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PROYECTO DE TP


Expediente 3983-D-2008
Sumario: PLAZOS PARA INTERPONER RECURSOS DE APELACION O ACLARATORIA CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS JUNTAS ELECTORALES NACIONALES: MODIFICACION DE LA LEY 19945, CODIGO ELECTORAL NACIONAL.
Fecha: 25/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DEL ARTÍCULO 51 DEL CODIGO ELECTORAL NACIONAL ESTABLECIENDO PLAZO DE INTERPOSICION DE RECURSOS
Artículo 1º: Modificase el artículo 51 del Código Electoral Nacional (Decreto 2.135/83 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 51: Resoluciones de las juntas electorales nacionales. Las resoluciones de la junta son apelables ante la Cámara Nacional Electoral. La jurisprudencia de la Cámara prevalecerá sobre los criterios de las juntas electorales y tendrá respecto de estas el alcance previsto por el artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
El plazo de apelación será de 48 horas hábiles excepto en el período de escrutinio definitivo que será en horas corridas. El recurso se fundará en el momento de su interposición. Podrá deducirse recurso de aclaratoria en el plazo de 24 horas, hábiles o corridas según lo dispuesto precedentemente.
La secretaría electoral pondrá a disposición de la junta la documentación y antecedentes de actos eleccionarios anteriores, así como también de los impresos y útiles de que es depositaria.
Artículo 2º: comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Uno de los pilares del sistema electoral nacional es el control del mismo que la ley le acuerda a los partidos políticos. Los mecanismos previstos para que los partidos políticos puedan ejercer sus derechos y defenderlos, en caso en que consideren que se los ha vulnerado, es mediante los recursos que permiten la revisión de las decisiones judiciales.-
El sistema de fiscalización autoriza a todos los partidos a controlar el proceso y lo hace de manera igualitaria. El sistema se completa reglando la via jurisdiccional para el resguardo de dichas garantías. Esto requiere de normas claras y específicas por cuanto en esta materia no son de aplicación las normas procesales ordinarias ya que sus plazos son de una magnitud incompatible con la celeridad que el Código Electoral le imprime. El proceso electoral -cabe recordar- se desarrolla en realidad en tan solo 60 días que es el término que transcurre desde el vencimiento del plazo para presentar las alianzas y la fecha del acto eleccionario.
En este ámbito deben evitarse las interpretaciones, debiéndose reglar con precisión el ejercicio de los derechos para ganar en certeza y en claridad procedimental.
El Código Electoral Nacional no ha previsto el plazo de interposición del recurso de apelación, ni cuando se funda el mismo, ni las aclaratorias en relación a las resoluciones que dictan las juntas electorales nacionales
En ese sentido tal omisión afecta la garantía constitucional del debido proceso ya que los interesados no saben a ciencia cierta qué tiempo tienen para interponer alguno de los remedios indicados y así ejercer de manera adecuada el derecho de defensa.-
Por otro lado los plazos testauidos por el el Código Procesal Civil y Comercial, -eventualmente de aplicación supletoria- son incompatibles, como ya se ha dicho, son incompatibles con las características del proceso electoral.
Para sanear la laguna mencionada, las juntas electorales nacionales usualmente reglan los plazos señalados "garantizando la mayor transparencia del proceso electoral y evitar situaciones potencialmente frustratorias del ejercicio efectivo de los derechos que en él se ejercen" (Vd. J. E. N. Distrito Buenos Aires, acta nº 4 del 29 de agosto de 2007).
Con el presente proyecto se propicia la modificación del artículo 51 del C. E. N. normándose plazos para interponer recursos de apelación o aclaratoria contra las resoluciones de las juntas, estableciéndose los mismos en 48 y 24 horas respectivamente, con la distinción de distinto cómputo según se interpongan dentro o no del período del escrutinio definitivo donde todos los plazo son corridos en consonancia con lo dispuesto por los artículos 107 y 112 primer párrafo in fine del C. E. N.
Que, asimismo, hay que recordar que, , en ningún caso los términos que prevé el Código Electoral para la interposición de recursos o presentación de impugnaciones exceden las 48 horas, por lo que el proyecto guarda coherencia con la normativa general
Entendemos que el proyecto habrá de otorga una mayor claridad en las disposiciones de dicho cuerpo normativo, evitando las interpretaciones respecto a esa garantía que pueden variar según los distintos distritos electorales de la Argentina.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LANDAU, JORGE ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA