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PROYECTO DE TP


Expediente 4024-D-2014
Sumario: TARJETAS DE CREDITO, LEY 25065: MODIFICACIONES, SOBRE RENOVACION Y ARANCELES DIFERENCIADOS EN CONCEPTOS DE COMISIONES Y OTROS CARGOS Y DE INTERES COMPENSATORIO O FINANCIERO.
Fecha: 27/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TARJETAS DE CRÉDITO - Ley 25.065-. Modificación de los artículos 10, 16, 18. Incorporaciones del inciso e) del artículo 37 y artículo 15/bis.
Artículo 1: Modifíquese el artículo 10 de la Ley 25.065 que quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 10: Renovación. El emisor deberá notificar por medio fehaciente con noventa (90) días de antelación a la fecha que opere el vencimiento a fin de prorrogar el contrato, haciendo saber tal situación. El titular luego de la notificación posee treinta (30) días para aceptar la renovación, la cual comunicará al emisor, debiendo entregar el emisor constancia de la aceptación y consecuente renovación. No procederá la prorroga automática."
Artículo 2: Modifíquese el artículo 16 de la Ley 25.065 que quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 16: Interés compensatorio o financiero. El límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor (bancario o no bancario) aplique al titular, no podrá superar a la tasa pasiva efectiva mensual promedio de los depósitos en caja de ahorro común establecida por el Banco Central de la República Argentina.
La entidad emisora (financiera o no financiera) deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito."
Artículo 3: Modifíquese el artículo 18 de la Ley 25.065 que quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 18: Interés punitorio. El límite de los intereses punitorios que el emisor (bancario o no bancario) aplique al titular no podrá superar en más del diez por ciento (10%) a la tasa pasiva efectiva mensual promedio de los depósito en caja de ahorro común establecida por el Banco Central de la República Argentina.
Independientemente de lo dispuesto por las leyes de fondo, los intereses punitorios no serán capitalizables".
Artículo 4: Incorpórese el inciso e) al artículo 37 de la Ley 25.065 que quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 37: El proveedor está obligado a:
Aceptar las tarjetas de crédito que cumplan con las disposiciones de esta ley.
Verificar siempre la identidad del portador de la tarjeta de crédito que se le presente.
No efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta.
Solicitar autorización en todos los casos.
No exigir al titular y usuario monto mínimo, importe o modalidad alguna por pagos con tarjeta para adquirir productos y/o servicios.
Artículo 5: Incorpórese en el CAPÍTULO VI De las comisiones, el artículo 15bis de la Ley 25.065 que quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 15/bis: Extracción de dinero sin costo. Bajo ningún concepto podrá tener costo alguno para el titular y usuario, en cuanto a la extracción de fondos de dinero todas las veces que efectivice dicha operatoria, mediante tarjeta, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada. La autoridad de aplicación supervisará y controlará según corresponda, el cumplimiento efectivo de este artículo, aplicándose en caso de infracción las sanciones previstas en esta ley o en la ley de defensa del consumidor conforme la autoridad de aplicación interviniente.
A partir de la vigencia de esta reforma, el banco o entidad no bancaria no podrá cobrar bajo ninguna naturaleza por:
a) Extracciones de dinero utilizando los cajeros automáticos del banco de la cuenta que posee el titular y usuario;
b) Extracciones utilizando redes de cajeros distintas a las que está integrado el banco de la cuenta que posee el titular y usuario (Red Link/Banelco).
El Banco Central de la República Argentina dictará una reglamentación similar a la Comunicación A 5091, relativa a las cuentas de los usuarios en general."
Artículo 6: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en el término de treinta (30) días a partir de su publicación.
Artículo 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene por objeto modificar la legislación vigente sobre "Tarjetas de Crédito" en cuanto a diferentes aspectos que conllevan a una desigualdad más que manifiesta y hasta inquebrantable en la realidad fáctica que nos toca atravesar, frente a un usuario desprotegido en el mercado comercial bancario y peor aún dependiendo de la buena voluntad de las entidades financieras y no financieras.
La Constitución Nacional en el artículo 42 impone a las autoridades del Estado, proveer a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. En nuestro país los derechos de los consumidores fueron reconocidos ampliamente y atañe a este proyecto bregar por su fiel y eficaz cumplimiento (derecho a los intereses económicos de los consumidores y usuarios, a la libertad de elección, a condiciones de trato equitativo y digno y a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados); enunciado que sería sólo una ilusión si no cuenta en la práctica diaria y cotidiana con los instrumentos necesarios para hacerlos efectivos.
La renovación de la tarjeta de crédito debe ser aceptada por el titular, previa notificación fehaciente con antelación suficiente a la fecha de vencimiento, evitando de este modo la prórroga automática que si bien en el espíritu de la ley actual se nota la buena voluntad del legislador, en la práctica terminó favoreciendo al emisor (entidad financiera o no financiera) que mediante un contrato de adhesión perjudica a todas luces al titular y usuario de la tarjeta.
Si de perjuicio se trata, es menester destacar el enorme discurrir disvalioso en que se ve envuelto el titular (usuario) de una tarjeta de crédito al momento de pagar los intereses compensatorios y punitorios marcándose un desequilibrio abismal en el mercado económico entre un consumidor que necesita insertarse mediante las compras a créditos pero que termina siendo rehén de un sistema abusivo y desorbitante de intereses frente a una entidad financiera o no bancaria. Dicho desequilibrio se ve más plasmario pues si el trabajador depositase su dinero obtendría a cambio una renta a una tasa muy inferior a la que perciben las entidades emisoras al momento de financiar la compra con tarjeta, ello es así ante un mercado abierto que actualmente permite la tasa para préstamos personales variando de un mínimo del sesenta y seis con noventa y dos por ciento (66,92%) entidad Argentina, hasta un ciento treinta y cuatro con cero siete por ciento (134,07%) anual, de interés máximo que aplica una entidad financiera (Banco Columbia) y para tarjetas de crédito personales algunas entidades no bancarias (Cetelem) asciende la tasa financiera a un setenta y cinco por ciento (75,00%), según datos publicados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) al treinta (30) de abril del año dos mil catorce (2014).
Mientras la tasa pasiva que pagan las entidades financieras (depósito en caja de ahorro común) a la misma fecha publicada por el BCRA es del trece con cuarenta y uno con veinticuatro por ciento (13,4124%).
Actualmente rige un mercado abierto cuya tasa la aplica el propio emisor, conforme a su buena voluntad y criterio. Lo que concluye para escarnio de los usuarios en un resultado matemático desmedido.
Esta propuesta de modificación de la tasa de interés fijada por el BCRA y limitar sus topes no es antojadizo sino que obedece a la realidad económica y financiera del país, que incluso se manifiesta en diferentes fallos judiciales y es la que viven y palpan diariamente los millones de usuarios de tarjetas de crédito.
Este proyecto legislativo tiene como eje fundamental limitar los topes de las tasas de interés, igualando la situación en la relación inversa, sustituyendo la tasa para préstamos personales que aplica el propio emisor por la tasa de interés pasiva que fija el Banco Central de la República Argentina para depósitos en caja de ahorro común.
Es imprescindible considerando el auge de un derecho novel como el de los consumidores y usuarios darle una impronta en este momento del país para que sea un ejemplo digno de igualdad y equidad en los intereses económicos y equipararlos a los grandes mercados del crédito, para lograr asegurar el consumo sostenible y sustentable y no caer en transformar a nuestros usuarios en deudores irrecuperables por no haber previsto los límites y las tasas de interés fijadas; la solución radica en la naturaleza de las mismas, no solo en el tope aplicable, para otorgar a los consumidores y por ende a los trabajadores seguridad jurídica y libertad económica que se verá reflejado en todos los ciudadanos al momento de utilizar sus tarjetas de crédito.
Los topes que la legislación actual estipula deben ser suprimidos (intereses compensatorios) y modificados (punitorios) a fin que no sea moneda corriente abarrotar a la justicia de juicios, pues de seguir la tasa y topes vigentes llevarán a los usuarios a preferir litigar para que se ajuste a la moral y a las buenas costumbres.
Argentina, debe encausar su economía y se nota el esfuerzo de todos para ello. Hay que ponerse a tono con la dinámica del consumo dentro del mercado para generar a su vez mayor productividad, promover el consumo asegurado sin intereses astronómicos para las tarjetas de crédito, se debe fomentar el trabajo digno, la producción nacional y el desarrollo ciudadano ante sus necesidades y deseos básicos.
Hacernos los desentendidos es favorecer el abandono de los desprotegidos, es llevarlos al desamparo, entendiéndolo como la acción y efecto de desamparar a los ciudadanos usuarios de tarjeta que en la cadena de comercialización son nuestros trabajadores argentinos que gastan el fruto de su esfuerzo cotidiano laboral insertándolo en el mercado del crédito en general.
Es necesario instar mecanismos aptos con el objetivo de hacer sustentable la confiabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito, que forman un sector de consumo para evitar que se propaguen en algunos casos tasas usurarias por el uso de tarjetas de crédito, siendo una herramienta de gran utilidad para los trabajadores. Equivale a reconocer derechos esenciales para la paz jurídica y la justicia siendo un fundamento entre otros de la organización política.
No se puede dejar de soslayar que las altas tasas de interés implican pérdidas patrimoniales importantes, pues no se pueden atender con los ingresos netos que se perciben y lo cierto es que la naturaleza de las tasas vigentes para tarjetas de crédito y sus límites es el resultado de la imposición del predisponerte que se ve agravado al producirse la mora en el cumplimiento de la obligación, provocándose a todas luces anatocismo (intereses sobre intereses).
Las modificaciones propuestas tienen como objeto resguardar los derechos de los trabajadores de las altas tasas de interés y la inflación, que deprecian sus haberes y limitan el consumo que debería potenciar el mercado interno y en definitiva es generador de trabajo. El otorgamiento de crédito se hace más común en países de estabilidad económica con índices de baja inflación, pero previendo lo indicado precedentemente, sino se torna irrisorio.
Las altas tasas de interés indefectiblemente nos llevan a un pasado que todos queremos olvidar, cual fue el desempleo, la disminución del consumo, la recesión, caída de la producción y de la industria, endeudamiento de sectores vulnerables, imposibilidad de acceder al crédito, tornando a la obligación de pagar y en contra de su propia voluntad de imposible cumplimiento.
Existen fallos plenarios que determinaron un tope abarcativo de intereses compensatorios y punitorios en el veinticuatro por ciento (24%) anual, a fin de morigerar los intereses equitativos, pues de superarlo se consideran usurarios y contrarios a la moral y las buenas costumbres.
Propicio esta reforma de ley basada en sustentos fácticos y jurídicos, no pudiendo superar el tope límite de intereses punitorios el diez por ciento (10%) de la tasa pasiva efectiva mensual del BCRA que sumados a la tasa pasiva promedio efectiva mensual del BCRA (que al 30 de abril de dos mil catorce (30/04/2014) es del trece con cuarenta y uno por ciento (13,41%)) que entiendo, debe ser la tasa equitativa, razonable y justa para los intereses compensatorios en tarjetas de crédito, no excede el tope del veinticuatro por ciento (24%) comprensible de intereses financieros y punitorios establecido mediante fallos judiciales.
Cuando el usuario se atrasa la entidad bancaria o no bancaria tiene derecho a proteger sus intereses pero no debe hacerlo aprovechando la vulnerabilidad del consumidor ni con intereses o refinanciaciones usuarias. Esto es desleal y contrario a los intereses de la sociedad. Una forma de explotación es imponer excesivos intereses por mora en alguna cuota, para que los usuarios no paguen altísimos costos, quedando a merced de unos pocos intereses económicos individuales sin un amparo apropiado, pudiendo acarrear efectos colaterales por el abuso y el agobio.
Cabe advertir que nuestro país se encuentra dividido económicamente entre los que tienen dicho poder para fijar las tasas que más les convienen (bancos, empresas privadas de tarjetas de créditos entre otros) y los que no detentan tal poder, los que deben soportar en sus espaldas los ajustes de un determinado plan económico y del sistema mercantil del crédito (consumidores, trabajadores). No podemos desconocer esta realidad, pero tampoco podemos permitir agrandar la brecha entre dos polos de una misma Argentina.
Se necesita lograr el equilibrio económico, personal y social, con mayor consumo de nuestra clase trabajadora, dando herramientas ágiles y efectivas con seguridad jurídica a la hora de efectuar sus compras para que el esfuerzo sea entendido en su totalidad.
Siguiendo este glosario de ideas en defensa de los intereses de los usuarios del sistema de tarjetas de crédito, impulso por este proyecto también la necesidad de incorporar el inciso e) al artículo 37 de la ley 25.065 no pudiéndose obligar al usuario a adquirir productos y/o servicios por sobre un monto mínimo
cualquiera fuera la requisitoria, la práctica demuestra que los proveedores o comercios adheridos le exigen al titular de tarjetas un gasto mínimo como ser por
ejemplo pesos treinta ($30) o pesos cincuenta ($50). Lo cual conlleva nuevamente a una desigualdad, pues el consumidor tiene derecho de usar su tarjeta como si pagaría de contado en dinero en efectivo, no existiendo diferencia alguna por ello.
La compra al contado en dinero en efectivo tiene la ventaja de que se sabe a ciencia cierta el precio adeudado pero existe la necesidad de contar con el dinero en ese instante. Mientras que la compra a crédito en la actualidad tiene la enorme desventaja de un "precio desconocido", incrementado por intereses antojadizos, reajustables, marginando la estabilidad económica, reajustándose en algunos casos con intereses usurarios sin considerarse a veces los pagos parciales y hasta imponiendo un monto para poder efectivizar la compra con tarjeta.
El consumo no sólo es cuidar los precios sino por sobre todo es cuidar a los trabajadores, que son los consumidores que se insertan en el mercado económico y en la mayoría de los casos lo hacen a través de sus tarjetas; por ello, impulso este proyecto pues no debe cobrárseles por la utilización de sus tarjetas en cuanto a la extracción de fondos de dinero de sus cuentas que luego repercuten en gastos o inversiones dentro del mercado interno.
Cobrar comisión por la extracción en cajeros automáticos conlleva a una nueva desigualdad de los ciudadanos que no poseen cuenta sueldo, contemplados en la ley de contrato de trabajo lo cual es digno de aplausos, pero un trabajador autónomo (monotributista) o uno precarizado se encuentra en desigualdad ante el que está en relación de dependencia, siendo todos ellos consumidores. En síntesis, los usuarios de tarjetas al momento de extraer dinero, sea por adelantos, préstamos o cualquiera fuera el motivo no deben erogar gasto alguno, ni pagar comisión, por tal operatoria mediante redes de la entidad emisora o de otras diferentes, debiendo el BCRA dictar la reglamentación pertinente.
Los andamiajes y pilares motores que nos llevan a este proyecto son entre tantos otros luchar por la institucionalidad y ello se logra entendiendo la defensa y resguardo de los usuarios, trabajadores ante lo que se denominó "el corazón del sistema económico", que no es otro que "el crédito". Es menester resaltar que los consumidores y usuarios son los trabajadores argentinos, verdaderos motores de la economía interna de nuestro país.
Dijo Geraint Howells: "...Los hombres necesitados no son verdaderamente hombres libres... El uso del crédito como parte integral de las finanzas domésticas se va haciendo algo tan común que el acceso igualitario al crédito se está convirtiendo en un derecho social muy semejante al acceso a empleos, vivienda, servicios médicos, etc".
Es imprescindible adecuar la normativa vigente conforme a la trascendencia coyuntural del crédito en el mercado interno, vinculado de modo inescindible a la continuidad de la utilización imprescindible y necesaria de un instrumento de financiación de tal magnitud como el de análisis.
Para finalizar quiero recordar a Augusto Mario Morello, quien en su obra "El deudor de la obligación" nos invita a repensar algo fundamental vinculado al tema que nos ocupa: "Las notas de intolerancia, la fractura entre ricos y pobres y no pocas veces de desencanto (...) que se exteriorizan en sociedades signadas fuertemente por lo económico (...) mueven a un continuo repensar las experiencias y respuestas, y a corregir la línea de sentido. (...) A proponer e intentar nuevas sendas en la política (...) para superar la coyuntura y pensar para el mediano y largo plazo. (...) A imaginar y planificar un edificio con nuevos equilibrios, más razonables, que hagan sentir que es la Casa de todos, no de algunos"...Y concluye: "El difícil armado de ese nuevo modelo, más equilibrado, es por cierto tarea ardua, y los intereses y presiones en juego, nada inocentes, levantarán barreras y discursos no fáciles de superar. Empero, exigencias del solidarismo darán fuerzas para ese ajuste y puesta en situación, que es una de las tareas a materializar en el tránsito del Estado de Derecho..."
Tengo la firme convicción que es el camino adecuado para transitar en defensa de los usuarios y trabajadores en esta dualidad hermanada donde la edificación de la Casa sea para todos los ciudadanos argentinos.
Por todo lo señalado y fundamentado precedentemente, es que solicito a mis pares me acompañen con el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FE
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FINANZAS