PROYECTO DE TP


Expediente 3999-D-2018
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL DICTADO DE LA RESOLUCION N° 1736/18 DE LA DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ESTABLECIENDO QUE LOS "EQUIPOS DE ORIENTACION ESCOLAR" DEBERAN CONSIDERARSE COMO "EQUIPOS ORIENTADORES ESCOLAR DE DISTRITO - EOED -".
Fecha: 03/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar el rechazo a la Resolución N° 1736/18 (RESFC-2018-1736-GDEBA-DGCYE, con fecha 19 de Junio de 2018) de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, firmada por el Director General, Gabriel Sanchez Zinny y el Subsecretario de Educación Sergio Siciliano y el Anexo Único (IF-2018-09404879-GDEBA-DPCYPSDGCYE) que acompaña dicha Resolución y está firmado por el Director de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social Santiago Javier Fraga; y una profunda preocupación ante esta normativa, que pretende aplicar el gobierno de María Eugenia Vidal y a través de la cual se establece que los cargos que integran los Equipos de Orientación Escolar deberán considerarse, a partir del dictado de la mencionada resolución, como Equipos Orientadores Escolar de Distrito (EOED).
Manifestar nuestro apoyo a los docentes, estudiantes y la comunidad educativa ante esta grave situación que afecta el derecho a la educación de todos los estudiantes, el desarrollo de los proyectos educativos en las escuelas y los derechos de las y los docentes de la Modalidad de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social de la provincia de Buenos Aires.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traemos a consideración de este cuerpo el presente proyecto de resolución ya que consideramos sumamente preocupante el contenido de la Resolución 1736/18, que fue emitida en forma unilateral por la Dirección General de Cultura y Educación del Gobierno de la provincia de Buenos Aires. Dicha resolución, en nombre de la “optimización de los recursos” y de “la utilización eficiente y transparente de los recursos humanos especializados” afecta a las instituciones educativas de los niveles inicial, primario y secundario; y vulnera los derechos de todos los alumnos, de las comunidades educativas, de los docentes en general y de los Equipos de Orientaciónn Escolar en particular.
Esta resolución desconoce lo establecido en la Ley Provincial de Educación 13.688, que en el art 43°, inciso g, establece que se "prevé la conformación de Equipos de Orientación Escolar en todos los establecimientos educativos a los efectos de intervenir en la atenciónn de problemáticas sociales, institucionales y pedagógicas- didácticas que Involucren alumnos y grupos de alumnos"; por lo tanto, se constituye en un acto administrativo contrario a la ley.
También, esta normativa, al modificar las Resoluciones 3367/05, 333/09 y 1004/09, desconoce los ámbitos y actores que deben participar en las definiciones vinculadas a Plantas Orgánicas Funcionales -POF- correspondientes a los distintos niveles y modalidades del sistema educativo.; puntualmente, en lo referente a la Dirección de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.
Para modificar al Anexo VIII puntos A) “Equipos de Orientación Escolar” y 1) “Cargos” de la Resolución No 3367/05, Anexo I de la Resolución No 333/09 y Único de la Resolución No 1004/09 el Anexo IV (POF de la Dirección de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social) de la Resolución 3367/05; se debió consultar al Consejo General de Cultura y Educación y, además, según lo prescripto en el Artículo 9° de Estatuto del Docente, Ley 10.579, se debió dar participación a las organizaciones gremiales docentes para tratar el tema. Estas instancias de consulta obligatoria fueron establecidas por el Decreto Nº 257/05; por lo tanto, su incumplimiento es motivo suficiente para dar de baja a la resolución.
La modificación propuesta, resuelta sin ninguna notificación ni espacio de participación, al establecer que los Equipos de Orientación Escolar dejen de ser institucionales y pasar a ser distritales, tiene como objetivo el ajuste y el recorte presupuestario; esto implica la no creación de nuevos cargos y la no apertura de los equipos de orientación que todavía faltan o no están cubiertos en las escuelas.
También, es incorrecto el argumento enunciado en las “Pautas Generales”, cuando cita el Decreto N° 2299/11 que aprobó el Reglamento General de Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires. Allí, haciendo referencia al Artículo 82° -ítem 10- con el fin de justificar la propuesta referida a los EOE, dice que: “los mismos podrán cumplir sus funciones con uno o más miembros”. Esta definición, además de ser falsa por no corresponder al texto del decreto, contiene una falacia y oculta la verdadera intención del cambio. La falacia es evidente: cuando hay un sólo miembro no hay equipo; la verdadera intención es redistribuir y repartir los cargos docentes existentes, para evitar la creación de equipos en todas las escuelas.
Al sostener que un EOE puede “cumplir sus funciones con un sólo miembro” se perdería el trabajo interdisciplinario y se habilita a la Dirección General de Cultura y Educación a cubrir todas las instituciones educativas con “una persona por escuela”; siendo este un hecho contrario a la construcción colectiva e interdisciplinaria de las estrategias de intervención pedagógicas, el que ha sido siempre un aspecto fundamental del enfoque de la modalidad Psicología Comunitaria y de la Pedagogía Social.
Por otra parte, al establecer que “los cargos que integran los Equipos de Orientación Escolar (EOE) deberán considerarse a partir del dictado de la presente como Equipos Orientadores Escolares de Distrito (EOED) -Artículo 1° de la Resolución 1764/18-, se rompe la relación entre los EOE y las instituciones educativas y se desconoce la importancia fundamental de la pertenencia institucional para el desarrollo de los proyectos educativos institucionales.
La Resolución 1736/18 no tiene en cuenta el impacto que esa modificación produce, en tanto interrumpe procesos institucionales de abordaje pedagógico y socio comunitario que son difíciles de sostener si el personal del EOE cambia año a año. La incertidumbre respecto a la continuidad en la escuela atenta contra el desarrollo de los proyectos pedagógicos en el mediano y largo plazo. No saber dónde se estará al año siguiente no es un cambio que favorezca la calidad educativa.
La nueva resolución, también, trae aparejada otros perjuicios laborales graves al pasar los EOE de planta a EOED (Equipo Orientación Escolar Distrital); concretamente la inestabilidad institucional en la ubicación del cargo de base, afecta el ascenso en la carrera docente, pues para acceder a pruebas de selección y/o concursos de cargos jerárquicos -transitorios o titulares- en las instituciones educativas de los niveles, se debe tener la cantidad de años de antigüedad prescriptos para cada cargo jerárquico, los que deben ser ejercidos en las escuelas del nivel al que se aspira.
La Dirección de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social de la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) de la Provincia de Buenos Aires es única por sus características en la República Argentina; cuenta con distintas estructuras territoriales que intervienen en escuelas de los niveles obligatorios y las otras modalidades del Sistema Educativo. La modalidad tiene: Inspectores/as de Enseñanza, Equipos de Orientación Escolar (entre los que hay de planta y también de distrito), Equipos Interdisciplinarios Distritales (EDIA, EIPRI y COF), Equipos de Inclusión y los Centros Educativos Complementarios (como instituciones educativas propias).
Los Equipos de Orientación Escolar desarrollan participan en el fortalecimiento de los proyectos de las Instituciones Educativas y de los Docentes, así como en la promoción efectiva del derecho a la educación. Y mientras la demanda de la comunidad hacia los EOE crece en tiempos de ajuste y crecimiento de la pobreza como los que está atravesando el pueblo de la Provincia de Buenos Aires y de todo el País, la DGCYE con esta Resolución sostiene la inequidad en la cobertura de las escuelas y en lugar de invertir creando los cargos faltantes decide cubrir la falencia presupuestaria desarmando los equipos actuales y dispersando los cargos.
Por todo lo expuesto con anterioridad es que pido a mis pares el acompañamiento y aprobación del presente proyecto.
ANEXO A
G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
.
Resolución firma conjunta
Número: RESFC-2018-1736-GDEBA-DGCYE
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 19 de Junio de 2018
Referencia: EX-2018-09360117-SDCADDGCYE
________________________________________
Visto el Expediente N° EX-2018-09360117-SDCADDGCYE, la Ley de Educación Provincial Nº 13688, el
Decreto N° 2299/11 y las Resoluciones Nº 3367/05, Nº 333/09 y 1004/09, y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 21 de la ley Provincial de Educación Nº 13688 determina la estructura del Sistema Educativo Provincial estableciendo su composición en Nivel y Modalidades;
Que el Artículo 22 de la citada Ley establece que “…son Modalidades del Sistema Educativo aquellos enfoques educativos, organizativos y/o curriculares, constitutivos o complementarios de la Educación común, de carácter permanente o temporal, que dan respuesta a requerimientos específicos de formación articulando con cada Nivel, con el propósito de garantizar los derechos educativos de igualdad, inclusión, calidad y justicia social de todos los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores de la Provincia”;
Que la Ley aludida, en su Título II, Capítulo XII define que: “Psicología Comunitaria y Pedagogía Social es la modalidad con un abordaje especializado de operaciones comunitarias dentro del espacio escolar, fortalecedoras de los vínculos que humanizan la enseñanza y el aprendizaje; promueven y protegen el desarrollo de lo educativo como capacidad estructurante del sujeto y de la comunidad educativa en su conjunto, respetando la identidad de ambas dimensiones desde el principio de igualdad de oportunidades que articulen con la Educación común y que la complementen, enriqueciéndola.”
Que en este sentido se debe considerar el carácter transversal de la modalidad en cuestión, respecto de los Niveles y demás Modalidades constituyéndose desde ese lugar en equipos de trabajo cuyas intervenciones se basan en la formación profesional de sus docentes y las orientaciones que brindan con un alto compromiso y enfoque pedagógico, que se manifiestan en el ejercicio docente y su hacer educativo;
Que en ese orden, la orientación y acompañamiento escolar impacta en las instituciones y quienes integran la comunidad educativa, favoreciendo la búsqueda y encuentro de soluciones a ´problemáticas de la vida cotidiana en el ámbito escolar;
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Provincial, establece entre sus objetivos y funciones: inciso f)
“Prevenir y acompañar desde lo psicopedagógico social, las dificultades y/o situaciones que afecten el aprendizaje y la adaptación escolar”;
Que el inciso g) de dicho marco normativo se prevé la conformación de Equipos de Orientación Escolar en todos los establecimientos educativos a los efectos de intervenir en la atención de problemáticas sociales, institucionales y pedagógico-didácticas que involucren alumnos y grupos de alumnos;
Que las Resoluciones Nº 3367/05, 333/09 y 1004/09 definen las pautas para la confección de las plantas orgánico funcionales de los establecimientos educativos que conforman el sistema educativo provincial, surgiendo de ello en su carácter transversal diferentes modos de incorporación del personal especializado dependiente de la Modalidad;
Que dicha distribución, requiere adecuaciones para garantizar intervenciones especializadas que resulten estratégicas en términos educacionales y promover “la integración, a los fundamentos y procedimientos institucionales del Sistema Educativo Provincial, de los valores, saberes y prácticas propios del campo significante que constituyen los desarrollos en Psicología Comunitaria y Pedagogía Social”;
Que la Dirección General de Cultura y Educación como responsable de la administración del Sistema Educativo debe implementar las acciones correspondientes garantizando la utilización eficiente y transparente de los recursos humanos especializados para asegurar el cumplimiento de lo establecido en la citada Ley;
Que la organización actual de los equipos no responde necesariamente a las necesidades específicas y de la época en los diferentes niveles, volviendo poco equitativa la cobertura;
Que a fin de asegurar “…un abordaje especializado de operaciones comunitarias dentro del espacio escolar…” y una distribución equitativa de los recursos humanos que fortalezca “…los vínculos que humanizan la enseñanza y el aprendizaje; promueven y protegen el desarrollo de lo educativo como capacidad estructurante del sujeto y de la comunidad educativa en si conjunto…”, resulta necesario definir pautas actualizadas para la conformación y distribución de Equipos de Orientación Escolar en los distintos
Distritos del territorio de la Provincia de Buenos Aires;
Que en el nivel de educación inicial, resulta prioritario contar con profesionales que puedan acompañar el desarrollo de nuestros niños desde el inicio de su trayectoria escolar;
Que la primera infancia resulta vital como período sensible del desarrollo. Las ventanas críticas propias de esta etapa se ven afectadas en algunos niñas/os producto de la temprana carencia de estímulos resultado de situaciones sociales, familiares o estructurales desfavorables. La escuela en general y el nivel inicial en particular pueden, desde su intervención, modificar esta realidad de desarrollo, en muchos casos la mirada específica sobre sus desviaciones o demoras, que pueden realizar los Equipos de Orientación Distrital complementa esa respuesta y efectiviza las acciones;
Que el trabajo de los equipos con disposición distrital posibilita la organización de la demanda de modo más ajustada a la urgencia y especificidad en todos los niveles. Siendo, por lo tanto, más pertinente y acorde a garantizar la equidad educativa;
Que la transformación de los equipos de orientación escolar en equipos distritales resulta la medida óptima para la conformación de dichos equipos. Toda vez que su construcción respondió a las necesidades evaluadas al momento de la creación, necesidades que no siempre se mantienen en la actualidad;
Que conociendo la riqueza, variedad de formación y perfiles de los agentes de los equipos se busca la posibilidad de fortalecer la especificidad de la intervención multiplicando las buenas prácticas producto de esa experticia ampliando la cobertura y la respuesta situada;
Que la nueva organización posibilitará enfocar las acciones de Dirección de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social poniendo como centro la atención de los factores que obstaculizan los procesos de aprendizaje y el desarrollo integral de los niño/as y jóvenes. Todo ello en confluencia con la mejora de ciertas prácticas y a la definición de criterios de intervención emanados desde la dirección;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el marco del Artículo 69, inc. a y e de la Ley 13688 y los alcances de las Leyes N° 13666, N° 14815, N° 14828 y el Decreto N° 1018/16, resulta viable el dictado del pertinente acto resolutivo;
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Aprobar la modificación de las partes pertinentes correspondientes al Anexo VIII puntos A) “Equipos de Orientación Escolar” y 1) “Cargos” de la Resolución Nº 3367/05, Anexo I de la Resolución Nº 333/09 y Único de la Resolución Nº 1004/09, estableciendo que los cargos que integran los Equipos de Orientación Escolar deberán considerarse a partir del dictado de la presente como Equipos Orientadores Escolar de Distrito (EOED).
ARTÍCULO 2°. Establecer que la distribución de los Equipos Orientadores Escolar de Distrito dependientes de la Dirección de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social, se realizará antes del inicio de cada ciclo lectivo en el marco regulatorio que establece la presente Resolución y las normas complementarias que se dicten en la materia.
ARTÍCULO 3º: Establecer que el ordenamiento y pasaje administrativo de los mencionados Equipos de Orientación Escolar como Equipos de Orientación Escolar Distritales, se efectuará en forma gradual y progresiva, según las pautas vertidas en el Anexo Único IF-2018-09404879-GDEBA-DPCYPSDGCYE, que pasa a formar parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º: Determinar que el ordenamiento gradual y progresivo de los Equipos de Orientación Escolar para su consideración como equipo de Equipos de Orientación Escolar de Distrito, no podrá afectar la unidad familiar de los docentes involucrados ni generar incompatibilidades en los términos de los Artículos 28 y 29 de la Ley 10579 y Decreto Reglamentario.
ARTÍCULO 5º: Encomendar a la Subsecretaría de Educación a través de la Direcciones competentes, las normas complementarias necesarias y las acciones tendientes a fin de concretar la ejecución de la presente.
ARTÍCULO 6º: La presente Resolución será refrendada por el Subsecretario de Educación de este Organismo.
ARTÍCULO 7º: Registrar la presente Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa de esta Dirección General de Cultura y Educación. Notificar a las Subsecretarias de Educación y de Recursos Humanos; a las Direcciones Provinciales de Gestión de Recursos Humanos, de Educación Técnico Profesional y de Formación Docente; a las Direcciones de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social, de Educación Secundaria, de Educación Primaria, de Educación Inicial, de Educación de Adultos, de
Educación Artística, de Educación Especial, de Educación Física, de Tribunales de Clasificación, de Gestión de Asuntos Docentes, de Inspección General y de Contralor Docente. Cumplido, archivar.
ANEXO B
PAUTAS GENERALES
En el marco establecido por la presente Resolución y conforme lo establecido en el Decreto N° 2299/11 que aprueba el Reglamento General de Escuelas Públicas de la Provincia de Buenos Aires y en su artículo 82, ítem 10-“De los Equipos de Orientación Escolar: Orientador Social y/o Educacional en otros Niveles y Modalidades”, los mismos podrán cumplir sus funciones con uno o más miembros. Para la asignación de los E.O.D., la Equipos de Orientación Escolar, tendrá en cuenta el diagnóstico situacional que realicen los Inspectores de la modalidad, de nivel, los Jefes Distritales y Regionales a través de los siguientes indicadores: Necesidades vinculadas a la detección primaria en el ámbito del nivel inicial (Pobreza, subalimentación, padres adolescentes, nivel educativo de los padres. Como así también valoración de las posibilidades de intervención en el marco de acompañar a la familia con pautas de crianza y de desarrollo.) Las necesidades relevadas vinculadas a dificultades en el curso de las trayectorias escolar de los alumnos (ausentismo, fracaso, deserción, repitencia, bajo avance de aprendizaje, sobreedad.)
Inequidad en la cobertura de los servicios Eficiencia en las intervenciones (posibilidad de generar conocimiento y experiencia al equipo que posibilite mayor especificidad en las intervenciones, frente a situaciones más complejas.). En este orden, se podrán organizar con los siguientes cargos:
- Orientador Educacional (O.E.)
- Orientador Social (O.S.)
- Fonoaudiólogo Orientador (F.O.).
- Orientador de Aprendizajes (OA)
- Médico Orientador.
Los Equipos de Orientación Escolar Distritales (EOED), resultan equipos que
prestan servicios con una dinámica particular que se distribuye distritalmente por ciclo escolar, en función de las necesidades de cobertura detectadas.
Estos equipos podrán integrarse por los cargos escalafonarios: Orientador Educacional (O.E.), Orientador Social (O.S.), Fonoaudiólogo Orientador (F.O.),
Maestro Recuperador (M.R.) y Médico Orientador.
En los casos en que en el distrito cuenta con la cobertura de un solo Médico
Orientador, éste deberá cubrir las necesidades del distrito de acuerdo a normas complementarias que a tal efecto dicte la Dirección de Psicología Comunitaria y
Pedagogía Social.
De la Ejecución Gradual y Progresiva:
El ordenamiento y pasaje administrativo de los Equipos de Orientación Escolar a efectos de su movilidad a equipos de distrito, conforme las necesidades de cobertura detectadas deberá efectuarse en forma gradual y progresiva, no afectando la unidad familiar de los docentes involucrados y sin generar incompatibilidades en el marco de las prescripciones establecidas en los
Artículo 28 y 29 de la Ley 10579 y Decreto Reglamentario. A tal efecto se deberá considerar el siguiente esquema general de ordenamiento:
• Cargos de los Equipos de Orientación Escolar excedentes conforme la normativa en materia de organización de Plantas Orgánico Funcionales, dictadas con anterioridad a la presente, Resoluciones Nº 3367/05,
333/09 y 1004/09 en sus partes pertinentes.
• Cargos de los Equipos de Distrito con base en establecimientos educativos que cuentan con Equipos de Orientación Escolar conforme las Plantas Orgánico Funcionales en función de las prescripciones establecidas en la normativa en la materia dictada con anterioridad a la presente, Resoluciones Nº 3367/05, 333/09 y 1004/09 en sus partes pertinentes.
• Equipos de Orientación Escolar definidos en las Plantas Orgánico Funcionales, en función de las prescripciones establecidas en la normativa en la materia, dictada con anterioridad a la presente:
Resoluciones Nº 3367/05, 333/09 y 1004/09 en sus partes pertinentes.
G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
.
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número:
Referencia: ANEXO ÚNICO - EX-2018-09360117-SDCADDGCYE
El documento fue importado por el sistema GEDO
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YASKY, HUGO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIERRA, MAGDALENA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CERRUTI, GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CORREA, WALTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)