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PROYECTO DE TP


Expediente 3970-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS MEDIDAS A IMPLEMENTAR PARA CORREGIR LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS POR LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION EN LA ASIGNACION DE BIENES FIDEICOMITIDOS DEL SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO - SIFER - Y SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR - SISTAU -.
Fecha: 18/07/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1- Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional a través de la Secretaria de Transporte, organismo dependiente del Ministerio de Planificación, Obras e Infraestructura de la Nación; y del Ministerio de Economía:
a) las medidas que piensa implementar para corregir las irregularidades detectadas en el informe de la Auditoria General de la Nación N 82 referido a la Verificación de los procedimientos y controles que lleva a cabo la Secretaría de Transporte de la Nación, por sí o a través de las Subsecretarías de Transporte Ferroviario y de Transporte Automotor, con relación a la asignación de los bienes fideicomitidos del Sistema Ferroviario Integrado (SIFER) y del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU)..

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El informe de la AGN destaca que el marco normativo que regula al SISTAU y al SIFER esta constituido por una profusión de normas, modificatorias y complementarias que dificultan una visión y comprensión integral de los alcances de los diferentes sistemas que integran el Fondo Fiduciario, con las consiguientes complicaciones que esto genera en su seguimiento y control. La imprecisión de las mismas, dificulta un adecuado control de gestión de su aplicación con relación a los objetivos propuestos.
Respecto a la tasa del gas oil creada en 2001 con carácter extrapresupuestario y, a pesar de que de la posterior inclusión de los fondos fiduciarios dentro del ámbito de la Ley de Administración Financiera (ley 25565) como así también de la incorporación de sus flujos financieros en el presupuesto, se expone lo siguiente: "su ejecución no se realiza ateniéndose a las normas generales de ingresos y gastos del sistema presupuestario, presentando diferencias en lo que respecta al proceso de elaboración y aprobación de su presupuesto, y un alcance limitado de las normas relativas a la programación de su ejecución en el marco del sistema de tesorería, (ejemplo cuotas trimestrales). A su vez, salvo algunas excepciones, la normativa no previó un mecanismo de rendición de los fondos, y cuando lo hizo, su esquema se circunscribió exclusivamente a la rendición de la percepción de los fondos y no de su aplicación". Respecto del SIFER, las observaciones plantean que del período mayo 2002 a mayo 2003, anterior a la gestión del secretario Ing. Jaime, no se hallaron evidencias que permitan determinar que los beneficiarios cumplieron con las condiciones establecidas para recibir los fondos.
Respecto a los servicios ferroviarios del AMBA esta relacionado con observaciones que se realizaron en auditorias anteriores (seis informes aprobados entre 2003 y 2004 respecto a mantenimiento seguridad y discapacidad de los ferrocarriles del área metropolitana de pasajeros y subterráneos) No se han provisto evidencias suficientes que acrediten el cumplimiento por parte de los beneficiarios, de las condiciones establecidas en la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 61/02 y de la Resolución del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN N° 11/02, y en las Resoluciones del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN N° 53/03 y 126/03 durante el período que va entre mayo de 2002 y mayo del 2003, no obstante haberse efectivizado los pagos correspondientes. La SECRETARIA DE TRANSPORTE ha ordenado el pago de las acreencias correspondientes a los concesionarios del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires a pesar de haber tomado conocimiento, a través de lo informado por parte de la CNRT y de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, del incumplimiento de las condiciones para el acceso y mantenimiento del derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos. Respecto del SISTAU, existen cuestionamientos a dos contrataciones realizadas por Gendarmería Nacional por contratación directa, como ente administrador del registro único de transporte automotor (RUTA). En las mismas se aducen cuestiones de urgencia que a juicio de la AGN no están debidamente fundadas: a) Proyectos de Informática., que también fue observada en el Informe de auditoria de No financiero sobre Gendarmería Nacional aprobado en 2006. Los pagos realizados en beneficio de la firma Proyectos de Informática S.A. ($ 8,37 millones) corresponden a una contratación directa efectuada en el marco de la implementación del Registro Único del Transporte Automotor (RUTA), habiéndose recurrido a dicha modalidad invocando razones de urgencia a las que se arriba como consecuencia de la demora incurrida en la implementación de las acciones pertinentes. Asimismo, de lo actuado se desprenden cuestionamientos que dan cuenta de la falta de transparencia en la gestión implicada. b) Los pagos a favor de la firma Selene Publicidad S.A. corresponden a la contratación de pautas publicitarias decidida por el Directorio de Coordinación del RUTA para su difusión, la que fue realizada sin que hubiera mediado el proceso licitatorio aconsejable, no encontrándose acabadamente desarrolladas tanto en la motivación como en el encuadre jurídico del acto las razones de urgencia que fundamenten la excepción del trámite licitatorio recomendable. El otro aspecto cuestionado es el otorgamiento de anticipos en lugar de compensaciones a la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Carga, y de la Fundación para la Formación Profesional en el Transporte; y a que a la fecha del cierre de las tareas de campo solo se compensaron 1,9 millones respecto a los 17 millones anticipados. Otro punto critico son las transferencias en favor de la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Carga, y de la Fundación para la Formación Profesional en el Transporte, que suman $ 17 millones, fueron realizadas en concepto de anticipos a cuenta del Régimen de Compensación de Aranceles aprobado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 405/03, los cuales no encuentran sustento suficiente en lo actuado, además de evidenciar un manejo discrecional en lo que respecta a la disposición de los fondos. Existe una marcada desproporción entre los anticipos otorgados ($ 17 millones durante 2004) y las rendiciones realizadas en virtud de la aplicación del mencionado Régimen de Compensación de Aranceles ($ 1,903 millones entre el 23/12/03 y el 31/07/04).
Por todo lo expuesto, y en virtud de considerar una función irrenunciable del Congreso ser el guardián de los fondos públicos, con el objeto de controlar y fiscalizar el destino de cada peso de los fondos de la Nación, es que solicitamos la aprobación del presente pedido de informe.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, ESTEBAN JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
ALCHOURON, GUILLERMO EDUARDO BUENOS AIRES ACCION REPUBLICA
MARTINI, HUGO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)