PROYECTO DE TP


Expediente 4036-D-2008
Sumario: REGIMEN DE EXCEPCION DE COTIZACIONES AL SISTEMA PREVISIONAL PARA TRABAJADORES DE EMPRESAS RECUPERADAS.
Fecha: 28/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN DE EXCEPCION DE COTIZACIONES AL SISTEMA PREVISIONAL PARA TRABAJADORES DE EMPRESAS RECUPERADAS
Artículo 1: Los trabajadores dependientes que en el lapso comprendido entre el 1 enero de 1996 a la fecha de la sanción de la presente ley, se hubieren visto obligados a asumir sus tareas habituales dependientes pero sin relación laboral, bajo su propio control, manejo y/o dirección de la empresa en la que prestaban servicios y no hubieran efectuado los aportes y contribuciones generados por su puesto de trabajo tendrán derecho a solicitar a la ANSES el cómputo de los mismos como efectivamente aportados, previa tramitación en la AFIP en las condiciones establecidas en esta ley.
Cuando se tratara de afiliados al régimen de reparto, la AFIP certificará el pago ficto y cuando se tratara de trabajadores del régimen de capitalización individual el Estado Nacional , a través del Ministerio de Economía, efectuará el pago en la cuenta individual del trabajador con los intereses y las modalidades que reglamente la SAFJP.
Idéntico derecho gozará el derecho habiente del trabajador fallecido, cuando dichos períodos deban computarse a los efectos de obtener el beneficio de pensión.
Artículo 2: El monto de las cotizaciones computables a los efectos jubilatorios y, en su caso, el aporte personal al régimen de capitalización se calculará, sobre la última remuneración bruta que gozaba el trabajador con anterioridad a la entrada en mora en el pago. Se consideraran períodos laborados con aportes bajo el régimen de los trabajadores dependientes y tendrán validez a todos los efectos de cómputo y cálculo del haber previsional.
Artículo 3: Para acogerse al beneficio que establece esta ley las personas mencionadas deberán acreditar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los siguientes hechos:
a) la fecha de ingreso a la empresa en la que prestaban servicios mediante documentación fehaciente y elementos probatorios que demuestren el carácter de empresa o fábrica recuperada del establecimiento donde prestó servicios por el período y con las especificaciones establecidas en el Art. 1°. Se valorarán todos los elementos con criterio de amplitud atento a la complejidad de los procesos de fábricas recuperadas.
b) el régimen previsonal en el que se encontraba al momento de cesar las cotizaciones.
c) constancia que acredite la condición de trabajador expedida por los tribunales de la justicia comercial en caso de existir concurso preventivo o quiebra de la empresa a la que el mismo pertenecía y constancia de que, concluida la quiebra, no se efectuaron cotizaciones por el período reclamado por no existir patrimonio alguno a liquidar.
d) constancia que acredite la condición de trabajador expedida por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) en aquellos casos de abandono de la empresa por parte de sus propietarios y constitución de una cooperativa de trabajo sin cotizaciones al régimen de autónomos por incumplimiento total o parcial.
e) constancia que acredite la condición de trabajador , mediante información sumaria en aquellos casos de abandono de la empresa por parte de sus propietarios y constitución de una sociedad de hecho sin cotizaciones al régimen de autónomos por incumplimiento total o parcial.
Artículo 4: Las sumas resultantes de la aplicación del art. 1 serán aportadas por el Tesoro Nacional.
Artículo 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Para poder comprender el fenómeno de las fábricas recuperadas, nos debemos ubicar en el contexto socioeconómico, que comenzó a gestarse con las políticas regresivas neoliberales a partir de los años 1990.
Las referidas políticas llevaron a nuestros trabajadores a situaciones de extrema necesidad, en medio de un proceso de desindustrialización que se mostraba irreversible. Con imaginación y audacia los trabajadores continuaron o pusieron en marcha la actividad productiva que sus patrones por diversas causas habían abandonado.
Estas valientes iniciativas de los trabajadores, que comenzaran en menor medida en la década de los 90, se multiplicaron con la ola de convocatorias y quiebras empresariales que se sucedieron partir del año 2001.
Los trabajadores, pusieron al trabajo en un lugar de centralidad. En un contexto de crisis económica masiva y desocupación en aumento, la toma de unidades productivas resultó un mecanismo válido y posible. Fue una original estrategia, aunque conflictiva, pero percibida por sus protagonistas como la única salida posible para conservar las fuentes de trabajo.
En muchos casos, tuvieron los trabajadores que recomenzar la actividad productiva por haberse interrumpido la misma por diversas razones; corte en sus servicios, falta de insumos, o bien a causa de la quiebra y su posterior clausura con la intervención judicial.
En múltiples procesos de quiebras los jueces se expidieron de forma clara y precisa en cuanto a la calificación del camino elegido por los trabajadores en los casos de recuperación de sus fábricas.
El juez de la quiebra de la empresa Electrodomésticos Aurora S.A. de la Provincia de Tierra del Fuego relata entre otros términos con una vasta comprensión de la realidad que "... cuando los administradores de la hoy fallida claudicaron, cuando arrendatarios privados la usaron y luego la abandonaron, cuando la economía nacional no fomentó debidamente la producción y se estrelló subsumiendo a esta Nación en la más profunda e intensa crisis social, económica, crediticia, asistencial -agregaría moral- , y cuando ni siquiera la propia justicia supo dar una respuesta rápida y adecuada prolongándose los procesos universales liquidatorios hasta lo insufrible - véase en que nos ocupa una quiebra decretada hace mas de nueve años-, los trabajadores de la fallida se procuraron un camino de esfuerzo y trabajo, sosteniendo hoy lo que constituye en esa Provincia la única planta de producción importante y no meramente ensambladora o producción de unos pocos artículos y resguardando esos bienes con un significado social de la propiedad, cuando los intereses privados habían fracasado y no arrimaban solución alguna..." "...que el juez debe acompañar el conflicto social, que los trabajadores son un sujeto de tutela preferente, que todo el ordenamiento jurídico infraconstitucional debe ser concebido como un desarrollo positivo de los derechos fundamentales y en donde las decisiones judiciales deben concretar las exigencias constitucionales y el Juez no decide al margen del contexto social".
La mayoría de las fábricas recuperadas, que transitoriamente habían pasado de manos de un propietario o sociedad , a una quiebra comercial o sea a una masa de acreedores, pasaron a ser responsabilidad de sus trabajadores organizados en cooperativas de trabajo. Situación original y compleja dentro de un contexto de crisis económica general.
Atendiendo la realidad de cada empresa o quiebra, los empleados de ellas constituyeron sociedades de trabajo como la mejor manera de sortear los múltiples escollos económicos, sociales, legales y financieros que les imponía la crisis. Así los trabajadores se hicieron cargo de la empresa, pudieron mantener sus fuentes de trabajo y una producción sostenida que hizo que el esfuerzo realizado tuviera su compensación.
El remate de las máquinas e instalaciones apenas hubiera cubierto una porción poco significativa de los pasivos acumulados por las empresas fallidas, los empleados desocupados, los proveedores en crisis y el estado receptor de potenciales nuevos dramas sociales.
Múltiples fueron los problemas que tuvieron que afrontar los trabajadores para sostener las empresas. Entre ellos, la dificultad para dar un sostenido cumplimiento de los aportes previsionales.
La cantidad en número de empresas que fueron recuperadas por sus trabajadores, aproximadamente 200 con un total también aproximadamente de 8000 trabajadores serían los beneficiarios de esta ley. Esta cifra no es significativa en relación a la totalidad de establecimientos productivos del país. Un 24% se encuentran en Capital Federal, 56% en el Gran Buenos Aires y un 20% en el interior.
La transición de aquel momento de crisis , el paso de una empresa o sociedad tradicional a las actuales, "cooperativas de trabajo", generaron una instancia intermedia durante el proceso de mutación por el cual se navegó sin hoja de ruta.
Así, los trabajadores en situación de dependencia que hasta entonces tenían sus aportes previsonales efectuados por la patronal, pasaron a ser monotributistas forzados, en empresas que sostenían en muchos casos sólo para no caer en calidad de desocupados. Incluso en muchas de ellas se sostuvo la producción prácticamente a pérdida o sin ganancias significativas.
Hasta que las "fábricas recuperadas" comenzaron realmente a funcionar como cooperativas, con cierta regularidad en su producción y ventas, padecieron un período de informalidades e inconvenientes que hicieron de imposible cumplimiento muchas obligaciones, entre las que se encuentran sus aportes previsionales.
Es decir, surge un período intermedio en el cual no se hicieron sus aportes previsionales, afectando el futuro previsional de los trabajadores.
El tiempo de transición de los trabajadores de "fabricas recuperadas" de su situación de empleado dependiente a monotributista de una cooperativa , ha quedado en la mayoría de los casos sin los aportes correspondientes. Muchos de ellos teniendo la edad para el retiro no lo pueden realizar pues no tienen aportados esos años que la presente ley cubriría para poder acceder al derecho de la seguridad social conforme el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional .
En síntesis, el objeto de la presente ley es reconocer la responsabilidad del Estado ante aquellas personas que desde el 1 de enero de 1996 fueron obligados a asumir la responsabilidad y manejo de las denominadas "fábricas recuperadas" no pudiendo durante ese período computar servicios para el régimen de jubilaciones y pensiones ni en carácter de dependientes ni en carácter de autónomos por falta de pago total o parcial.
Proponemos que la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) asuma como pagados en tiempo y forma los aportes previsionales devengados pero no realizados de los trabajadores de las Empresas Recuperadas, quienes podrán optar o no por solicitar dicho beneficio.
En relación a la manera que se debe financiar los beneficios otorgados, teniendo presente que a partir del dictado del decreto 2284/91 el Estado Nacional contribuye al seguro social en una importante proporción no existiendo, desde entonces presupuesto independiente de seguridad social, es razonable que en el régimen de reparto, los pagos sean "fictos" ya que se confunde la persona del deudor con la del acreedor.
Distinta es la situación de aquellos trabajadores que se encontraban en el régimen de capitalización individual, ya que en estos casos las cotizaciones no integran el presupuesto nacional sino el fondo de los afiliados a la AFJP de que se trate. Por ello dichas sumas deberán efectivamente abonarse.
Es de estricta justicia que durante el lapso de la crisis empresaria que llevó a la desaparición de la relación de dependencia que protegía al trabajador y en mérito al esfuerzo realizado por estos, los períodos laborados se computen a los efectos previsionales como continuación de la relación laboral frustrada por las circunstancias económico sociales que provocaron el desequilibrio en cuestión.
Por ello, a la hora de obtener los beneficios, los mismos se liquidarán exactamente igual que si el evento dañoso que perturbó la relación de dependencia no hubiera sucedido.
Por todo lo expuesto propiciamos el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
NAIM, LIDIA LUCIA BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA