Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3989-D-2008
Sumario: PROCEDIMIENTO EN CASO DE IMPUGNACION DEL VOTO: MODIFICACION DE LA LEY 19945, CODIGO ELECTORAL NACIONAL, ARTICULO 92.
Fecha: 25/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Sustitúyase el articulo 92 del Capitulo IV del Titulo IV del Código Nacional Electoral aprobado por ley 19945 (t.o decreto 2135, del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 92: Procedimiento en caso de impugnación. En caso de impugnación el presidente lo hará constar en el sobre correspondiente. De inmediato anotara el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento, y tomara la impresión digito pulgar del elector impugnado en el formulario respectivo, que será firmado por el presidente y por el o los fiscales impugnantes. Si alguno de estos se negare el presidente dejara constancia, pudiendo hacerlo bajo la firma de alguno o algunos de los electores presentes. Luego colocara este formulario dentro del mencionado sobre, que entregara abierto al ciudadano junto con el sobre para emitir el voto y lo invitara a pasar al cuarto oscuro. El elector no podrá retirar del sobre el formulario; si lo hiciere constituirá prueba suficiente de verdad de la impugnación, salvo acreditación en contrario.
La negativa del o los fiscales impugnantes a suscribir el formulario importara el desistimiento y anulación de la impugnación, pero bastara que uno solo firme para que subsista.
Después que el compareciente impugnado haya sufragado, si el presidente del comicios considera fundada la impugnación está habilitado para ordenar que sea arrestado a su orden. Este arresto podrá ser levantado solo en el caso de que el impugnado diera fianza personal suficiente a juicio del presidente, que garantice su comparecencia ante los jueces.-
La fianza personal será otorgada por un vecino conocido y responsable que por escrito se comprometa a presentar al afianzado cuando sea citado por el juez electoral.-
El sobre con el voto del elector, juntamente con el formulario que contenga su impresión digital y demás referencias ya señaladas, así como el instrumento escrito de la fianza personal, serán colocados en el sobre al que alude inicialmente el primer párrafo de este articulo.-
El elector que por orden del presidente de mesa fuere detenido por considerarse fundada la impugnación de su voto inmediatamente quedara a disposición de la Junta Electoral, y el presidente, al enviar los antecedentes, lo comunicara a esta haciendo constar el lugar donde permanecerá detenido.-
Artículo 2º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 92 del CEN, regula el procedimiento a seguir en caso de impugnación del voto, el día de la elección.
Previendo que de considerar fundada la impugnación del voto, el presidente de mesa podrá ordenar el arresto del elector. A continuación establece que el arresto podrá ser levantado sólo en el caso de que el impugnado diere fianza real o personal.
Es sabido que nuestra responsabilidad es lograr una mejora sustancial en la normativa electoral, contribuyendo tanto con reformas a su articulado como asimismo derogando aquellos supuestos que no mantienen su uso en la actualidad y que sólo entorpecen el pleno entendimiento de esta rama del derecho.
Por ello, es que en el presente se propicia la eliminación de la "fianza real de ciento cincuenta pesos argentinos".
En primer lugar, debemos expresar, que dicha fianza ha caído en desuso, y su monto se encuentra absolutamente desactualizado.
Por otro lado, la presente reforma, pretende evitar la confección de formularios para tal fin. Los mismos son remitidos por cada Secretaria electoral el día del acto comicial, generando una erogación innecesaria y una pérdida de tiempo, ya que finalmente no son utilizados.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LANDAU, JORGE ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA