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PROYECTO DE TP


Expediente 3968-D-2018
Sumario: OTORGAR UNA COMPENSACION ECONOMICA PARA TODA PERSONA FISICA TOMADORA DE CREDITOS HIPOTECARIOS DURANTE EL AÑO 2018.
Fecha: 02/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°: Otorgase compensación económica a todas aquellas personas físicas a las que se les hubiere otorgado un crédito hipotecario, que hubiesen efectuado entrega de señal o arras para reservar el inmueble, y que producto de una variación de tipo de cambio nominal, igual o mayor al 10% entre el momento del otorgamiento del crédito y el de la firma de la escritura, hayan desistido del crédito hipotecario y perdido la señal o arras entregada.
ARTICULO 2°: Para acogerse a la compensación económica descripta en el artículo 1° las personas físicas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Haber accedido a un crédito hipotecario en una entidad bancaria de naturaleza pública, privada o mixta durante el año 2018.
b) Haber entregado señal o arras, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1059 y 1060 del Código Civil y Comercial de la Nación, con motivo de la compra de un inmueble a ser adquirido con un crédito hipotecario.
c) Haber desistido del crédito hipotecario que le fue otorgado.
d) Haber perdido la señal o arras entregada para reservar el inmueble por el cual se tramitó el crédito hipotecario.
ARTICULO 3°: La compensación económica que establece la presente ley será igual a la suma total en pesos correspondiente a la señal o arras entregada para reservar el inmueble por el cual se tramitó el crédito hipotecario. Si el pago de la señal o arras fue efectuado en moneda extranjera, se considerará para la fijación de la compensación económica el tipo de cambio nominal al día en que se hizo entrega de la misma.
ARTICULO 4°: La compensación económica no podrá ser gravada con ningún tipo de impuesto y es inembargable.
ARTICULO 5°: La solicitud de la compensación económica se hará ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), quien comprobará en forma sumarísima el cumplimiento de los recaudos exigidos por los artículos anteriores y establecerá los criterios para requerir la documentación correspondiente.
ARTICULO 6°: La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la autoridad de aplicación de la presente ley y tendrá a su cargo el pago de la compensación económica, mediante depósito en entidades bancarias dentro de la jurisdicción que corresponda al domicilio del beneficiario, a su orden y en el plazo de 30 (TREINTA) días corridos desde el cumplimiento de los recaudos exigidos.
ARTICULO 7°: Las partidas presupuestarias para la implementación de la presente ley, surgirán de las reasignaciones correspondientes que realice el Poder Ejecutivo nacional en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 (Ley N° 27.431), o en su defecto, de las partidas que se asignen en el ejercicio fiscal siguiente.
ARTICULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley, tiene por objeto otorgar compensación económica a todas aquellas personas físicas a las que se les hubiere otorgado un crédito hipotecario, que hubiesen efectuado entrega de señal o arras para reservar el inmueble, y que producto de una variación de tipo de cambio nominal, igual o mayor al 10% entre el momento del otorgamiento del crédito y el de la firma de la escritura, hayan desistido del crédito hipotecario y perdido la señal o arras entregada.
Hoy resulta apremiante la situación de muchas familias que, bajo el sueño de tener una vivienda propia, se vieron impedidas de acceder a la misma por la escalada exponencial del tipo de cambio, viéndose esto reflejado en los montos que tenían que erogar para poder efectivizar el crédito.
En lo que va del año 2018, el tipo de cambio nominal varió en más un 49%; en tan solo dos meses, desde el 27 de abril hasta el 27 de junio, la variación fue de más del 33,6%. Los valores de las propiedades, al estar establecidas en dólares como unidad de cuenta, se “ajustan” por el tipo de cambio y provocan una diferencia significativa de su valor expresado en pesos. Por ejemplo, en el caso de una propiedad de U$S100.000, una variación del tipo de cambio del 10% implica que el valor de la propiedad se incrementó un 10% considerada
en pesos; al tipo de cambio actual ($27,44) representaría un aumento de $274.400.
La situación se ve agravada en virtud de que la firma de la escritura de compraventa puede demorar entre 40 y 60 días. En el transcurso de ese período, los tomadores de crédito realizan una “seña” de la propiedad, que asciende a un monto aproximado del 4% del valor de venta del departamento y que generalmente se abona en moneda estadounidense.
Si en el transcurso de ese periodo sucede una brusca variación del tipo de cambio (tal como viene sucediendo en los últimos meses), los tomadores de créditos se convierten en víctimas de un doble perjuicio: la frustración de desistir del crédito hipotecario por la imposibilidad de afrontar los nuevos montos generados por la modificación del tipo de cambio, y la pérdida de la “seña” que produce un perjuicio económico adicional para las familias.
Entendemos que la responsabilidad política, y en este caso también económica, por este perjuicio hacia las familias, es exclusiva del Gobierno Nacional actual. Nada de esto hubiese ocurrido, si las políticas económicas no hubiesen sido proclives a la bicicleta financiera, y al déficit estructural en el sector externo que actualmente nuestro país padece.
El gobierno nacional ha incorporado a los créditos hipotecarios como una variable más dentro de la especulación financiera reinante: con la aprobación de la ley de “financiamiento productivo”, se le han otorgado herramientas a los bancos para que otorguen hipotecas por medio de la securitización, con el objetivo de que se puedan vender
en el mercado de capitales. Este mecanismo es una copia fiel de aquel que precipitara la crisis de las hipotecas subprime en el año 2008.
La situación se vuelve más grave en el caso de un gobierno que “traiciona” brutalmente sus propias proyecciones: según lo proyectado por el gobierno nacional en el Presupuesto 2018, el tipo de cambio nominal en el transcurso de este año iba a ser de 19,3% y la variación anual del IPC del 15,7%. A fines del mes de junio, el tipo de cambio nominal asciende a $27,44 y la inflación acumulada a mayo del 11,9%.
En contraposición a esta cruda realidad, es importante destacar, que durante el periodo comprendido entre 2003-2015 no solo se promovió la política habitacional a lo largo y ancho del país a través de los diferentes programas federales de construcción de viviendas sociales, sino que también se llevaron a cabo políticas como el Plan de Crédito Argentino (PRO.CRE.AR) del Bicentenario para la vivienda única familiar.
Con respecto al (PRO.CRE.AR) durante el lapso transcurrido entre los años 2012-2015, se pusieron en marcha más de 170.000 soluciones de viviendas y se terminaron más de 95.000 obras en todo el país. De ese modo, se benefició a más de 700.000 argentinos de todas las provincias .
Estos programas de estímulo y promoción de la vivienda propia, fueron complementados con las diferentes normativas de refinanciación hipotecaria heredadas de la crisis del año 2001. A modo ilustrativo, se sancionó la Ley 25.798 (Sistema de Refinanciación Hipotecaria) con el objeto de suspender las ejecuciones hipotecarias.
De esta manera, nuestra gestión de gobierno, en primer lugar, impidió los remates y las ejecuciones hipotecarias heredados del 2001, y en segundo lugar, promovió de manera efectiva -tanto normativa como fácticamente- políticas habitacionales al alcance de los sectores sociales más vulnerables como de espectros asalariados.
Con esta propuesta, lejos de cualquier iniciativa demagógica y siendo conscientes que la problemática actual con los créditos hipotecarios responde a definiciones políticas estructurales del actual gobierno, se procura proteger a las familias que se vieron inmersas en esta situación gravosa para su bienestar.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KIRCHNER, MAXIMO CARLOS SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESPINOZA, FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RAVERTA (A SUS ANTECEDENTES)