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PROYECTO DE TP


Expediente 3990-D-2008
Sumario: MESAS ELECTORALES: MODIFICACION DE LA LEY 19945, CODIGO ELECTORAL NACIONAL, ARTICULOS 41 Y 66 (SOBRES OPACOS PARA EL VOTO).
Fecha: 25/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 41 del Código Electoral Nacional (ley 19.945 -t.o. dto. 2135/83- y sus modificatorias) por el siguiente:
Artículo 41. Mesas electorales. Cada circuito se dividirá en mesas las que se constituirán con hasta cuatrocientos cincuenta (450) electores inscriptos, agrupados por sexo y orden alfabético. (Párrafo sustituido por art. 2 de la Ley Nº25.610 B.O. 8/7/2002).
Si realizado tal agrupamiento de electores quedare una fracción inferior a sesenta, se incorporará a la mesa que el juez determine.
Si restare una fracción de sesenta o más, se formará con la misma una mesa electoral.
Los jueces, en aquellos circuitos cuyos núcleos de población estén separadas por largas distancias o accidentes geográficos que dificulten la concurrencia de los ciudadanos al comicio, podrán constituir mesas electorales en dichos núcleos de población, agrupando a los ciudadanos considerando la proximidad de sus domicilios y por orden alfabético. Asimismo, en circunstancias especiales, cuando el número de electores y la ubicación de sus domicilios así lo aconseje, el juez podrá disponer la instalación de mesas receptoras mixtas. En tal caso se individualizarán los sobres de cada sexo y el escrutinio se hará por separado a igual que el acta respectiva.
Los electores domiciliados dentro de cada circuito se ordenarán alfabéticamente. Una vez realizada esta operación se procederá a agruparlos en mesas electorales, conforme a las disposiciones del presente artículo.
Artículo 2: Sustitúyase el inciso 3 del artículo 66 del Capìtulo V del Tìtulo III del Código Electoral Nacional (ley 19.945 -t.o. dto. 2135/83- y sus modificatorias) por el siguiente
3. Sobres para el voto. Los sobres a utilizarse serán opacos
Artículo 3: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tendiente a modificar el artículo 41 del Código Electoral Nacional, el cual refiere a las mesas electorales.
Es sabido que en la actualidad para el acto comicial se utiliza el sistema del padrón no- unificado, esto implica que los electores sean distribuidos separadamente en las mesas receptoras de votos de acuerdo a su sexo.
En la historia argentina el voto de la mujer ha llegado con posterioridad al del hombre. Es por ello que se entiende que al agregarse votantes femeninas al padrón, a éstas les fueran asignadas mesas distintas que a la de los hombres.
Sin perjuicio de ello, esa distinción que otrora no generó controversias, en la actualidad resulta innecesaria y discriminatoria a la luz de la igualdad de sexos que propicia el derecho interno como el internacional.
En consecuencia propiciamos la unificación de mesas de electores a efectos de simplificar tanto la emisión del voto por parte de los mismos así como la designación de autoridades y las tareas de fiscalización por parte de los partidos políticos.
Sobre esta línea de razonamiento, encontramos que el último párrafo del artículo 41 CEN, debe eliminarse.
Consecuentemente resulta anacrónico e innecesario que como expresa actualmente el CEN "los sobres destinados a encerrar el sufragio de las mujeres sean caracterizados con la letra "F" preimpresa", por lo que proponemos la eliminación de dicho párrafo.
Asimismo, y en similar entendimiento, sostenemos que del inciso 3, del artículo 66 del CEN, debe eliminarse el siguiente párrafo que refiere a los sobres "...que se utilicen en mesas receptoras de votos mixtas para contener el sufragio de las mujeres estarán caracterizadas por una letra "F" sobreimpresa, estampándola con tinta o lápiz tinta de manera que no permita la posterior individualización del voto."
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LANDAU, JORGE ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA