PROYECTO DE TP


Expediente 4007-D-2018
Sumario: DETECCION PRECOZ Y ATENCION INTEGRAL DE LAS CARDIOPATIAS CONGENITAS Y ADQUIRIDAS. REGIMEN.
Fecha: 03/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DETECCION PRECOZ Y ATENCION INTEGRAL DE LAS CARDIOPATIAS CONGENITAS Y ADQUIRIDAS.-
ARTÍCULO 1°.-La presente ley tiene por objeto proteger, garantizar y hacer operativos integralmente todos los derechos de las personas con padecimientos cardiacos congénitos o adquiridos
ARTÍCULO 2°.-Incorpórese al Programa Médico Obligatorio (PMO), al sistema público nacional, obras sociales y mutuales provinciales, las siguientes prestaciones para la detección de cardiopatías congénitas:
- la realización de un Ecocardiograma Doppler Color Fetal para las embarazadas entre las semanas 18 y 24, que tengan factores de riesgo y/o que presenten potenciales anomalías cardíacas en el scan fetal detallado.
- el examen de oximetría de pulso en los recién nacidos, como prueba para la detección de anomalías cardíacas congénitas. Este examen se deberá realizar en los miembros superiores e inferiores entre las 24 y 48 horas de vida y quedara comprendido dentro de los previstos en el artículo 1 de la ley 26.279.-
Ambos estudios serán obligatorios y gratuitos en todos los servicios de salud, públicos o privados, que cuenten con maternidad, sala de partos, sala nacer o de control neonatal.-
ARTÍCULO 3°.- Incorporase asimismo en el PMO, la realización de una evaluación cardiológica a los 12 meses, a los 5 años y a los 12 años; destinada a la prevención en salud y detección de cardiopatías no diagnosticadas o asintomáticas, incluyendo la realización de los exámenes de diagnóstico y tratamiento caso según el caso en concreto.-
ARTÍCULO 4°.- Designase como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud de la Nacion o el que en su futuro lo reemplace, quien tendrá a su cargo las siguientes tareas con relación a la presente ley:
- brindar la mayor difusión en el marco de las campañas de prevención de enfermedades congénitas cardíacas.
- realizar un informe público anual donde consten los nacimientos y fallecimientos por año con cardiopatías congénitas, especificando la cardiopatía, y la cantidad de pacientes en tratamiento y/o seguimiento por cardiopatías congénitas.
- Crear, dentro del ámbito de su Ministerio, el Registro Público Nacional de personas con cardiopatías congénitas y adquiridas
ARTÍCULO 5°.- En el caso que el médico así lo considere, recomendará al portador de la enfermedad o a sus representantes legales en cuestión, la realización de los trámites necesarios para la tramitación del certificado de Discapacidad, que lo haga acceder a los beneficios de la ley 24091.-
ARTÍCULO 6º: La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en la presente, será imputada al presupuesto vigente asignado al Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 7º: Invitase a las provincias a adherir a la presente norma.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto efectivizar derechos de un grupo de personas con necesidades medicas especiales que viene reclamando desde hace un tiempo.
Asimismo viene a hacer efectivo los derechos que nuestra Nacion acogió con la ratificación mediante ley 26.378 de la Convención sobre derechos de las personas con Discapacidad”.-
Se trata de garantizar el derecho a la salud, asegurando que las personas con discapacidad tengan los mismos derechos que las que no la padecen e igualdad de oportunidades de gozar de tales derechos.-
En este caso en particular, se trata de personas que sufren cardiopatías congénitas, en primer término tratando de prevenir la enfermedad, y en el caso de no ser posible brindarle acceso integral a un tratamiento que mejore su calidad de vida y la de su familia.-
En ese contexto, es que el presente proyecto de ley pretende, además, garantizar la detección y el diagnóstico temprano de las cardiopatías congénitas o adquiridas, garantizando que una vez diagnosticada la enfermedad el paciente acceda a prestaciones integrales para el tratamiento de su enfermedad.-
Que las estadísticas indican que nacen con cardiopatías congénitas aproximadamente 7 mil niños, y que se trata de una de las primeras causas de mortalidad infantil en la Argentina. Es la segunda causa de muerte en el mundo de niños menores a un año.-
Considerada una anomalía en la estructura y el funcionamiento del corazón debido a una malformación del mismo, o de los vasos sanguíneos cercanos, durante el desarrollo embrionario, esta afección debilita el sistema cardiopulmonar de los bebés, exponiéndolos a contraer severas infecciones respiratorias por el virus sincicial respiratorio (VSR), virus influenza, neumococo, bordetella pertussis y otros agentes infecciosos.
Más del 90 % de las afecciones pueden prevenirse mediante el diagnóstico prenatal o temprano.-
En la actualidad casi todas las cardiopatías congénitas son pasibles de tratamiento quirúrgico en el período neonatal (primer mes de vida del bebé), permitiendo que los niños puedan beneficiarse de una calidad de vida posterior totalmente normal.
En las provincias, y ante el vacío legislativo que existe en nuestro país, se está legislando de manera diversa. Tal es el caso de la Provincia de Buenos Aires, Entre Ríos, entre otras.-
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN SOMOS SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA