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PROYECTO DE TP


Expediente 3986-D-2008
Sumario: LIMITES DE LOS CIRCUITOS ELECTORALES: MODIFICACION DE LA LEY 19945, CODIGO ELECTORAL NACIONAL, ARTICULO 40.
Fecha: 25/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 40 del Código Electoral Nacional (ley 19.945 - t.o. dto. 2135/83- y sus modificatorias) por el siguiente:
Artículo 40. - Límites de los circuitos. Los jueces electorales aprobarán los proyectos con los límites exactos de cada uno de los circuitos dentro de su jurisdicción.
1. Terminado el anteproyecto de demarcación de circuitos, el magistrado lo hará conocer a las autoridades locales, cuya opinión requerirá.
2. Los jueces electorales después de considerar y resolver las observaciones que se hicieren a este anteproyecto, aprobarán el texto definitivo el que, junto con los antecedentes que sirvieron de base, dará conocer a la Cámara Nacional Electoral y al Ministerio del Interior.
3. Las autoridades provinciales y de territorio enviarán al juez electoral, con antelación no menor de ciento cincuenta días a la fecha de la elección, mapas de cada una de las secciones en que se divide el distrito señalando en ellos los grupos demográficos de población electoral con relación a los centros poblados y medios de comunicación. En planilla aparte se consignarán el número, sexo y profesión de los electores que forman cada una de esas agrupaciones.
Artículo 2: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los circuitos electorales se encuentran regulados en el Titulo II, Capítulo I del CEN y lo relativo a sus límites específicamente en el artículo 40.
Los circuitos, son aquellas subdivisiones territoriales en las que se dividen las secciones. Su correcta formación, es de vital importancia para la tarea electoral, en razón de ser en ellos donde se repartirán las mesas de votación.
La realidad electoral ha implicado por una parte el desuso de ciertas normas del CEN, y por otra la creación de mecanismos que impliquen una mejora en la tarea comicial.
En la práctica son los Jueces electorales quienes formulan y aprueban los límites de los circuitos, ya que son quienes a su vez poseen la mayor responsabilidad al agrupar a los electores por mesas y éstas por circuito electoral.
No debemos soslayar que es fundamental contar con una justicia independiente que no necesite de la aprobación del poder político, para decidir cuestiones electorales que demandan una imparcialidad absoluta.
En este entendimiento es que proponemos dotar al CEN de una norma acorde a la práctica electoral que desde años viene realizándose.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LANDAU, JORGE ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA