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PROYECTO DE TP


Expediente 4030-D-2013
Sumario: PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 1, 2 Y 3 DE LA LEY 26554, MODIFICATORIA DE LA LEY 26160, DE COMUNIDADES INDIGENAS.
Fecha: 20/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Prorrogase el plazo establecido en el artículo 1 de la ley 26.160, modificado por la ley 26554 por el término de 4(cuatro) años.
Artículo 2: Prorrogase el plazo establecido en el artículo 2 de la ley 26.160, modificado por la ley 26554 por el término de 4(cuatro) años.
Artículo 3: Prorrogase el plazo establecido en el artículo 3 de la ley 26.160, modificado por la ley 26554 por el término de 4(cuatro) años.
Artículo 4: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reforma constitucional de 1994, vino a poner en la agenda de nuestro país, la deuda que manteníamos con las comunidades aborígenes. Estrictas razones de justicia, impulsaron a los constituyentes a incorporar el inciso 17 del Artículo 75, que estableció como deber a este Congreso de la Nación: "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten".
Este mandato constitucional, llevó entre otras acciones a que se sancionara la ley 26160 con el objeto de declarar la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
La norma buscaba dar protección a las comunidades y posicionarlas finalmente en el camino adecuado para el reconocimiento de sus derechos y a tales fines, mientras se sustanciaran los relevamientos necesarios, suspendía cualquier ejecución de sentencia, actos procesales o administrativos que buscaran desalojarlos de sus tierras.
Cabe señalar que las comunidades indígenas, sin la protección jurídica adecuada de sus derechos, se ven expuestas recurrentemente al ingreso de empresas extractivas que comprometen la protección de los recursos naturales y del ambiente, disputas por las tierras y la aparición de tensiones y conflictos.
En tal contexto, la norma buscó dar previsibilidad y sobre todo certidumbre, proporcionando un marco de negociación que garantizara la protección de los derechos y que incluyera el dialogo participativo para arribar a los acuerdos necesarios que permitieran regularizar la situación de las tierras.
Pero el proceso que prevé la ley, insumió más tiempo en atención a la complejidad del problema y lo vasto de nuestro territorio lo que determinó que en el año 2009 se sancionara la ley 26554 que prevé una prórroga de los plazos previstos por la norma anterior que concluye el 23 de noviembre del 2013.
No obstante, puede anticiparse claramente que sobre el final de este año, la cuestión de la tierra de las comunidades indígenas no estará concluida y el vencimiento del plazo establecido por la ley, podría generar una situación de desprotección para los pueblos originarios, con la posibilidad cierta de tensiones y conflictos que pueden producirse.
En la provincia de Jujuy se ha suscripto en abril de este año un acta acuerdo entre el gobierno provincial y las comunidades aborígenes para trabajar conjuntamente en la entrega de los títulos de propiedad comunitaria.
Pero para que todas las negociaciones puedan desarrollarse en un clima propicio para los acuerdos y sin las tensiones que provoca la incertidumbre, es imperioso que se disponga la prórroga de la ley 26160, modificada por la ley 26554 por el término de tres años más a partir de su vencimiento.
Ello garantizará un camino de dialogo y participación que permita articular un trabajo conjunto para lograr el respeto de los derechos de todos.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/09/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
17/09/2013 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2464/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1996-D-2013, 4030-D-2013, 4032-D-2013, 4078-D-2013, 4373-D-2013, 0024-S-2013, 1734-S-2013 y 5048-D-2013 SE ACONSEJA LA SANCION DE ACUERDO AL TEXTO VENIDO EN REVISION DEL H. SENADO; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; CON 1 FE DE ERRATAS 17/09/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1996-D-2013, 4030-D-2013, 4032-D-2013, 4078-D-2013, 1898-S-2013, 4373-D-2013, 0024-S-2013, 1734-S-2013, 2005-S-2013, 2211-S-2013, 2402-S-2013 y 5048-D-2013 25/09/2013 SANCIONADO