en 1976 al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Ambos instrumentos han sido ratificados por una gran cantidad de Estados y, junto con la DUDH y los dos Protocolos Facultativos al PIDCP, conforman la llamada "Carta Internacional de Derechos Humanos".
A. ¿Por qué necesitamos un Protocolo facultativo al PIDESC?
Al ratificar el PIDESC, los Estados partes reconocen el derecho de todas las personas a trabajar en condiciones equitativas y favorables, a formar sindicatos y afiliarse a ellos, a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado (incluyendo alimentación, vestimenta y vivienda), al nivel mas alto posible de salud, a la educación, a participar de la vida cultural, y disfrutar de los beneficios que aporte el progreso científico.
Conforme a los artículos 16 y 17 deI PIDESC, los Estados parte se comprometen a presentar informes periódicos sobre las medidas adoptadas y el avance alcanzado en el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC).
Dentro del PIDESC, el órgano responsable de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los Estados parte es el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que fue creado en 1985 y está conformado por 18 expertos independientes provenientes del campo de los derechos humanos, nombrados por periodos de 4 años.
Al recibir el informe de cada Estado, el Comité lo revisa, plantea preguntas y pide aclaraciones, y finalmente presenta sus propias observaciones finales. Aunque estas observaciones finales no son legalmente vinculantes, representan la opinión del único órgano especializado responsable y capaz de emitir tales pronunciamientos.
Otra función importante del Comité es la de producir las Observaciones Generales (OG) sobre las obligaciones establecidas en el PIDESC. El propósito de estas Observaciones Generales es asistir a los Estados parte en el cumplimiento de sus obligaciones, proporcionando una interpretación autorizada respecto de los artículos y normas contenidos en el PIDESC.
Tanto para los órganos del sistema universal como para los distintos actores públicos y privados, operadores directos o no del sistema internacional de protección de los derechos humanos, es pacífica la consideración de que bajo el Derecho internacional de los derechos humanos, los DESC están al mismo nivel que los derechos civiles y políticos. Sin embargo, en la practica se les ha prestado menos atención a los DESC y se los ha relegado a un segundo plano en términos del establecimiento de mecanismos de protección y de posibilidades de hacerlos efectivos en los distintos sistemas judiciales de los Estados.
La gran mayoría de los Estados parte del PIDESC no han adoptado aún medidas legislativas apropiadas en el ámbito nacional para adecuar sus sistemas jurídicos a las obligaciones que emanan de dicho tratado, como tampoco han generado ni canalizado recursos adecuados para remediar violaciones a los DESC. Al mismo tiempo, las victimas de violaciones carecen aún del derecho de accionar y de presentar denuncias ante el Comité de DESC sobre violaciones cometidas por los Estados, ya que el PIDESC per se no lo permite.
Dado que no es factible modificar el PIDESC para que incluya un mecanismo que permita presentar dichas denuncias, el único curso de acción posible es que la Asamblea General de Naciones Unidas adopte un segundo tratado asociado al PIDESC, un Protocolo Facultativo que posteriormente venga a ser adoptado por los Estados. Así, el instrumento habilitante para ello es el Protocolo Facultativo al PIDESC.
B. ¿Qué es el Protocolo facultativo del PIDESC?
El Protocolo Facultativo al PIDESC es en esencia un instrumento jurídico internacional que complementa el PIDESC al introducir elementos no contemplados en éste. Cabe precisar que en el sistema internacional de derechos humanos de Naciones Unidas existen al menos dos tipos de protocolos facultativos: los que se refieren a un área sustantiva nueva que no fue incluida en el texto original del tratado o que expande las obligaciones ya existentes en éste; o los atinentes a aspectos procedimentales que crean nuevos mecanismos de supervisión a un tratado. Así, un ejemplo del segundo grupo de protocolos es el primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece el sistema de comunicaciones individuales; como también los es el Protocolo Facultativo a la Convención sobre Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la Mujer; y el nuevo Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Con este nuevo instrumento jurídico del Derecho internacional de los derechos humanos, se va a posibilitar la presentación de caso individuales al Comité DESC, conforme a la practica contemplada en el Protocolo Facultativo del PIDCP, el cual entró en vigencia en 1976 y que desde entonces trajo numerosos beneficios a la sociedad civil global.
Así, gracias al procedimiento de presentación de denuncias individuales, varios países han reformado su legislación en varios casos, personas y colectivos han recuperado la libertad y se ha indemnizado y establecido compensaciones a victimas de tales violaciones. Además, se ha logrado un consenso mas amplio sobre el contenido de las obligaciones asumidas por los Estados partes del PIDCP.
Este protocolo Facultativo ha permitido que las víctimas obtengan reparaciones por violaciones de sus derechos civiles y políticos, y ha contribuidos a fortalecer el cumplimento de los derechos consagrados en el PIDCP y se espera que con la adopción del Protocolo Facultativo al PIDESC se logre lo mismo.
C. ¿Cuál es su importancia?
Una de las razones por las que la Asamblea General ha adoptado un Protocolo Facultativo al PIDESC, que establece un procedimiento de presentación de casos individuales y de investigación respecto de violaciones graves o sistemáticas cometidas por un Estado parte respecto de cualquiera de los DESC tiene que ver con el propósito de que las personas o grupos de personas, mediante la presentación de una denuncia, inicien un procedimiento en el cual las victimas de violaciones de los DESC que se encuentren bajo la jurisdicción de un Estado Parte, sometan dichas violaciones al examen del Comité DESC. Esto a su vez dará lugar a que la victimas logren reparaciones por las violaciones de sus derechos.
Por otro lado, el Protocolo Facultativo al PIDESC dotará de capacidad al Comité para desarrollar una jurisprudencia que contribuya a una mejor comprensión del contenido de las obligaciones contenidas en el PIDESC, de modo que los Estados partes y los operadores jurídicos en cada país adopten acciones encaminadas a hacer efectivo el cumplimiento de los derechos consagrados en dicho tratado. En el mismo sentido, el procedimiento de denuncias finalmente fortalecerá al sistema universal de protección de los derechos humanos.
Actualmente existen procedimientos facultativos de presentación de casos individuales en los siguientes tratados: el PIDCP; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Internacional sobre las Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes. La adopción de un Protocolo Facultativo al PIDESC servirá entonces, para reafirmar que los DESC no son simples metas o aspiraciones, sino derechos humanos exigibles. Finalmente, el hecho de que exista un procedimiento internacional de presentación de reclamos individuales podrá alentar los Estados partes a la creación de procedimientos similares en los ámbitos nacionales.
D. ¿Cómo fue el proceso de gestación del Protocolo facultativo?
La idea de elaborar un Protocolo Facultativo al PIDESC es de larga data:
- Desde 1990 el Comité DESC comenzó a discutir la posibilidad de redactar un Protocolo Facultativo al PlDESC para reforzar el sistema de supervisión del Pacto, a través de un procedimiento de recepción de comunicaciones como consecuencia de las violaciones a los derechos, así como a través de un procedimiento de investigación.
- Para 1993, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos adopta la Declaración y Programa de Acción de Viena. En esta declaración se reafirma que "todos los derechos humanos son universales, invisibles interdependientes y se relacionan entre si", y agrega que" la comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Asimismo, el documento alienta a la entonces Comisión de Derechos Humanos, a seguir trabajando conjuntamente con el Comité DESC para continuar evaluando la factibilidad del Protocolo Facultativo al PIDESC.
- En 1996, el Comité DESC concluye un primer borrador de Protocolo Facultativo, que fue presentado ante la Comisión de Derechos Humanos en 1997 (2) . En su decisión del 3 de abril de 1997, la Comisión de Derechos Humanos solicitó al Secretario General que transmita el texto del borrador a los gobiernos y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales para que hagan llegar sus comentarios a la Comisión de Derechos Humanos. Solamente unos pocos gobiernos presentaron sus comentarios.
- En 2001 el Alto Comisionado para los Derechos Humanos organiza, junto con la Comisión Internacional de Juristas, un taller de dos días sobre la justiciabilidad de los DESC, haciendo particular referencia a un Protocolo Facultativo al PIDESC (3) . Este mismo año, la Comisión de Derechos Humanos decide nombrar un Experto Independiente para que elabore un informe sobre la factibilidad de un Protocolo Facultativo al PIDESC (4) .
- En el 2002, se designó al Sr. Harem Kotrane como Experto Independiente. Éste hizo entrega de su primer informe declarándose a favor de la adopción de un Protocolo facultativo al PIDESC (5) . Sobre la base de este primer informe, la Comisión de Derechos Humanos renovó su mandato a fin de permitir estudiar con mayor profundidad la naturaleza y el alcance de las obligaciones de los Estados parte del PIDESC, para explorar la cuestión de la justiciabilidad de los DESC, y finalmente la cuestión de costo y beneficios sobre la factibilidad de un mecanismo de presentación de reclamos conforme al PIDESC, teniendo en consideración el tema de la complementariedad entre los diferentes mecanismo de vigilancia (6) .
- Para el 2003 la Comisión de Derechos Humanos, sobre la base del segundo informe del Experto Independiente, decidió crear un Grupo de Trabajo con el objetivo de considerar opciones relacionadas con la redacción de un Protocolo Facultativo al PIDESC.
- En el 2004 se establece el Grupo de Trabajo de composición abierta para estudiar opciones relativas a la elaboración del Protocolo Facultativo al PIDESC. Este Grupo de Trabajo se reunió durante cinco años consecutivos (2004, 2005, 2006, 2007 y 2008). En este periodo los Estados, los organismos multilaterales con participación de la sociedad civil (agrupada en la Coalición de ONG's que promueven el Protocolo), discutieron la viabilidad de este instrumento jurídico internacional. El debate acerca de la viabilidad o no de un Protocolo Facultativo llegó a su término de manera positiva en marzo del 2008.
- Así, en junio de 2008 el recientemente conformado Consejo de Derechos Humanos aprobó el Protocolo Facultativo al PIDESC (7) , dando curso a la fase final que consistió en el envío a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su aprobación, que aconteció el 10 de noviembre del 2008 (8) .
Luego de un largo proceso de gestación el Protocolo Facultativo hará posible contar con un fuerte instrumento del Derecho internacional de los derechos humanos, que fortalecerá el sistema internacional de protección pudiendo de esta manera hacer frente a las violaciones de los DESC, así como identificar con mucha mayor claridad la naturaleza y alcances de las obligaciones de los Estado partes en relación con estos derechos. En este sentido, nos congratulamos con todas aquellas personas y organizaciones que, con su aporte, han contribuido al esfuerzo de crear conciencia en los gobiernos de nuestros países y en la población de nuestras regiones y en sus organizaciones, sobre este importantísimo paso para que los derechos humanos se respeten, se promuevan, se realicen y se cultiven en todo el mundo.
E. ¿Cuál es la postura de la República Argentina al respecto?
En la 40ª Sesión de Tercera Comisión de la Asamblea General de la ONU, celebrada en la Sede, Nueva Cork, el 18 de noviembre de 2008, el representante argentino se expresó de la siguiente manera:
"El Sr. Díaz Bartolomé (Argentina), recordando los principios enunciados en la Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993, dice que la obligación de respetar y garantizar el goce de todos los derechos protegidos por los tratados internacionales se aplica a los derechos políticos, económicos, sociales y culturales. La Argentina se ha sumado al consenso entendiendo que el mecanismo de denuncias de los particulares no se aplica a un derecho colectivo, de conformidad con la jurisprudencia sentada por el Comité de Derechos Humanos en que se afirma la inadmisibilidad de toda reclamación relativa al derecho de los pueblos a la libre determinación establecido en el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (9) "
F. ¿Cuándo estará abierto a la firma el Protocolo Facultativo del PIDESC?
De acuerdo al Artículo 17, el Protocolo Facultativo estará abierto a la firma de cualquier Estado que con anterioridad ha firmado, ratificado o accedido al Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
La ceremonia para la Firma del Protocolo Opcional se llevará a cabo el 24 de septiembre de 2009 (10) .
G. Consideraciones finales
Como representantes del pueblo argentino y consustanciados con la política de derechos humanos del Gobierno Nacional, propiciamos que la República Argentina no sólo suscriba y ratifique el Protocolo Facultativo, sino que resulte -como ya lo ha sido en los últimos tiempos con la Convención Internacional sobre Desaparición Forzada de Personas- una promotora de las adhesiones a escala universal y regional.
Por ello solicitamos la aprobación de este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)