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PROYECTO DE TP


Expediente 3995-D-2014
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL (LEY 24156): SUSTITUCION DE LA DENOMINACION DEL CAPITULO III POR EL "DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO DE EMPRESAS PUBLICAS Y ENTES PUBLICOS NO COMPRENDIDOS EN LA ADMINISTRACION NACIONAL"; MODIFICACION DEL ARTICULO 12, SOBRE PRESUPUESTOS.
Fecha: 26/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación Ley de Administración Financiera 24.156
ARTICULO 1º.- Sustitúyase la denominación del Capítulo III de la Ley de Administración Financiera 24.156, por la siguiente:
"Del régimen presupuestario de Empresas Públicas y Entes Públicos no comprendidos en Administración Nacional".
ARTICULO 2º.- Modifícase el artículo 12 de la Ley de Administración Financiera 24.156, por el siguiente texto:
"Art. 12. - Los presupuestos comprenderán todos los recursos y gastos previstos para el ejercicio, los cuales figurarán por separado y por sus montos íntegros, sin compensaciones entre si. Mostrarán el resultado económico y financiero de las transacciones programadas para ese periodo, en sus cuentas corrientes y de capital, así como la producción de bienes y servicios que generarán las acciones previstas.
Los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional deben consolidar en el Presupuesto de la Administración Nacional, entendiéndose por ello la asignación de cada Fondo Fiduciario a la Jurisdicción competente, y la distribución de los créditos a nivel de partidas limitativas, y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes. Los criterios de asignación de gastos que se apliquen para estos fondos deben ser compatibles con la de los restantes gastos de la Administración Nacional".
ARTICULO 3º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país, los Fondos Fiduciarios tuvieron un crecimiento importante desde su creación en el año 1995, llegando hoy a 15, de acuerdo al detalle establecido en la planilla anexa al artículo 13 de la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el año en curso.
Al mismo tiempo se observa que el gasto creció de manera exponencial desde el 2001 a la fecha, pasando de $ 96,9 millones en el 2001 a $ 25.986 millones para el año en curso, lo que representa un aumento del 26.718%. Así en el primero de los años los Fondos Fiduciarios representaban el 0,2% del total de gastos, mientras que para este año alcanzarán el 4%.
Del total de los Fondos Fiduciarios, cinco son los más, ya que concentran entre el 95% y el 98% de los gastos totales. Ellos son: el Fondo Fiduciario del Sistema de Infraestructura de Transporte, el Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, el Fondo Fiduciario para la Infraestructura Hídrica y el Fondo Fiduciario para el Consumo Residencial de Gas. El porcentaje restante se reparte entre el Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas, el Fondo Fiduciario de Infraestructura Regional, el Fondo Fiduciario de Capital Social, el Fondo Fiduciario de Promoción Científica y Técnica, FOGAPYME, FONAPYME, el Fondo Fiduciario para la Recuperación de la Actividad Ovina, el Fondo Fiduciario para la Refinanciación Hipotecaria, el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Industria del Software, y el Fondo Fiduciario de Consumos Residenciales GLP Ley 26.020.
En el Presupuesto Nacional la única información disponible sobre los fondos fiduciarios es la incorporada en las planillas anexas. Esta información resulta insuficiente para analizar cómo se aplican los recursos, es decir: quiénes son los beneficiarios, cuál es la ejecución efectiva, el cumplimiento de los fines para lo que fueron creados cada uno de los Fondos, y si se originó superávit en períodos anteriores, lo que podría originar el desvío de recursos hacia otros destinos, y la desnaturalización de los principios que dan origen a la creación de los fondos fiduciarios, además de deteriorar la integralidad que necesariamente tiene que tener el Presupuesto Nacional.
El manejo discrecional de los fondos encuentra además su mayor perfeccionamiento con la delegación de facultades del Jefe de Gabinete para redistribuir partidas presupuestarias, por lo que el detalle de gastos que se incorpora al Presupuesto termina siendo sólo enunciativo.
La existencia de los Fondos Fiduciarios y organismos que no consolidan o se encuentran fuera del Presupuesto Nacional limitan y reducen el nivel de integralidad del mismo. La importancia de la integralidad del presupuesto reside en que permite dimensionar el verdadero impacto del sector público sobre la economía nacional. Asimismo, el cumplimiento de esta regla permite limitar la discrecionalidad del proceso presupuestario y contribuye a una mayor transparencia del Presupuesto Nacional.
Así, la crítica general de mayor significación que se realiza en los informes de la AGN a los Fondos es la de su alto grado de discrecionalidad a la hora del destino de los fondos, la inexistencia de registros y documentación que perjudica el necesario control para determinar si los Fondos cumplen con sus objetivos y si sus recursos de afectación específica se destinan a donde fueron inicialmente determinados.
Desde la AGN también se ha remarcado que los fideicomisos no cuentan con plan de cuentas ni criterios contables comunes a los fondos fiduciarios públicos que permitan homogeneizar la información a efectos de hacerla comparable. Ello, sumado a la urgencia con que se aprueban los proyectos, dificulta sobremanera no sólo las licitaciones públicas sino su debido control.
En función de ello existe un amplio consenso que los fondos fiduciarios públicos constituyen mecanismos poco transparentes donde se eluden los controles del gasto, no existe información suficiente sobre su función y destino, ni responsables, ni contabilidad, además que, con excepción de pocos fondos fiduciarios (fondo fiduciario de infraestructura de transporte y fondo fiduciario de infraestructura vial), no existe clara información sobre los beneficiarios de los subsidios, o las obras que se ejecutan.
Por lo tanto para mejorar los controles y transparentar el funcionamiento de los fondos, es importante que se mejoren los sistemas de información, asimilando su incorporación en el Presupuesto a la del resto de los gastos. Esta información junto con su justificación técnica y económica permitirá identificar de qué manera se están cumpliendo los objetivos que justificaron la creación de cada uno de los Fondos, o si por el contrario sólo representan un conjunto importante de recursos de escaso control que sirven para que sean gestionados por el poder de turno en función de sus necesidades de financiamiento extrapresupuestario.
En función de lo manifestado, nuestra propuesta es que los fondos fiduciarios sean incorporados en el Presupuesto, pero no como están actualmente con montos globales y con asignación imprecisa e incierta, sino por el contrario asignando cada fondo fiduciario a la Jurisdicción competente para distribuir los créditos a nivel de partidas limitativas y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes, y para asignar los gastos según los criterios que se aplican para los restantes gastos de la Administración Nacional. Con esta propuesta se logrará transferir el funcionamiento y control de los fondos al esquema ordinario establecido en el Presupuesto
Aunque la posición oficial es contraria a la aplicación de este esquema atento a la argumentación de intangibilidad de los fondos fiduciarios, este argumento pierde validez por la aplicación del DNU 906/04 que dispone la colocación temporaria de las disponibilidades líquidas y por las sucesivas modificaciones en el destino de los fondos vía DNU y Decisiones Administrativas.
En atención a todo lo expuesto, se solicita el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
ESPER, LAURA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
ALEGRE, GILBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)