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PROYECTO DE TP


Expediente 4014-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ELABORACION DEL INVENTARIO DE GLACIARES Y AMBIENTE PERIGLACIAL.
Fecha: 09/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través de los organismos pertinentes se sirva informar en relación a los siguientes puntos:
1) Si el Poder Ejecutivo Nacional ha asignado y transferido los recursos que conforme el Convenio Marco de Coordinación y Cooperación suscripto por el CONICET y la Secretaría de Ambiente, deben destinarse a la elaboración del inventario de Glaciares y ambiente periglacial;
2) en caso afirmativo detalle los montos asignados, fecha en que fueron transferidos y las sumas comprometidas en el presente ejercicio fiscal, destinadas al cumplimiento del cronograma acordado en el documento "Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial: Fundamentos y Cronograma de Ejecución", elaborado por el Instituto Nacional de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales;
3) si los plazos dispuestos en las bases técnicas mencionadas ut supra, se están cumpliendo conforme a lo proyectado;
4) en caso afirmativo, remita un breve informe sobre los avances operados;
5) en el supuesto que los plazos de desarrollo de las tareas no cumplan las previsiones dispuestas, manifieste si las actividades previstas se encuentran paralizadas, retrasadas o no se han iniciado y en cada supuesto detalle las razones que fundamentan el incumplimiento de lo programado;
I- Atento a las disposiciones de los artículos 6 y 15 de ley 26.639 sobre "Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial", solicitamos se informe:
1) Si se han definido las zonas denominadas "prioritarias";
2) En caso afirmativo, detalle las zonas que han sido individualizadas como tales y cuál es el grado de avance de las tareas de registración en las mismas;
3) En caso negativo manifieste las razones que fundamentan tal omisión, teniendo en consideración la urgencia y necesidad en la definición de estas zonas para la realización del inventario y la premura en la protección de las mismas atento a sus características;
4) Expresen asimismo si se ha realizado la auditoría ambiental de las actividades comprendidas en el artículo 6 de la ley en consideración, detallando el impacto ambiental que las obras en ejecución producen, o que potencialmente pueden producir, como así también la cuantificación del daño que de dicho impacto se deriva;
5) En relación al informe previsto en el punto anterior peticionamos se especifique si se verificó la existencia de impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial y si así fue detallen, en qué zonas, a consecuencia de qué actividad y qué medidas se tomaron para finalizar con los daños en cuestión;
6) Si hasta el momento no se realizó la auditoría ambiental dispuesta por la ley, manifieste las razones que fundamentan tal omisión atento a que el plazo de ejecución de la misma se encuentra vencido - máximo de 180 días de promulgada la ley- y principalmente a la relevancia del desarrollo de esta auditoría como principio de aplicación de la norma en lo que respecta a la preservación y protección de los glaciares y el ambiente periglacial.
II - En el marco de lo expuesto y puntualmente en relación a la obra de la Usina termoeléctrica que se construye en la localidad de Río Turbio, Provincia de Santa Cruz, solicito se informe:
1) Si se ha realizado el inventario pertinente, conforme las normas de referencia.
2) En caso negativo exprese las razones que fundamentan dicha omisión.
3) Si tiene conocimiento de la realización de las auditorías cuya realización impone la ley a fin de evaluar el impacto ambiental de las obras en ejecución.
4) En caso afirmativo, si puede exponer el resultado de dicha auditoría.
5) Si la misma no fue realizada, exprese las razones que fundamentan tal decisión atento que ello implica un manifiesto incumplimiento de las normas legales vigentes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con la firme convicción de la relevancia que la ley de "Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial", adquiere como instrumento de protección del medio ambiente en nuestro país y atento a las obligaciones que sus disposiciones imponen para su correcta aplicación, entendemos necesario peticionar al poder ejecutivo informe en relación al avance de las tareas dispuestas en la misma y de los compromisos asumidos entre la autoridad de aplicación y las instituciones competentes CONICET/IANIGLA.
En un breve análisis podemos expresar que, la ley 26639 fue sancionada con fecha 30 de septiembre de 2010 y promulgada el 28 de octubre de 2010. Posteriormente y habiéndose excedido el plazo dispuesto para su reglamentación, el 28 de febrero de 2011 se emite el Decreto reglamentario Nº 207/2011. En esa misma fecha, se suscribe un Convenio Marco con el CONICET y Acta complementaria Nº 1 con IANIGLA, por el que se acuerda la coordinación y cooperación para la colaboración e intercambio recíproco destinado a las tareas de investigación y promoción del desarrollo sustentable y la elaboración del inventario respectivo.
Es dable destacar, que el 16 de diciembre de 2010, en cumplimiento de las disposiciones de la ley 26639, el IANIGLA elabora y presenta un documento donde se establecen las bases técnicas para la elaboración del "Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial: Fundamentos y Cronograma de Ejecución".
Atento a lo expresado y al contar con todas las herramientas teóricas para el fiel cumplimiento de la norma, es nuestra intención conocer si en la práctica se ha avanzado conforme las previsiones reseñadas. En primer lugar si se asignaron los fondos necesarios y si los mismos fueron transferidos, si el grado de desarrollo de las tareas es acorde a lo programado y en tal sentido si podemos informarnos-a través de una breve reseña- de los avances operados.
Asimismo, peticionamos se nos informe en relación al cumplimiento de las disposiciones de los artículos 6 - Actividades prohibidas- y 15 de la ley - disposiciones transitorias-, en los que se referencian situaciones puntuales de actividades que puedan afectar la condición natural de los glaciares o del ambiente periglacial y las acciones que deben desarrollarse para proteger estas zonas de forma inmediata.
En este punto, nos referimos a la situación de la obra de la Usina termoeléctrica que se construye en la localidad de Río Turbio, Provincia de Santa Cruz, que a nuestro entender es sensible a las disposiciones referenciadas.
Por lo expuesto y considerando que tal como lo expresa el decreto 207/2011, en sus considerandos, "....la Ley Nº 26.639 tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de
información científica y como atractivo turístico constituyendo a los glaciares como bienes de carácter público....", es nuestra obligación colaborar y acompañar en el cumplimiento de estos fines , en virtud de ello solicito a los miembros de la H. Cámara de Diputados,acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
PINTO, SERGIO DAMIAN MENDOZA UCR
MANSUR, RICARDO ALFREDO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 21/03/2012