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PROYECTO DE TP


Expediente 4025-D-2006
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 158 DE LA LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO: LICENCIAS ESPECIALES, CLASES.
Fecha: 20/07/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modificase el Artículo 158 de la Ley 20.744, Título V De las vacaciones y otras licencias, Capítulo II Régimen de las licencias especiales, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 158.- Clases.-
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos;
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos;
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley, de hijos o de padres, tres (3) días corridos;
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día;
e) Para rendir examen en la enseñanza primaria, media, terciaria, universitaria, o de postgrado tres (3) días corridos por examen, con un máximo de veinte (20) días por año calendario.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de público conocimiento, que hoy en día las exigencias del mercado laboral han aumentado considerablemente, por lo que los trabajadores deben formarse en todos los niveles. En muchos casos son las mismas empresas las que le exigen a sus empleados ya sea una capacitación especial, o que completen estudios que hasta ese momento no han llegado a culminar. Es aquí cuando nos encontramos con un importante obstáculo, que este proyecto intenta superar, que es que la normativa vigente no contempla licencias para todos los niveles de estudios.
Efectivamente, en su redacción actual, la Ley de Contrato de Trabajo establece textualmente en su artículo 158 que: "El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:...inc. e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos días corridos por examen, con un máximo de diez días por año calendario".
Tal vez porque era otra la situación económica, social y educacional del país, la ley daba por hecho, creemos, que todos los trabajadores habían completado satisfactoriamente sus estudios primarios. Hoy, lamentablemente, sabemos que la realidad dista mucho de aquella suposición, y creemos que la normativa expresamente debe garantizar al empleado días de licencia para que pueda rendir exámenes y completar sus estudios primarios.
Vemos también, como la norma excluye en la actualidad la posibilidad de días de licencia por estudios terciarios y de postgrado, situación que debe ser efectivamente prevista, porque consideramos una tarea prioritaria velar por la educación continua de los trabajadores, y facilitarles las herramientas necesarias para desempeñarse en un mundo cada vez más interrelacionado y complejo.
Y de manera coherente con lo que se viene desarrollando, es que se aumenta la cantidad de días por examen, de dos a tres, como así también la cantidad máxima anual llevando la licencia por examen en todos los niveles educativos de diez a veinte días por año calendario.
Con el sólo objeto de mencionar un antecedente similar en la actual legislación, podemos señalar la Ley Nº 471 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que regula las relaciones laborales en la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad, donde su artículo 25 establece: "Se otorgará licencia con goce íntegro de haberes por un máximo de 5 (cinco) días corridos por examen, y por un total de 28 (veintiocho) días en el año calendario, a los trabajadores que cursen estudios en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial, nacionales, provinciales o municipales, y en establecimientos privados reconocidos oficialmente en calidad de alumnos regulares o libres, para rendir exámenes en turnos fijados oficialmente, debiéndose presentar debida constancia escrita del examen rendido, otorgada por las autoridades del establecimiento educacional respectivo". Y la misma reglamentación prevé el Estatuto del Docente Municipal vigente en la Ciudad de Buenos Aires. Como podemos observar, se trata de normativas que otorgan más días de licencia por examen, como así también es mayor el máximo por año calendario.
La realidad actual impone la necesidad de garantizar la permanente formación y capacitación de los trabajadores, y en muchas ocasiones son los propios empleadores quienes la exigen o requieren. Luego de largos períodos de ajustes y recesión económica, que trajeron como consecuencia directa escalofriantes porcentajes de desocupación, vemos como importantes sectores no se encuentran lo suficientemente formados o actualizados, y consideramos que es nuestro deber proporcionar los instrumentos y estímulos necesarios para ayudar a la capacitación de aquellas personas.
En el marco de un mundo cada vez más interconectado, más interrelacionado y complejo creemos indispensable la actualización y perfeccionamiento de los trabajadores, para que puedan desarrollar plenamente sus capacidades y aptitudes. En este sentido, proponemos y aspiramos a la formación y superación de hombres y mujeres mediante su educación, capacitación y su permanente perfeccionamiento.
Por todo lo expuesto precedentemente es que solicitamos a esta Honorable Cámara la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES ARI
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
RIOS, MARIA FABIANA TIERRA DEL FUEGO ARI
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/08/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias
15/08/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
16/08/2006 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0875/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0195-D-2005, 0145-CD-2006, 0512-D-2005, 1335-D-2005, 1410-D-2005, 2138-D-2005, 2977-D-2005, 3058-D-2005, 3283-D-2005, 3966-D-2005, 3980-D-2005, 5640-D-2005, 0015-D-2006, 0440-D-2006, 0899-D-2006, 1573-D-2006, 1734-D-2006, 1825-D-2006, 2115-D-2006, 2957-D-2006, 3136-D-2006, 3375-D-2006, 3546-D-2006, 3566-D-2006, 3860-D-2006, 4025-D-2006 y 4268-D-2006 CON MODIFICACIONES; CON 3 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0190-P-98 08/09/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0195-D-2005, 0145-CD-2006, 0512-D-2005, 1335-D-2005, 1410-D-2005, 2138-D-2005, 2977-D-2005, 3058-D-2005, 3283-D-2005, 3966-D-2005, 3980-D-2005, 5640-D-2005, 0015-D-2006, 0440-D-2006, 0899-D-2006, 1573-D-2006, 1734-D-2006, 1825-D-2006, 2115-D-2006, 2957-D-2006, 3136-D-2006, 3375-D-2006, 3546-D-2006, 3566-D-2006, 3860-D-2006, 4025-D-2006 y 4268-D-2006 29/11/2006 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0195-D-2005, 0145-CD-2006, 0512-D-2005, 1335-D-2005, 1410-D-2005, 2138-D-2005, 2977-D-2005, 3058-D-2005, 3283-D-2005, 3966-D-2005, 3980-D-2005, 5640-D-2005, 0015-D-2006, 0440-D-2006, 0899-D-2006, 1573-D-2006, 1734-D-2006, 1825-D-2006, 2115-D-2006, 2957-D-2006, 3136-D-2006, 3375-D-2006, 3546-D-2006, 3566-D-2006, 3860-D-2006, 4025-D-2006 y 4268-D-2006