PROYECTO DE TP


Expediente 3989-D-2009
Sumario: ARRENDAMIENTOS Y APARCERIAS RURALES, LEY 13246: MODIFICACION DEL ARTICULO 27: CAUSAS DE CONCLUSION DEL CONTRATO, SUSPENSION DEL TRAMITE DE DESALOJO ANTE LA MUERTE DEL APARCERO.
Fecha: 21/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.- Sustitúyase el artículo 27 de la ley 13246 de arrendamientos y aparcerías rurales, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 27. El contrato de aparcería concluye con la muerte, incapacidad o imposibilidad física del aparcero.
En tales casos, será permitida la continuación del contrato, previa notificación formal a la otra parte, por sus herederos, descendientes, ascendientes, cónyuges o colaterales hasta el segundo grado, que hayan participado directamente en la explotación.
Los herederos, descendientes, ascendientes, cónyuges o colaterales hasta el segundo grado del aparcero, que hayan participado directamente en la explotación, dispondrán de 120 días para decidir sobre la continuidad del contrato. Vencido este plazo o desistida la continuidad del contrato se deberá restituir el predio sin derecho a ningún plazo suplementario para el desalojo y entrega libre de ocupantes.
El contrato no terminará, salvo opción contraria del aparcero, por muerte del dador o en los casos de enajenación del predio.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En 1948, el Gobierno Constitucional de entonces, entre la gran cantidad de disposiciones de progreso social que estableció, sancionó la Ley 13.246 de Arrendamiento y Aparcería Rural.
En ella se plasmó la defensa de los derechos de miles de pequeños y medianos productores, principalmente agrícolas, que habían sido partícipes de largas luchas.
Por su trascendencia histórica basta citar la huelga que estalló en la Sociedad Italiana de Alcorta el 25 de junio de 1912 y que paralizó a más de 100.000 agricultores.
Su principal objetivo fue la modificación de los contratos de arrendamientos para mejorar las condiciones de vida de miles de chacareros que, pese a lo intenso de su labor, no alcanzaban a dar un mínimo de dignidad a sus familias, que habían inmigrado en busca de un futuro que en sus países de origen parecía no existir.
El Grito de Alcorta elevó la conciencia de quienes lo gestaron y fue con la sanción de la Ley 13.246 que un gobierno constitucional plasmó sus reivindicaciones jurídicamente.
Sin embargo, como sucedió con los derechos sociales de las mayorías populares, cada una de las dictaduras militares que se instauraron en el siglo veinte se encargó de menoscabarlos.
Ese fue el caso de quienes, como aparceros, trabajan la tierra de nuestra pampa húmeda. La última y más sangrienta de las dictaduras modificó el texto del art. 27, eliminando los párrafos que establecían que "En caso de muerte, será permitida la continuación del contrato, previa notificación formal a la otra parte, por sus herederos, descendientes, ascendientes, cónyuges o colaterales hasta el segundo grado, que hayan participado directamente en la explotación. El mismo derecho tendrán, en análogas condiciones, los miembros de la familia del aparcero enumerados, si sobreviniese la incapacidad o imposibilidad física de éste."
El objetivo de la modificación de dicho artículo fue la concentración de la propiedad de la tierra en cada vez menos manos y su resultado práctico el despoblamiento de pueblos del interior, transformados en pueblos fantasmas.
La facultad de continuar la explotación por sus descendientes abrigaba en los abuelos la esperanza de un futuro mejor para sus hijos y sus nietos, que querían seguir siendo productores, como sus sacrificados ascendientes.
Como un eco del Grito de Alcorta, hoy hacen sentir su voz "los colonos de Bigand", localidad del sur santafesino cercana a aquélla, quienes luchan para poder continuar con la explotación como aparceros, condición heredada de sus abuelos y padres.
Hace casi cien años, Víctor Aurelio Bigand, hijo de un inmigrante francés, fundó el pueblo y luego dio en arriendo o aparcería tierras de su propiedad a colonos inmigrantes.
A su fallecimiento, lo heredó su única hija, quien continuó con la costumbre paterna de renovar los contratos, incluso a los herederos, cuando un colono fallecía. Ella no utilizó la potestad que le daba el nuevo texto del art. 27 de la Ley 13.246, establecido por la última dictadura militar aún vigente.
Fue con su fallecimiento que, al no contar con herederos, la administración de sus campos quedó en manos del albacea testamentario.
Hoy, la situación de los colonos es desesperante, porque, al fallecer el colono titular del contrato de aparcería vigente, se los intenta desalojar "a causa de la muerte del aparcero titular", desconociendo lo que la propietaria de los campos venía practicando como una costumbre casi legal.
Si bien por cláusula testamentaria el albacea no podrá enajenar por un plazo de diez años contados a partir del vencimiento del último contrato vigente, y por la misma disposición de última voluntad la prioridad de compra la tienen los colonos, el despropósito de continuar en vigencia la redacción del art. 27 impuesta por quienes usurparon el poder en 1976, permite al administrador de la sucesión pedir el desalojo de quienes trabajan la tierra.
Si bien la pelea se da en los Tribunales, y cuenta con el apoyo de la Federación Agraria Argentina y del Movimiento de Mujeres en Lucha, es menester que así como corolario de gestas como el Grito de Alcorta se sancionó la ley 13246, hoy oigamos el reclamo de los nietos de aquellos luchadores y reinstalemos la potestad de continuar con el contrato por quienes son herederos de los titulares a su fallecimiento.
Es imprescindible que la democracia, a través de este parlamento, les devuelva lo que la dictadura les arrebató. Por ello, proponemos la restauración del texto original, con modificaciones de una mejor técnica legislativa.
Estamos convencidos de que los pequeños y medianos productores son el motor dinámico del desarrollo económico, no sólo del campo, sino de los pueblos y las ciudades. Y son ellos a quienes debemos darles confianza y certidumbre para que vuelvan a producir e invertir". El conflicto agropecuario planteado en marzo de 2008 determinó el inicio de una importante crisis que afectó especialmente a las ciudades y pueblos del interior del país, la cual fue agravada por la concurrencia de otras dos crisis. Por un lado, la crisis de la sequía que afecta a gran parte de nuestro país y por otro, la crisis financiera internacional que determinó la caída de las exportaciones.
Es el Congreso Nacional el ámbito institucional adecuado para concretar la política a mediano y largo plazo para el sector agropecuario; y el establecimiento y modificación de los tributos nacionales.
En tal sentido, el Parlamento Nacional es quien debe fijar el esquema y nivel de retenciones a aplicarse para la exportación de granos. Pero también debe ser el ámbito en el cual promover un debate amplio para definir una política agropecuaria integral, concebida en términos de política de Estado, que contemple a los sectores cerealero, lechero, cárnico y de las economías regionales.
La desaparición de muchos pequeños productores, empujada inicialmente por la baja rentabilidad y el endeudamiento de finales de la década del '90, en la actualidad se profundiza por la competencia -muy desigual- por la tierra con los nuevos actores que posee una mayor capacidad financiera (los grandes pooles de siembra), en detrimento de los pequeños y medianos productores.
El modelo productivo vigente viene erosionando el tejido social del medio rural, transformando a muchos pequeños y medianos productores en rentistas y dando lugar a una "agricultura sin agricultores".
Es indispensable promover acciones tendientes a diversificar la producción cerealera evitando el proceso de concentración que se ha agravado en los últimos años. Debemos mantener e incrementar las fuentes de trabajo y por sobre todo, la radicación de la población rural.
Con el objetivo de detener el proceso de concentración de la tierra, el éxodo de los pequeños y medianos productores desde el campo a las ciudades y la concentración en la producción de granos entendemos que es indispensable promover esta modificación a la Ley Nº 13.246.
Este proyecto es de autoría del Diputado Eduardo Di Pollina (MC). El expediente original es el N° 2.768-D-2007. Tuvo Orden del día (OD N° 2951 con modificaciones), fue aprobado en la Cámara de Diputados, pasó al Senado y obtuvo allí también Orden del día, pero no llegó a ser tratado en el recinto de la Cámara Alta.
En el presente proyecto, reproducimos el mencionado expediente con las modificaciones acordadas en las Comisiones de Legislación General y de Justicia al momento de su tratamiento.
Por lo expuesto, a nuestros pares solicitamos el tratamiento y aprobación del presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO VIALE (A SUS ANTECEDENTES) 28/10/2009
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA. 18/11/2009