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PROYECTO DE TP


Expediente 3983-D-2015
Sumario: ENCUESTAS DE OPINION EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION. REGIMEN.
Fecha: 21/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- La presente ley regula la realización, producción, organización, registro y utilización de encuestas de opinión, en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 2°.- La realización de encuestas de opinión se elaborará a través de proyectos de resolución aprobados por la H. Cámara de Diputados de la Nación por la mitad más uno del total de sus miembros, teniendo en cuenta los siguientes objetivos generales:
1- Adquirir un estricto análisis de la percepción y valoración que posean ciudadanos en general, y usuarios en particular, sobre la temática específica que sea solicitada en proyectos de ley aprobados.
2- Valerse de ese conocimiento como herramienta de gestión legislativa, sirviéndose de los instrumentos técnicos apropiados para ello.
3- Contribuir a partir de los resultados obtenidos en la investigación, a la creación de leyes, identificando las debilidades y valoraciones de la población en general, y usuarios en particular.
4- Evaluar y conocer de forma más acabada, opiniones, percepciones del sistema susceptibles de resolverse, con la adopción de medidas apropiadas.
5- Disponer de indicadores específicos que den cuenta de los puntos salientes y/o frágiles del sistema
6- Analizar los distintos aspectos del impacto de la aplicación de las leyes, sus distintas variables tanto organizativas como socio-demográficas.
7- Dinamizar la creación y aplicación legislativa hacia un sistema de intercambio de experiencia entre el legislador y la sociedad.
Artículo 3°.- Durante el transcurso de su mandato cada Diputado Nacional podrá presentar anualmente un proyecto de Encuesta de Opinión que versare sobre temas concernientes al impacto social producto de la aplicación de leyes vigentes, proyectos de ley en con estado parlamentario o cuestiones que sean debatidas en el ámbito de las comisiones legislativas.
Artículo 4°.- El proyecto de Encuesta de Opinión presentado por el Legislador deberá contener un articulado, en el cual conste un cuestionario que no podrá exceder de veinte preguntas, en un formato de elección múltiple.
Artículo 5°.- Aprobado en el recinto, el proyecto de resolución que ordenare una Encuesta de opinión, la presidencia de la H. Cámara de Diputados de la Nación dispondrá las medidas y gastos necesarios para dar a publicidad el mismo y publicará en su sitio web las directrices pertinentes para que la ciudadanía acceda y participe del cuestionario.
Artículo 6°.- Los participantes de la encuesta deberán estar debidamente registrados y prestar expresamente su consentimiento, dejando salvaguardada de su identidad, conforme a la Ley N° 25.326 de protección de los Datos Personales.
Artículo 7°.- La encuesta tendrá un lapso de duración dependiendo de la importancia de la temática, nivel de participación, impresión social, etc., que en ningún caso podrá exceder los 3 (tres) meses.
Artículo 8°.- Transcurrido el período definido en el artículo 7° de la presente, se dará por finalizada la participación ciudadana y la Dirección de Informática de la H. Cámara de Diputados de la Nación procesará los resultados obtenidos.
Artículo 9°.- Los resultados de la Encuesta serán publicados en la página web oficial, estando a disposición del público, siendo información de libre acceso.
Artículo 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional en su artículo 75, punto 23, expresa: Corresponde al congreso: "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
Creemos que el impulso de la medida puesta a ponderación, es una positiva actuación que avala los derechos y garantías consagrados en nuestra ley suprema. La posibilidad vislumbra que el Poder Legislativo, detente una herramienta poderosa, como es la Encuesta de Opinión. Estrena un abanico de nuevas posibilidades, y un acercamiento mayor con nuestra sociedad. Este mecanismo no se reduce sólo a la obtención de opiniones.
También, estas encuestas son aptas para establecer objetivos en la proposición de nuevas leyes, fijando las pautas apropiadas para elevar los niveles de participación ciudadana, acorde a los avances tecnológicos a nuestra disposición. En promedio, la intervención social en la creación legislativa es significativamente escasa. El esquema propuesto vendría a habilitar un nuevo canal de expresión y al mismo tiempo tomar cuenta de los problemas causantes de efectos no deseados y valoraciones negativas, en cuanto a la aplicación y modernización de la ley.
De esta manera, se otorga una posibilidad de evaluación desde la perspectiva de la sociedad y de los usuarios, que abarca mucho más que un mero registro del grado de satisfacción o evaluaciones de políticas públicas.
El actual proyecto, fue concebido con una impronta dinámica e innovadora al incluir los resultados de las valoraciones en la propia administración del sistema, para que el trabajo consultivo sea lo más provechoso posible. Para que efectivamente sirvan como instrumento de consulta permanente.
En primer lugar, porque permite canales de expresión directos a los ciudadanos, acerca de qué opinión les mereces tal o cual legislación o proyecto, comunicar sus demandas, notificar sus impresiones de los servicios que reciben. Nos interesa activamente su opinión. Legislamos por y para ellos. Los resultados obtenidos, son tesoro valioso, para conocer solicitudes y resultados, así como para introducir modificaciones en las leyes con mejoras concretas.
En segundo lugar, permite motorizar los cambios y las innovaciones en la legislación desde una óptica inexplorada a gran escala en el resultado final de los trabajos que plantea el Legislador, en su diaria labor. Constituyendo un ejemplo de investigación aplicada a la evaluación de políticas públicas desde su misma base social.
Puede utilizarse además, si mis pares así lo estimasen, como instrumento de medición del funcionamiento de ciertos servicios públicos y la satisfacción o calidad de esos servicios con respecto a los usuarios. Estos servicios públicos deben ser permeables a los crecientes requerimientos de calidad, participación, transparencia y agilidad que la ciudadanía exige a viva voz.
Consideramos que este trabajo puede contribuir de manera relevante al proceso de creación de las normas. Siendo el mismo, resultado de un esfuerzo colectivo de todos los congresistas. Al fin y al cabo la piedra de toque real, respecto a si las leyes responden a su finalidad, en letra y en espíritu y si cumple aquello que le da su auténtica carta de naturaleza, es la sociedad.
Todos nos sentimos implicados y nos veremos beneficiados, con la llegada de nuevas metodologías y esquemas laborales más sofisticados. Nosotros los diputados a los cuales solicito que den visto bueno, al presente proyecto de ley. Nuestros equipos de trabajo y muy especialmente los empleados de la H.C.D.N., de todos los órdenes y a todos los niveles, cuya gran tarea hace posible, el correcto funcionamiento del Poder Legislativo y por supuesto los ciudadanos, sin cuya legitimación social sería imposible.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto, que con modificaciones es tributario del expediente 29-D-2013 de la ex diputada nacional Olga Guzmán.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA