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PROYECTO DE TP


Expediente 3984-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ATENCION POR PARTE DEL PAMI PARA AQUELLAS PERSONAS QUE POSEEN PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS Y A LOS EX- COMBATIENTES DE MALVINAS.
Fecha: 13/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar, con urgencia, al Poder Ejecutivo, que a través de los organismos que correspondan informen lo siguiente:
1. Cuáles son los motivos por los cuales el Ministerio de Salud no giró lo fondos necesarios para dar cumplimiento con el convenio suscripto con PAMI que incluía la atención a los afiliados que poseen Pensiones no Contributivas y a los excombatientes de Malvinas?
2. Cómo piensa el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Salud, realizar la cobertura de salud de los ciudadanos alcanzados por la rescisión del convenio mencionado?
3. Fue preavisado el Ministerio de Salud de la medida unilateral tomada por PAMI.
- si la respuesta es positiva porque no previno para evitar el cese de la cobertura,
- si es negativa que acciones tomó para que se restituya el convenio mencionado
4. Qué medidas adicionales, ante esta evidente discriminación, piensa llevar a cabo el PEN para corregir esta injusticia?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El PAMI mediante la Resol. 546/12 solo comunica la rescisión del Convenio que suscribió con el Ministerio de Salud. Mediante dicho convenio la afiliación a PAMI de personas que posean pensiones no contributivas, al igual que la de los ex combatientes quedó garantizada por el Decreto 197/97 y el artículo 77 de la Ley 24938.
PAMI aduce que el organismo de salud no le envía los fondos necesarios para el pago de las mismas. Se rompe un Convenio que habla de la atención de las personas con discapacidad, pero nada se dice sobre quien va hacerse cargo a partir de ese momento. Es decir que los afiliados y su familia pierden toda la atención médica (médicos de cabecera, clínicas, sanatorios, medicamentos, pañales, etc.), así como las prestaciones específicas contempladas en la Ley 24901 (hogar, centros de día, escuelas, transporte, etc.). A ello se suma, que para los beneficiarios de Pensiones No Contributivas el PAMI, no abonan los servicios que estos reciben desde Diciembre de 2011, lo que si hace con el resto de los afiliados.
Las instituciones que les brindan servicios tomaron actitudes para solucionar el tema y poder cobrar lo que se les adeuda solicitando reiterada permanentemente audiencias, enviando cartas documento a las autoridades del PAMI para hacerles saber sobre la crítica situación que atraviesan, pero a pesar de esto recibieron respuesta a los reclamos. Solo piden por lo que les corresponde para poder seguir brindando el servicio pero el PEN no se hace cargo de lo que le corresponde e impide con su accionar que los afiliados mencionados reciben servicios de salud que es un derecho personal, básico e inenajenable.
Está en juego la atención de las personas con discapacidad en todo el país. Hace de 5 meses (desde enero a la fecha) que no se le abonan las prestaciones brindadas, tampoco se da explicación alguna de las causas por la falta de pago. Finalmente se suma la desvinculación del PAMI al rescindir el Convenio con el Ministerio de Salud. Las Personas con Discapacidad ,en su gran mayoría, no cuentan con familia que se pueda hacer cargo, y presentan discapacidades severas y profundas que requieren asistencia permanente agravando sumamente la situación.
A pesar de todo el problema descripto muchas instituciones que igualmente los atienden corre por su cuenta exclusiva debiendo afrontar todos los costos que la misma implica (salarios, cargas sociales, alimentación, pagos de servicios, insumos varios, etc.) pero todo tiene un límite y el mismo ya se superó.
La virtual situación de abandono por parte de la Obra Social, discrimina negativamente a esta población de afiliados en relación con resto de los afiliados, violando lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que tiene rango Constitucional (art. 75 inciso 22) .
Se acabó el tiempo de cambiar la realidad a través del relato, los hechos superan al mismo. Las Autoridades Nacionales deben dar una urgente solución esta grave situación. Restituir al Convenio pagando los de inmediato los meses adeudados, restableciendo la cadena de pagos; evitando consecuentemente un agravamiento de la situación. La salud es uno de los derechos elementales y el PEN no se puede hacer el distraído. No puede dejar que se vulneren ni vulnerarlos.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, y para actuar en consecuencia, solicito la pronta aprobación del presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)