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PROYECTO DE TP


Expediente 4008-D-2008
Sumario: RECONOCER A LA INFERTILIDAD COMO UNA CONDICION O UNA PATOLOGIA QUE AFECTA Y RESTRINGE EL PLENO GOCE DE LA SALUD HUMANA. INCORPORACION AL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO)
Fecha: 25/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°: La presente ley reconoce a la infertilidad como una condición o una patología que afecta y restringe el pleno goce de la salud humana.
ARTÍCULO 2°: Declárese de interés nacional el estudio, el tratamiento y las investigaciones relacionadas con la infertilidad, y las terapias destinadas a resolver la misma o a asistir en la fertilización de los pacientes.
ARTÍCULO 3°: El Ministerio de Salud de la Nación arbitrará las medidas necesarias a fin de asegurar el derecho igualitario de todos los ciudadanos de acceder a los diferentes tratamientos existentes con el propósito de resolver la esterilidad e infertilidad y las terapias destinadas a resolver las mismas o a asistir en la fertilización de los pacientes.
ARTÍCULO 4º: En todos aquellos casos en que la aplicación de las técnicas de Reproducción Humana Asistida sean requeridas, las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga deberán cubrir dentro del PMO (prestaciones médico obligatorias) : los estudios necesarios de diagnóstico de la infertilidad; el tratamiento y otros estudios requeridos; los procedimientos terapéuticos de Reproducción Humana Asistida de alta y baja complejidad; Asimismo, el Plan Materno Infantil (PMI) deberá cubrir, sin excepciones, el embarazo, trabajo de parto, parto y post-parto; cuidados neonatales y la medicación correspondiente.
ARTÍCULO 5°: Las técnicas a que hace referencia el art. 4 deberán llevarse a cabo en los Hospitales Públicos, Maternidades y en los Centros, Clínicas y Sanatorios Privados del país que estén debidamente acreditados y autorizados para tales fines por el Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 6º: Estos establecimientos deberán ser evaluados anualmente, desde el punto de vista de sus resultados, de su grado académico y capacitación científica, de la capacitación continua de su personal profesional, de los proyectos de investigación y de su estado edilicio-sanitario, con lo que podrán continuar con su cometido, si la evaluación efectuada por la autoridad competente así lo acredite.
ARTÍCULO 7º: Créase en el ámbito del Ministerio de Salud, una Comisión Asesora de Contralor de la Reproducción Asistida, de carácter permanente, ad-honorem y vinculante, y el Congreso de Investigaciones Científicas y Técnicas, el que orientará en todo lo que hace a la utilización, recopilación y actualización de los conocimientos científicos y técnicos que hagan al tema en cuestión como así a la participación y/o elaboración de los mecanismos y criterios de monitoreo del rendimiento y funcionamiento de los establecimientos, a fin de mejorar su eficacia y eficiencia en beneficio de la población demandante del servicio.
ARTÍCULO 8º: El Ministerio de Salud de la Nación establecerá la forma de integración de la Comisión Asesora de la Reproducción Asistida
ARTÍCULO 9º: Serán funciones de la Comisión, la revisión y control de proyectos científicos, métodos de diagnóstico, terapéuticos, de investigación clínica, básica y/o experimental. La Comisión deberá dictarse su propio reglamento.
ARTÍCULO 10º: El Poder Ejecutivo de la Nación deberá reglamentar la presente ley un plazo de 90 días.
ARTÍCULO 11º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto tiene la finalidad de poder brindarle una solución a un gran porcentaje de parejas en edad de reproducirse y que encuentran inconvenientes para lograr su primer embarazo, sufriendo las angustias y los padecimientos de una enfermedad o patología que les impide su desarrollo como familia. A pesar de tantos adelantos a nivel científico, se observa un aumento en los casos de imposibilidad de procreación, por diversas y múltiples causas que se asocian a los cambios en la forma de vida actual.-
Ya casi ni se discute que la infertilidad es una enfermedad tomada como la alteración más o menos grave de la salud. Si se entiende que la salud es ese estado del ser humano en el que puede ejercer todas sus funciones innatas como tal, la imposibilidad de ejercer la función de procreación no escapa, por lo tanto, a la definición genérica de enfermedad.- En casi todo el mundo la infertilidad es tratada como un asunto de salud del individuo y como cualquier otra enfermedad, recibe el tratamiento adecuado de acuerdo a la obra social con la que cuenta cada pareja. En Argentina la infertilidad no es considerada una enfermedad.
Por lo tanto, ni las obras sociales ni las empresas de medicina prepaga cubren los gastos de los onerosos tratamientos de fertilización asistida.
Conclusión: los argentinos que tienen problemas para concebir un bebé, y además sufren problemas económicos, no pueden ni soñar con tener un hijo.
Por medio de la presente iniciativa el Ministerio de Salud deberá brindar la cobertura de fertilización asistida y garantizar las prestaciones correspondientes.
Los altos costos de los tratamientos sólo los hacen accesibles a personas con recursos, lo cual coarta el derecho a dar la vida a muchas personas. En el primer mundo esto no ocurre. Simplemente, porque -como sostiene la Organización Mundial de la Salud (OMS)- se la considera una enfermedad y los sistemas de salud se hacen cargo de pagar los tratamientos. Aunque en Argentina sólo una minoría con problemas de infertilidad puede pensar en la posibilidad de tener un hijo, la infertilidad no es tema de unos pocos. Se estima que entre el 10 y el 15 % de las parejas de entre 20 y 40 años presentan un problema de esterilidad, y entre ellos, el 30 % tiene indicación de tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad. Sin embargo, en Argentina nacen 1.200 bebés al año por estos tratamientos, el 0.17 % del total anual de nacimientos. Y el 70 % de las consultas son de parejas de clase media y alta.
Por todo lo expuesto, a partir de éste proyecto, entender la infertilidad como enfermedad, es una manera más de comprometerse con la vida, y sería, en definitiva, una respuesta que el Estado le debe a aquellas parejas que desean formar una familia en un país donde es más fácil recurrir a un método ilegal que a la concepción.
Es por ello entonces que urge la necesidad de legislar, a fin de profundizar la investigación científica en la materia y darle la oportunidad a quienes no pueden concebir de manera natural, acompañado del debido respeto estatal con el objetivo claro de que la salud reproductiva es un derecho que debe ser protegido por políticas de inclusión social.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALFARO, GERMAN ENRIQUE TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
CIENCIA Y TECNOLOGIA