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PROYECTO DE TP


Expediente 4027-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA QUE LA REPUBLICA ARGENTINA ADHIERA AL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA, SUSCRIPTO EN LA CIUDAD DE BUDAPEST, HUNGRIA, EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2001.
Fecha: 20/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos correspondientes, realice las gestiones necesarias para que la República Argentina adhiera al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, suscripto en la ciudad de Budapest el 23 de noviembre de 2001.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Convenio sobre la Ciberdelincuencia, firmado en Budapest el 23 de noviembre de 2001 y en vigencia desde el 1.° de julio de 2004, brinda un marco de cooperación internacional para la prevención y sanción de los delitos informáticos. Es el único acuerdo de este tipo que cubre todas las áreas relevantes de la legislación sobre la materia: derecho penal, derecho procesal y cooperación internacional. Actualmente, cuenta con la adhesión de 47 Estados partes y 8 Estados observadores.
El Convenio establece una política penal común ante la ciberdelincuencia, respetando los derechos y las libertades humanas. De esta manera, establece que los Estados partes deberán adoptar las medidas necesarias para tipificar como delito:
Los cometidos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos (acceso ilícito a un sistema informático, e interceptación ilegítima y ataques a la integridad de sistemas y datos informáticos).
Los relacionados con la falsificación y el fraude informático (falsificación e interferencia o modificación de datos informáticos, que cause perjuicio patrimonial a otra persona).
Los relacionados con la pornografía infantil (producción, oferta, difusión, adquisición o posesión). En este sentido, se define "pornografía infantil" como todo material pornográfico que contenga la representación visual de un menor, de una persona que parezca menor, o de imágenes realistas que representen a un menor, en comportamiento sexualmente explícito.
Las infracciones de la propiedad intelectual.
La complicidad o la tentativa de realizar cualquiera de los delitos mencionados.
El Convenio también pauta que debe exigirse responsabilidad a las personas jurídicas por los delitos cometidos por una persona física, ya sea a título individual o como miembro de un órgano de dicha persona jurídica, que ejerza funciones directivas en su seno.
Así como define la obligación de aplicar sanciones ante los delitos mencionados, el Convenio resalta, en su artículo 15, el deber de cada Estado parte de "garantizar una protección adecuada de los derechos humanos y de las libertades" (extraído de http://www.coe.int/t/dghl/standardsetting/t-cy/ETS_185_spanish.PDF).
Por otra parte, en el Capítulo III se establecen los principios generales relativos a la cooperación internacional, a la extradición, a la asistencia mutua de los Estados partes en investigaciones o procedimientos para la prevención, detección y sanción de un delito informático. En este sentido, el artículo 35 especifica que "cada Parte designará un punto de contacto localizable las 24 horas del día, siete días a la semana, con el fin de garantizar una asistencia inmediata para investigaciones relativas a delitos vinculados a sistemas y datos informáticos, o para obtener las pruebas en formato electrónico de un delito".
El Convenio de Budapest procura, mediante sus disposiciones, alinear a los Estados partes en un nivel normativo equivalente, que tipifique los delitos informáticos y defina sanciones penales ante su cometimiento, en un marco de cooperación internacional que incluye la extradición del delincuente y la asistencia entre los Estados partes para la obtención de pruebas e información que permitan detectar la ciberdelincuencia.
Si bien nuestro país ha basado su Ley de Delitos Informáticos en este Convenio, aún no se encuentra adherido a él.
A nivel nacional, en el año 2011 la Jefatura de Gabinete de Ministros, por medio de Resolución Conjunta N.° 866/2011 y 1500/2011, creó la Comisión Técnica Asesora de Cibercrimen. Esta resolución se enmarca en el "Convenio sobre Cibercriminalidad (Convenio de Budapest) en el que se aborda la temática vinculada con los delitos cometidos a través del uso de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones y que consta de diversas secciones que abarcan cuestiones referidas al derecho penal sustantivo, al derecho procesal penal y a la cooperación internacional" (texto extraído de los considerandos de la Resolución). Asimismo, se hace referencia a la Ley 26.388 por la cual se incorporó al Código Penal un conjunto de delitos vinculados con el cibercrimen. Esta reforma fue presentada a las autoridades del Consejo de Europa como "cumplimiento suficiente del requisito de adecuación de la ley de fondo a los parámetros de la Convención de Budapest" (extraído de los considerandos de la Resolución).
La Comisión Técnica Asesora en materia de Cibercrimen se creó "con el fin de desarrollar y formular una propuesta en relación a aquellas cuestiones procesales que se requieran para hacer efectiva la lucha contra el cibercrimen y el tratamiento de la evidencia digital, así como otras herramientas, normas y medios necesarios para el logro de ese objetivo" (Art. 1.° de la Resolución Conjunta mencionada). En su artículo 4.°, la Resolución establece que la Comisión deberá presentar un informe de avance sobre sus actividades, ante los titulares de la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión de la Secretaría de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y ante la Subsecretaría de Política Criminal de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. A pesar de haberse constituido en el 2011, aún no se ha conocido por medio de publicaciones el contenido de este informe, y la fecha de su presentación.
Si bien se han tomado las medidas necesarias para adaptar la legislación nacional, a los fines de contar con los requisitos para lograr esta adhesión, la normativa nacional aún adeuda ciertas medidas de prevención y sanción, especialmente en lo que se refiere a delitos informáticos relacionados con grooming, sexting y ciberbullying.
Por este motivo, entendemos por demás necesaria la adhesión a este Convenio, dado que significará para el país su inclusión dentro de la normativa internacional de prevención, sanción y cooperación mutua de los Estados partes ante delitos informáticos. Por otra parte, aunque forma parte de los objetivos de la Resolución Conjunta de la Jefatura de Gabinete de Ministros mencionada, esta adhesión aún no se ha efectivizado y no se encuentran expuestas para conocimiento público las medidas tomadas por la Comisión Técnica Asesora a este respecto.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
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