PROYECTO DE TP


Expediente 4004-D-2013
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA INSUFICIENTE ACTUALIZACION DEL MINIMO NO IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Fecha: 17/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su preocupación por la insuficiente actualización del mínimo no imponible del impuesto a las ganancias, que no alcanza a compensar los efectos de la inflación real.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Impuesto a las Ganancias, Ley Nro. 20.628 y ordenado por Decreto Nro. 649/97, fue creado en el año 1973 y tiene por objeto gravar la renta obtenida por toda persona física o ideal en el trascurso de un año. Para el cálculo del monto a pagar por los contribuyentes, la ley dispone una serie de deducciones anuales vinculadas al costo de vida del contribuyente y su familia o personas que tenga a cargo. Es así como el artículo 23º asigna un monto deducible en el caso de ser casado y otro en el caso de tener hijos o personas a cargo.
Dicho artículo 23º regula el ingreso mínimo no imponible o dicho de otro modo, el ingreso a partir del cual se debe tributar.
Desde el año 2002 a la fecha se aplicaron cinco aumentos en las deducciones correspondientes al artículo 23º del Impuesto a las Ganancias (en los años 2006, 2007, 2008, 2011 y 2013). Por ejemplo, entre 2008 y 2010, el Impuesto a las Ganancias no tuvo modificaciones, mientras que la inflación no corrió la misma suerte. Así es como la inflación acumulada en dicho periodo fue del 54.75%, según consultoras privadas como M&S Consultores.
En 2010 cuando la tasa de inflación mostró nuevamente una dinámica creciente y producto de ello las negociaciones de las paritarias salariales de los principales gremios fijan un piso elevado de ajuste salarial, se comenzaron a registrar presiones sindicales para que se modifique el mínimo no imponible. En dicho año fue la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) quien fijo los valores para el periodo 2010, mediante la Resolución General 3074/2011, por la cual se incremento un 20% el monto del mínimo no imponible. Luego, por Ley Nro. 26.731, se convalidó dicho aumento. Finalmente, el aumento del MNI mas reciente se dio en Febrero de 2013, nuevamente de tan solo un 20%. Esta medida, a todas luces insuficiente, elevo el MNI para los asalariados a $6.938,70 mensuales para los trabajadores solteros y a $ 9.597,60 para los casados con dos hijos.
Debe tenerse presente que a medida que los salarios suben acompañando a la inflación (es decir, no porque tengan mayor poder de compra o "dejen más ganancia"), se producen tres efectos: cada vez más empleados cobran sueldos que traspasan el piso y, por ende, empiezan a pagar; los que ya pagaban pasan a tributar alícuotas mayores, ya que, por cada tramo más alto de salario se pagan alícuotas mayores; el monto que se puede restar de la base imponible (todo lo que se cobra en el año) por deducciones (por familiares a cargo, etcétera) queda congelado, aunque criar un hijo, por ejemplo, sea cada vez más caro. Así, aumenta la base imponible.
En este contexto, según datos del Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica Argentina (UCA), en su reciente informe del mes de Abril de 2013, en 2012 para no ser pobre se requería de un ingreso $3.022 para una familia tipo de cuatro personas, mientras que para los datos publicados por el INDEC, solo hacían falta $1.588.
En el entendimiento que el salario de los trabajadores dignifica, y resulta un elemento esencial de la vida en sociedad, que el Estado debe proteger de manera irrestricta, hemos presentado hace tiempo un proyecto de ley modificando las escalas del Impuesto a las Ganancias y el Mínimo No Imponible, de forma de compensar los alcances de la inflación y la pérdida del poder adquisitivo del salario. Dicho proyecto se encuentra vigente bajo el Nro. 4353-D-2012, y a pesar de nuestro incesante reclamo para que se le de tratamiento, a la fecha no hemos logrado que el mismo sea considerado con la urgencia e importancia que reviste. Cabe aclarar además, que la modificación del impuesto a las ganancias es una facultad propia del Congreso de la Nación, motivo por el cual el Poder Ejecutivo Nacional ha cometido una flagrante violación a nuestra Constitución Nacional al dictar normas sobre este punto, arrogándose facultades que no le son originarias.
Sin embargo, la morosidad del gobierno nacional en la actualización del Mínimo No Imponible no debe sorprendernos, ni siquiera viniendo de una administración que se dice nacional y popular. Es que en realidad, el impuesto a los ingresos de los trabajadores se ha vuelto, para este gobierno, una de sus principales fuentes de recaudación fiscal. De hecho, de acuerdo a la información provista por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), los dos impuestos que mas subieron interanualmente fueron Ganancias (44,2% más de recaudación) e IVA (32,8%), que también afecta directamente al bolsillo de los trabajadores.
Esta injusta situación tiene su correlato en todas las actividades de la economía, afectando en forma irreparable los derechos de los trabajadores. Sin ir mas lejos, en estos momentos, en mi provincia, Tucumán, tiene lugar un reclamo muy importante de parte del sector de los trabajadores de la salud, que ven como sus magros salarios están afectados por el Impuesto a las Ganancias. ¿Cómo puede sostenerse que un trabajador que gana $12.000 al mes, por ejemplo, debe pagar ganancias? ¿Cómo puede entenderse, con el costo de vida actual, que dicho nivel de ingresos resulta un beneficio susceptible de ser gravado?
Una vez más, reiteramos que el salario no es ganancia y mucho menos en estos valores.
Pero además, otra contradicción de este modelo es que, mientras los empleados pagan ganancias sobre su salario, la renta financiera sobre los intereses de depósitos o títulos públicos, y las ganancias por la venta de acciones o bonos están exentas del impuesto. Por este motivo, también, oportunamente presentamos el proyecto 2506-D- 12.
Por medio de este proyecto, pretendemos una vez más poner de resalto la imperiosa necesidad de dar tratamiento a los proyectos que actualizan el Mínimo No Imponible, a fin de poner en efectiva vigencia el principio establecido en el artículo 16 de nuestra Constitución Nacional, que reza que "la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas".
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)