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PROYECTO DE TP


Expediente 3984-D-2008
Sumario: LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS, LEY 23298: MODIFICACION DEL ARTICULO 10 SOBRE ALIANZAS Y DEROGACION DEL ARTICULO 12.
Fecha: 25/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Sustituyese el artículo 10 de la ley 23.298 y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 10.- De las alianzas.
Queda garantizado a los partidos políticos el derecho a constituir alianzas transitorias en los términos y condiciones establecidos en las respectivas cartas orgánicas.
I.-Alianza de distrito. Dos o más partidos políticos del mismo distrito con personalidad jurídico política vigente, podrán constituir una alianza de distrito.
II.-Alianza de orden nacional. Dos o más partidos políticos de orden nacional con personalidad jurídico política vigente podrán constituir una alianza de orden nacional.
El reconocimiento de las alianzas deberá ser solicitado ante el juez federal con competencia electoral del distrito o, en el caso de las alianzas de orden nacional, ante el juez federal con competencia electoral de la Capital Federal desde la publicación de la convocatoria electoral hasta sesenta (60) días antes de la fecha de la elección.
Para obtener el reconocimiento deberá acompañarse el acta constitutiva de la alianza, donde conste la designación de sus autoridades, la de los responsables político y económico financiero de campaña, el mecanismo de selección de candidatos y la forma y distribución de fondos. Asimismo, deberán adjuntarse las resoluciones de los órganos competentes de los respectivos partidos políticos que conforman la misma. Integrará la presentación, la plataforma común de la alianza suscripta por sus integrantes.
Artículo 2º.- Deróguese el artículo 12 de la ley 23.298 y sus modificatorias.
Artículo 3º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabilidad, a fin de someter a su consideración un proyecto de ley tendiente a modificar la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, en su parte concerniente a la conformación de alianzas de partidos políticos.
Actualmente dicho apartado de la ley 23298, presenta una laguna legislativa que en la práctica del derecho electoral ha generado interpretaciones que desvirtúan el espíritu general de la norma.
Con el fin de llenar los espacios vacíos que presenta la normativa sobre este tema, es que la jurisprudencia ha ido demarcando los alcances de la figura electoral denominada alianza.
A este respecto se ha expresado que "...las alianzas electorales [...]no son uniones permanentes ni de organización estable, sino más bien coaliciones de dos o más partidos reconocidos que, suspendiendo circunstancialmente sus rivalidades y cierto grado de autonomía, han coincidido en el interés programático o electoral de aliarse, mediante el acuerdo de un convenio o pacto de aquellas partes que constituye su vínculo político jurídico del derecho que los rige",( cf. Fallos CNE Nº 181/85, 363/87, 676/89, 2426/98 y3240/2003 ).
Ampliando el concepto se ha precisado que "...la alianza es una figura jurídica que la ley reconoce como apta para posibilitar que dos o más partidos puedan concurrir a las elecciones con candidatos comunes en una o más categorías de cargos (...) y para ello es menester que esa alianza (...)sea homologada judicialmente, es decir que la alianza sea reconocida por el juez electoral (arts. 10 y 3º inc. "c" de la ley 23.298)." (cfr. Fallo 676/89 y 3240/2003 CNE).-
Con la presente reforma, propiciamos incorporar aquellas interpretaciones jurisprudenciales, que cabe señalar, proviniendo de la Cámara Nacional Electoral ya resulta obligatoria su aplicación por parte de los Juzgados de primera instancia con competencia electoral.
Es sabido que cuanto mayor claridad y precisión ostenta la letra de la ley, menor es el resquicio para una hermenéutica de peligrosa creatividad.
Y es este nuestro más alto cometido, como legisladores de la Nación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LANDAU, JORGE ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA