PROYECTO DE TP


Expediente 4028-D-2018
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL BENEFICIO DE PRISION DOMICILIARIA, QUE OTORGO LA CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL AL REPRESOR JORGE OSVALDO STEDING.
Fecha: 03/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su preocupación ante el otorgamiento del beneficio de prisión domiciliaria por parte de la Cámara Federal de Casación Penal al represor Jorge Osvaldo Steding al superar los 70 años de edad y alegando problemas de salud, quien fuera condenado a 17 años de cárcel en 2013 por secuestro ilegal, torturas y muerte del diputado y dirigente de la U.C.R. Mario Abel Amaya.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traemos a consideración de este cuerpo un proyecto de resolución a fin de expresar nuestra profunda preocupación ante el otorgamiento del beneficio de la prisión domiciliaria por parte de la Cámara Federal de Casación Penal, al torturador Jorge Steding.
Jorge Osvaldo Steding, condenado a 17 años de cárcel por el secuestro ilegal, las torturas y la muerte del diputado (1973-1976) y dirigente de la UCR Mario Abel Amaya, abogado y militante de la Reforma Universitaria. Amaya fue secuestrado en agosto de 1976 junto con el ex diplomático radical Hipólito Solari Irigoyen, quien sobrevivió a la tortura.
Con este fallo consideramos que la Cámara Federal de Casación preocupantemente al no considerar efectivamente las pruebas en relación a la salud de Steding abre las puertas a la práctica desmesurada de otorgar a represores que hayan cumplido 70 años de edad, sin demasiados requisitos la prisión domiciliaria. Para los camaristas Carlos Mahiques y Eduardo Riggi, mantener al condenado en prisión significaría violar la “Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas crueles, Inhumanos o Degradantes”. Steding, detenido desde el 20 de diciembre de 2015, cumplía la pena en una cárcel común. Cabe destacar que el 13 de noviembre de 2017 el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia había rechazado un pedido de prisión domiciliaria, pero su defensa recurrió al máximo tribunal penal, la Casación. En ese acto, el tribunal oral había advertido, sobre la base de informes médicos, que no se había probado “ningún tipo de patología de grave entidad que no pueda ser controlada en el complejo penitenciario donde se encuentra alojado o, llegado el caso, en una institución hospitalaria”.
El fallo invoca un antecedente de la Corte Suprema, “Felipe Alespeiti”, en el que el máximo tribunal concedió la domiciliaria a otro represor. Pero en aquel caso, el beneficiado fue un condenado de 85 años de edad, cuyo estado de salud se caracterizaba en el fallo de la siguiente manera: “Con diversas patologías cardíacas, evolutivas, crónicas, irreversibles y susceptibles de complicación, que presenta trastorno senil con deterioro funcional, pérdida del 70 por ciento de la visión en uno de sus ojos, sufre de hipoacusia con compromiso en su desempeño social auditivo y posee limitada capacidad de locomoción”. Creemos que no es un caso comparable al de Steding, 15 años menor y con problemas de salud que pueden tratarse en el complejo penitenciario asegurando su derecho a la salud.
En el fallo el juez Mahiques considera que “se evidencian en el caso también las razones humanitarias que inspiran” la prisión domiciliaria, mientras que Riggi sostiene que “En modo alguno podría sostenerse que la situación del imputado -para acceder a este modo morigerado de cumplimiento de la detención- debería encuadrar en todas las causales previstas pues la diversidad de situaciones contempladas conducirían a que en la práctica el beneficio sea meramente enunciativo, por la imposibilidad de que concurran todos los requisitos en una misma persona”. Cabe destacar que la tercera jueza, Liliana Catucci, se había inclinado por pedir nuevos estudios médicos.
Consideramos que un detenido haya cumplido 70 años para obtener el beneficio de la prisión domiciliaria no equivale a tortura. Otorgarla en este caso lesiona los parámetros de sanciones previstos en el camino recorrido por nuestro país en relación a las penas y el efectivo cumplimiento de las condenas.
Por lo expuesto solicito a mis pares acompañen del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA TUCUMAN EVOLUCION RADICAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS