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PROYECTO DE TP


Expediente 3967-D-2009
Sumario: LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744 (TEXTO ORDENADO 1976); INCORPORACION DEL ARTICULO 245 BIS SOBRE PROTECCION CONTRA EL DESPIDO POR NEGATIVA DEL TRABAJADOR A PRESTAR TAREAS POR RAZONES DE SEGURIDAD VIAL.
Fecha: 20/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROTECCION CONTRA EL DESPIDO POR NEGATIVA DEL TRABAJADOR A PRESTAR TAREAS POR RAZONES DE SEGURIDAD VIAL
Artículo 1º: Incorpórese como artículo 245 bis de la ley 20.744 (t.o. 1976) Ley de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 245 bis.- "Será considerado despido por razones de seguridad vial el despido que se fundara con motivos de la negativa a prestar tareas de conducción a los choferes profesionales que tengan a su cargo la conducción de vehículos de transporte de pasajeros y/o de carga, en tanto dicha negativa se debiera a cuestiones inherentes a la seguridad vial. Igual consideración tendrá el despido de los mismos que se dispusiere sin expresión suficientemente clara de los motivos y/o causa. En ambos supuestos, le corresponderá al trabajador el doble de la indemnización establecida en el artículo 245 de la presente ley"
Artículo 2º: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley nº 26.363 ha introducido importantes modificaciones a La Ley Nacional de Tránsito creando la Agencia de Seguridad Vial encargando a este Organismo el diseño del sistema de puntajes aplicable a la Licencia Nacional de Conducir, lo cual, tiene diferentes implicancias respecto a los choferes y/o conductores profesionales atento a la cantidad mucho mayor de tiempo que se encuentran en el tránsito público, muy superior al ciudadano común.
Es decir, evidentemente es mucho mayor su exposición y lo que es peor aún, pueden perder su autorización para conducir, que es un presupuesto de trabajo.
La situación de los choferes se ve agravada no sólo a la mayor cantidad de tiempo de exposición en el tránsito, sino también debido a que gran parte de las infracciones que le restarían puntos tienen su fundamento en deficiencias de los vehículos, las cuales se encuentran fuera de la esfera de decisión de los mismos, y que en muchas ocasiones los trabajadores -choferes- se ven obligados por sus empleadores a cumplir con sus prestaciones laborales, sin que los vehículos se encontrarán en condiciones de circulación, poniendo en riesgo no sólo su integridad física sino la de terceros y su fuente laboral.
Así el chofer que se negara a prestar tareas por considerar que el vehículo -cuya conducción tiene a su cargo- no cumple con las condiciones mínimas exigidas por la ley de tránsito, quedaría muy expuesto a la máxima sanción laboral que es el despido. Por lo cual, por intermedio del presente proyecto, proponemos una duplicación de la indemnización por antigüedad o despido en situaciones que se deriven de una negativa de parte de los choferes a prestar tareas por razones de seguridad vial.
Por lo expuesto, entendemos conveniente la introducción de un artículo que de solución legislativa a la tratada situación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARGÜELLO, OCTAVIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
TRANSPORTES