PROYECTO DE TP


Expediente 4025-D-2018
Sumario: DECLARAR DE INTERES NACIONAL LA ATENCION MEDICA, INVESTIGACION Y CAPACITACION PROFESIONAL EN LA DETECCION TEMPRANA, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO INTEGRAL DE LA PSORIASIS.
Fecha: 03/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Declárase de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento integral de la psoriasis.
Artículo 2°.- La autoridad de aplicación tendrá a su cargo la implementación de las políticas públicas sanitarias para promover el conocimiento de los síntomas y manifestaciones de la enfermedad a los profesionales de la salud y pacientes, como así también de los diversos tratamientos clínicos, psicológicos y farmacológicos existentes.
Asimismo, promoverá las tareas de investigación, la participación de organizaciones no gubernamentales y auspiciará actos, seminarios, talleres, conferencias, certámenes y/o programas de difusión que contribuyan al conocimiento de los problemas que traen aparejado la psoriasis.
Artículo 3°.- Las Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud comprendidos en las leyes 23.660 y 23.661, como así también las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga y sujetos definidos en el artículo primero de la Ley 26.682, deberán garantizar como prestación básica esencial, la cobertura del tratamiento integral de la psoriasis en carácter de enfermedad crónica. A tal fin se dispone su incorporación al Programa Médico Obligatorio (PMO).
Artículo 4°.- A los fines del tratamiento integral de la psoriasis como enfermedad de curso crónico, los agentes de salud individualizados en el artículo 3 deberán garantizar la cobertura integral de todos los medicamentos necesarios para su adecuado tratamiento, incorporándose al efecto en el Anexo II del nomenclador farmacológico con las características aquí dispuestas.
Artículo 5°.- El Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación de la presente ley, coordinará acciones en el ámbito del Consejo Federal de Salud con las demás jurisdicciones, a los fines de asegurar la implementación de la presente ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Psoriasis es una enfermedad inflamatoria crónica de la piel, de origen autoinmune y no contagiosa. Una patología que involucra a todo el organismo, aunque históricamente fue considerada un problema solo de la piel en razón de las manifestaciones que se visualizan a nivel cutáneo.
Según la Asociación Civil para el Enfermo de Psoriasis (AEPSO) en nuestro país se estima que entre un 2 y un 3% de la población padece esta enfermedad. Eso quiere decir que entre 889.000 y 1.300.000 de argentinos se ven afectados por esta dolencia, o en otros términos, 1 de cada 50.
En un enfermo de psoriasis, el proceso de recambio de las células de la capa superficial de la piel está acelerado y lleva entre 3 y 4 días, cuando el proceso normal lleva alrededor de 28 días. Por este motivo, quienes padecen esta dolencia presentan lesiones rojas, escamadas y secas que se localizan con más frecuencia en codos, rodillas, tronco y cuero cabelludo, pero puede comprometer también las palmas de las manos y las plantas de los pies, las uñas, la semimucosa labial y la mucosa genital. Asimismo, aproximadamente entre el 10 % y el 30% de las personas que padecen psoriasis pueden desarrollar psoriasis artropática. Un estudio reciente revela que la afección cutánea en la piel precede a la artritis en 10 años. (Informes de AEPSO).
Esta enfermedad puede manifestarse a cualquier edad y es clasificada en diferentes tipos dependiendo de la intensidad como se presenta. La más común es la denominada “vulgaris”, que consiste en lesiones o placas cutáneas que incluyen inflamación, enrojecimiento (eritema) y formación de escamas en las zonas de protuberancia articular, donde hay mayor roce, puede aparecer tanto en hombres como en mujeres, presentando un pico de incidencia entre los 20 y los 55 años, siendo menos frecuente en los niños que en los adultos.
Es esta una enfermedad que afecta a la persona tanto física como anímicamente, e impacta en su vida diaria de diversas formas, por lo cual resulta esencial propender a abordar su tratamiento de modo integral.
Así para la psoriasis cutánea, según su tipo existen tratamiento tópicos como lociones o cremas. En formas clínicas moderadas o severas se indica fototerapia o tratamientos sistémicos, en forma combinada, rotativa o intermitente. Respecto de la artritis psoriásica se recomienda las terapias que mejoren los síntomas relacionados con el dolor y la inflamación articular (AINE), que modifiquen el curso de la enfermedad (metotrexato, sulfasalazina) y mejoren la capacidad funcional de los pacientes (programa de ejercicios y terapia física). En determinados pacientes se pueden utilizar, según si la lesión es cutánea con o sin compromiso articular, distintos agentes biológicos como etarnecept, infliximab, adalimumab, efalizumab, alefacept. (Información AEPSO).
En la actualidad se intenta combinar y rotar las diversas formas de tratamientos (locales o sistémicos), con la finalidad de lograr mediante la terapéutica el control de la enfermedad, y en consecuencia mejorar y mantener la calidad de vida.
Asimismo la singularidad de esta enfermedad requiere de la implementación de tratamientos individualizados de acuerdo a las características que presenta la afección en cada paciente.
Por lo expuesto, por tratarse de una enfermedad crónica, que alcanza a un porcentaje significativo de la población, que afecta tanto la salud como la calidad de vida y cuyo tratamiento resulta sumamente oneroso para quienes la padecen, solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo la aprobación del presente proyecto de ley.
Por último, cabe puntualizar que la presente iniciativa, tiene como antecedente un proyecto de resolución de mi autoría presentado el 26 de julio de 2016, expediente 4568-D-2016.
Por los motivos expuestos es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA