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PROYECTO DE TP


Expediente 4005-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 139 BIS E INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 139 TER Y 139 QUATER, SOBRE DELITO DE VENTA DE MENORES DE EDAD.
Fecha: 26/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el texto del Art. 139 bis del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
Art. 139 bis. Será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 10 años, el que facilitare, promoviere o de cualquier modo intermediare en la perpetración de los delitos comprendidos en los artículos precedentes de este Capítulo, haya mediado o no precio o promesa remuneratoria o ejercido amenaza o abuso de autoridad.
Incurrirán en las penas establecidas en el párrafo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, el funcionario público o profesional de la salud que cometa alguna de las conductas previstas en los artículos precedentes de este Capítulo.
ARTÍCULO 2.- Incorpórese como artículo 139 ter del Código Penal de la Nación, el siguiente:
Art. 139 ter. Será reprimido con prisión de 2 a 8 años, el que por cualquier medio diere a otro una persona menor de edad para establecer un vínculo de filiación putativo ajeno al procedimiento legal de guarda o adopción, siempre que ello sea para obtener una retribución.
La pena será de 3 a 10 años de prisión para aquel que reciba a una persona menor de edad, en las condiciones del párrafo precedente.
ARTÍCULO 3.- Incorpórese como artículo 139 quater del Código Penal de la Nación, el siguiente:
Art. 139 quater. Será reprimido con prisión de 4 a 10 años el que oficiare de intermediador entre la persona que entrega al menor de edad y aquel que lo recibe en las condiciones descriptas en el artículo precedente.
Si se tratare de un funcionario público o de un profesional de la salud, además, se le aplicará inhabilitación especial por el doble de tiempo que el de la condena.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al poder ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como antecedente el expediente 3131-D-2012, presentado por la entonces diputada, Gabriela Michetti. A pedido de ella, a continuación, reproduzco los fundamentos brindados en dicha oportunidad:
"El proyecto que aquí proponemos forma parte de un abordaje integral de la temática de la adopción, brindando una respuesta completa a un tema que plantea diversas facetas.
Por ello, antes de comenzar a desarrollar el alcance del presente proyecto, queremos manifestar que se presenta acompañando al 5420-D-2011 y al 5421- D-2011 directamente vinculados a una solución integral y abarcativa del tema, pues desearíamos que al analizarlo, se tenga en cuenta el aporte de los mismos como integradores del presente, y pudieran ser aprobados en conjunto.
Dentro de un contexto amplio de dar soluciones efectivas a la realidad de la adopción, el presente proyecto se centra en la faceta más dura de esta realidad, esto es el tráfico de niños con la finalidad de sustituir su identidad. Dicho en un modo jurídicamente incorrecto pero que representa las crudas palabras con las que se lo conoce "la compra- venta de niños". Problema del cual se ocupara el Proyecto 7989-D-2010, encabezado por la diputada (m.c.) Aguirre de Soria, el cual no pudo llegar a tener tratamiento en esta Cámara.
El Código Penal omitió hasta hoy la descripción de esta figura típica, y aunque en la conciencia social se entiende claramente como un delito, y hasta el modus operandi desplegado por quienes realizan esta conducta se asemeja a una organización delictiva, en los tribunales no se puede penar a sus autores por la carencia del tipo penal que aquí se legisla, quedando en libertad aún con contundentes pruebas colectadas.
No es preciso ahondar mucho más en la necesidad de la tipificación de esta conducta, en donde está claro que el bien jurídico a proteger es la persona menor de edad, su dignidad y su derecho a la identidad.
Ahora bien, corresponde explicar sintéticamente algunos aspectos de la redacción de los artículos modificados e incorporados.
En relación al artículo 139 bis, el cual refiere a la figura de intermediarios de otros delitos que los tratados aquí (artículos 138 y 139), se modificó exclusivamente la parte en donde refiere a "los delitos comprendidos en este Capítulo", cambiándolo por la expresión "los delitos comprendidos en los artículos precedentes de este Capítulo". Esta modificación (meramente de redacción) tiene por único efecto diferenciarlo de los artículos que se agregan vinculados a la conducta que aquí incorporamos (artículos 139 ter y 139 quater), sin alterar la redacción precedente.
En los siguientes dos artículos hemos incorporado tres conductas claramente distintas, a saber: El o los que entregan a la persona menor de edad; el o los que la reciben; y los intermediarios.
El o los que entregan a una persona menor de edad, si bien su conducta es reprochable, forman la parte más vulnerables de asunto. Es bien sabido que en la gran mayoría de casos, quienes llegan a esta situación lo hacen acorralados por infinidad de necesidades, presiones y contextos adversos, por ello la pena prevista en este caso es la más baja de las tres conductas incorporadas.
En segundo lugar, queda tipificada la conducta de quien recibe a la persona menor de edad. Podemos acordar que puede haber situaciones emocionales y psicológicas que lleven a una persona a buscar "comprar" un niño, pero sin duda injustificables, por lo que su conducta es claramente reprochable, y no existe aquí una vulnerabilidad tal como en los anteriores, pues aquí se opta por la solución incorrecta a cualquier problema que se pueda tener y se busca manifiestamente realizar la conducta delictiva.
Por último, la más reprochable de las conductas, tal como queda reflejado en la escala penal descripta, es la de la o las personas que aprovechándose de necesidad y/o situaciones emocionalmente adversas, hacen de niños y niñas mercancía de cambio, convirtiéndose en muchos casos en importantes organizaciones delictivas.
Es importante dejar claro que a quienes colaboran con estos intermediarios se les aplica las generales de la ley en términos de participación penal.
De este modo, la aprobación del presente proyecto será un importante paso positivo en el camino de garantizar los derechos de los niños, rumbo en el que el Estado Argentino ha venido dando pasos significativos.
Con esta nueva ley, se zanjará el vacío legal hoy existente en la materia, permitiéndole a los niños y niñas que no puedan permanecer con sus familias biológicas, la contención de una nueva familia que manifiesta el respeto por su persona desde el comienzo, desde el propio trámite de adopción, enseñándole a que las cosas deben hacerse del modo correcto en un estado de derecho para crecer como personas en una sociedad más justa.
Por último, reiteramos nuestro deseo que este proyecto sea aprobado conjuntamente con los 5420-D-2011 y 5421-D-2011 que hemos presentado, para que la respuesta que brindaría esta ley, sea apuntalada por las otras soluciones propuestas.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos a nuestros pares que nos acompañen con su voto para la aprobación de este proyecto de Ley".
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA