PROYECTO DE TP


Expediente 4001-D-2018
Sumario: DECLARAR DE INTERES TURISTICO, HISTORICO Y CULTURAL A LA DENOMINADA "RUTA DE LAS MISIONES JESUITICAS" EN LOS TRAMOS CORRESPONDIENTES A LAS PROVINCIAS DE MISIONES Y CORRIENTES.
Fecha: 03/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ruta de las Misiones Jesuíticas en las Provincias de Misiones y Corrientes.
Declaración de Interés Turístico, Histórico y Cultural.
Art. 1°.- Declárase de Interés Turístico, Histórico y Cultural a la denominada “Ruta de las Misiones Jesuíticas”, en los tramos correspondientes a las Provincias de Misiones y Corrientes.
Art. 2°.- Objeto: La presente ley tiene por objeto la promoción del desarrollo turístico de la denominada “Ruta de las Misiones Jesuíticas”, como así también la protección y preservación del patrimonio histórico y cultural de la misma.
Art. 3°.- Ámbito de Aplicación Territorial: Quedarán comprendidas en la presente ley las reducciones jesuíticas ubicadas sobre la costa del río Uruguay, como así también las que se hallan en proximidades del río Paraná: San Ignacio Miní, Loreto, Santa Ana, Corpus, Candelaria, San José, Apóstoles, Concepción, Santa María La Mayor, Mártires y San Javier, en la Provincia de Misiones, y las de San Carlos, Santo Tomé, La Cruz y Yapeyú, en la Provincia de Corrientes.
Art. 4°.- Autoridad de Aplicación: Las autoridades de aplicación de la presente ley serán el Ministerio de Turismo de la Nación en coordinación con el Ministerio de Cultura de la Nación, quedando facultado el primero de ellos para instrumentar y ejecutar la presente ley, como así también para dictar las reglamentaciones correspondientes, en todo lo referido a la promoción y difusión del corredor turístico, asignándose las tareas de preservación, rehabilitación y conservación a la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación.
Art. 5°.- Obligaciones: La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos en colaboración con las autoridades correspondientes de las Provincias de Misiones y Corrientes serán las encargadas de la preservación, rehabilitación y conservación de las Misiones Jesuíticas objeto de la presente ley.
Art. 6°.- Financiamiento: Creación de un Fondo Especial Permanente para la preservación, rehabilitación y conservación de las Misiones Jesuíticas que será
administrado por la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, en coordinación con los organismos pertinentes de las Provincias de Misiones y Corrientes.
Art. 7°.- Recursos: El Fondo Especial Permanente para la preservación, rehabilitación y conservación de las Misiones Jesuíticas se constituirá con los siguientes recursos :
a) Las sumas que se le asignen en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional,
b) Financiamiento de programas específicos destinados a los Municipios de las Provincias de Misiones y Corrientes, para formación y capacitación turística,
c) Las recaudaciones por venta, concesión, publicidades y arrendamiento y por cualquier otro concepto que obtenga la autoridad de aplicación,
d) Los montos asignados en el Presupuesto Nacional al Fondo Especial Permanente y a los que corresponda a los incisos : a , b y c para la preservación, rehabilitación y conservación de las Misiones Jesuíticas, se depositarán en cuentas especiales a nombre de la Provincia de Misiones y de la Provincia de Corrientes,
e) El presente fondo se constituirá de forma permanente, a partir de la promulgación de la presente ley.
Art. 8°.- Reglamentación: La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional, dentro de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde el inicio del siglo XVII fueron fundadas las misiones jesuíticas guaraníes por una orden religiosa católica, la Compañía de Jesús, también conocida como Orden de los Jesuitas. Estos se encargaron de fundar una treintena de pueblos misioneros o establecimientos entre los aborígenes guaraníes con el objetivo de evangelizarlos.
Los jesuitas organizaron sus misiones en el actual estado brasileño de Paraná. Como consecuencia de los ataques de los “bandeirantes” se reubicaron hacia el sur siguiendo los ríos Paraná y Uruguay. Es así que llegaron hasta el actual estado argentino de Misiones y zonas adyacentes.
Construyeron 30 reducciones: quince en Argentina, en las actuales provincias de Misiones y Corrientes, 8 en Paraguay y 7 en Brasil, en las denominadas Misiones Orientales, situadas al suroeste del Brasil.
El presente proyecto de ley es un fiel reflejo de la preocupación que embarga al pueblo y autoridades de las Provincias de Misiones y Corrientes, en relación a uno de los monumentos más reconocidos cultural y turísticamente: las Misiones Jesuíticas.
Hace apenas dos años fue firmada la Carta de Intención entre nuestro país y la hermana República del Paraguay para definir un plan de acción cuyo objetivo es el de fomentar, diseñar y promocionar en ambos países, la Ruta Internacional de los Jesuitas, persiguiendo un claro horizonte, cual es el de obtener el reconocimiento internacional, atento las características patrimoniales, históricas, culturales y turísticas de este importante corredor turístico.
Desde ya, esta preocupación surge de la necesaria asistencia que las autoridades nacionales y provinciales deberán implementar a efectos de permitir no sólo la preservación, rehabilitación y mantenimiento de las conocidas Reducciones Jesuíticas, sino también desde un imprescindible y claro objetivo de difusión y promoción nacional e internacional, que nos permita cumplir con los estándares internacionales de calidad en materia de turismo.
Asimismo, todo aquello que fomente, promueva y estimule el turismo de la región permitirá no solamente un crecimiento económico de todos aquellos sectores involucrados, sino también una mejora en las condiciones de vida de los habitantes de las zonas aledañas al corredor turístico objeto del presente proyecto de ley. Es por este motivo que se sugiere la creación de un fondo especial permanente cuya administración le corresponderá a la Comisión Nacional de Monumentos, de
Lugares y de Bienes Históricos, claro está, en un trabajo coordinado con las autoridades correspondientes de las provincias involucradas.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FRANCO, JORGE DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
MORALES, FLAVIA MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
DERNA, VERONICA MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
WELLBACH, RICARDO MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
TURISMO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/04/2019 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
24/04/2019 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones