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PROYECTO DE TP


Expediente 3985-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA ALERTAR A LA POBLACION SOBRE LA INGESTA DE SUPLEMENTOS DIETARIOS NUTRICIONALES Y/O SUSTITUTOS.
Fecha: 23/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


ALERTAR A LA POBLACIÓN A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, SOBRE LA INGESTA DE SUPLEMENTOS DIETARIOS NUTRICIONALES Y/O SUSTITUTOS, EN PARTICULAR LA VENTA EN LUGARES DONDE SE PRACTICAN ENTRENAMIENTOS FÍSICOS, TIENDAS FARMACEUTICAS,VENTA TELEVISIVA, ETC

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La definición de "suplementos dietéticos"' (llamados también "suplementos nutricionales", "suplementos alimenticios" o "suplementos")
Los suplementos dietéticos
Se consumen por vía oral.
Contienen un "ingrediente alimenticio" destinado a complementar la alimentación. Algunos ejemplos de suplementos dietéticos son las vitaminas, los minerales las hierbas, otros productos vegetales, aminoácidos y componentes de los alimentos como las enzimas y los extractos granulares.
Vienen en diferentes presentaciones, como cápsulas suaves de gelatina, cápsulas de gelatina, líquidos y polvos.
No se presentan como sustituto de un alimento convencional ni como componente único de una comida o de la dieta alimenticia.
Se identifican como suplementos dietéticos en la etiqueta.
Los suplementos dietéticos se venden en de tiendas estibles, tiendas de productos dietéticos, en farmacias y en negocios de descuentos. También se venden por correo y en programas de ventas por televisión, a través de sitios Web o por ventas directas
Que por Disposición (ANMAT) Nº 1914 de fecha 8 de mayo de 1996, se creó en el ámbito de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, una Comisión encargada del relevamiento y análisis de la normativa vigente en nuestro país referida a suplementos dietarios, con la finalidad de adecuarla a normas internacionales que según el Artículo 1º - Inclúyase como Artículo 1381 del Código Alimentario Argentino, el siguiente texto:
ARTICULO 1381. - SUPLEMENTOS DIETARIOS que definen todo tipo de recomendaciones.
Es necesario debido a la gran difusión por páginas de internet de éstos productos de venta directamente en la puerta del comprador, como así mismo en lugares en donde se practican entrenamientos deportivos, y en los que las propagandas televisivas recomiendan su uso siendo éstas de venta libre en farmacias.
Señor Presidente, siento que es alarmante recorrer las páginas que nos informan sobre los males que causan éstos suplementos, entre 2007 y mediados de 2013, más de 6,300 informes sobre eventos adversos graves relacionados con suplementos dietéticos, que incluyen vitaminas y hierbas, fueron informados a la FDA por compañías de suplementos, consumidores y proveedores de atención médica, entre otros.
Los informes describieron más de 10,300 desenlaces graves, entre los que se incluyen 115 muertes y más de 2,100 hospitalizaciones, 1,000 lesiones o enfermedades graves, 900 visitas a la
sala de emergencias y unos 4,000 eventos médicos importantes de otro tipo, según una investigación de (Consumer Reports.) De los Estados Unidos.
Pero quiero resaltar que en Nuestro País "Muchas veces uno no sabe qué es lo que está tomando", advierte Oscar Karagenzian, director de la Clínica Cormillot de La Plata. Los expertos señalan que los suplementos más peligrosos son los que contienen vitaminas liposolubles (como la A, D, E y K), que no son fácilmente metabolizadas por el organismo. "Por ejemplo, hay algunos suplementos a base de proteínas que en muchas personas están contraindicados. Siempre, antes de comprar cualquier cosa, hay que consultar a un médico", recomienda el profesional.
Uno de los peligros es que la mayoría de los consumidores no suelen relacionar los problemas de salud con un suplemento que creen que es inocuo y, si lo hacen, es poco probable que informen de un efecto adverso originado por una sustancia auto medicada. Según ésta alta fuente de información médica, experto en nutrición.
A pesar de que el Código Alimentario Argentino restringe los suplementos dietarios a personas que "presentan necesidades básicas dietarias no satisfechas o mayores a las habituales", y aunque por definición estos suplementos son productos destinados a incrementar la ingesta dietaria, uno de sus usos más corrientes se da en dietas y programas para bajar de peso.
Una investigación realizada por especialistas franceses y suizos ubicó a la Argentina en el 5º puesto del ranking de consumo de estas mezclas, demostrando que gran cantidad de personas recurren a combinaciones medicinales cuando las dietas y los ejercicios no parecen suficientes para lograr los objetivos buscados en la balanza, en cuanto a las personas que pretenden adelgazar.
Quiero expresar, en éste proyecto que el compromiso con la Salud de toda la sociedad es la parte importante de la prolongación de una vida sana y adecuada.
Pero lo más preocupante es que estos complementos no ayudan a una persona a cambiar sus hábitos. Si se les entrega todo fácil y con un batido u otro tipo de ingestas antes mencionadas impedimos que alguien revea sus costumbres alimentarias, no colaboramos en nada.
Señor Presidente, por los argumentos antes mencionados, es que solicito a éste Honorable Cuerpo me acompañe con la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)