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PROYECTO DE TP


Expediente 3966-D-2011
Sumario: PLAN DE RECONVERSION DE PESCADORES, EN PRODUCTORES PISCICOLAS: FORMACION DE COOPERATIVAS.
Fecha: 04/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1º. Implementase en las ciudades costeras de ríos, arroyos y lagos internos, un plan de reconversión de pescadores en productores piscícolas.
Art. 2º. El plan que se instituye en la presente ley estará orientado prioritariamente a los pescadores que efectúan pesca artesanal en lugares donde exista peligro para las especies ictícolas
Art. 3º. La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, con la colaboración de los Ministerios de Agricultura, Ganadería y Pesca y del Ministerio de Ciencia y Tecnología
Art. 4º. La Autoridad de Aplicación establecerá los criterios de conformación de las Cooperativas y el plan de asistencia a sus integrantes en concordancia con la ley 20.337.
Art. 5º. Son objetivos de la presente ley:
a) la protección del medio ambiente
b) el cuidado de los recursos naturales
c) el apoyo a los habitantes de las regiones donde se efectúe pesca artesanal.
d) la generación de empleo sustentable
e) la capacitación para el trabajo
f) la promoción del trabajo cooperativo, social y solidario
Art. 6º. El Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de los organismos que correspondan, realizará un mapa de las zonas señaladas en el artículo 1º con el objeto de identificar los lugares y los habitantes que desarrollan pesca artesanal.
Art. 7º. Con el objeto de asegurar la inclusión en el plan de reconversión de los pescadores en productores piscícolas, la Autoridad de Aplicación tiene como responsabilidad la conformación de un registro de todos los sujetos y/o poblaciones susceptibles de ser incorporados al mencionado plan.
Art. 8º. La Autoridad de Aplicación tiene la obligación de asistir técnica y jurídicamente a las cooperativas que se creen en el marco de la presente norma.
Art. 9º. Las universidades nacionales y provinciales colaboran con los programas de asistencia en las áreas específicas.
Art. 10º. Los programas de asistencia deben incluir la información en relación con los siguientes temas:
a) Alimentación y requerimientos de las distintas especies.
b) Recuperación de oficios en la pesca artesanal y costera.
c) Prácticas sanitarias básicas y manejo sanitario para la producción de peces.
d) Infraestructura y diseños de instalaciones para desarrollar la actividad.
e) Calidad del agua.
Art. 11º. El financiamiento que exija la aplicación de la presente ley debe encuadrarse en la del Plan Argentina Trabaja o el que lo reemplace en el futuro.
Art. 12º. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Art. 13º. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente norma en un plazo no mayor a los 90 días de su promulgación.
Art. 14º. De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


"Concebimos a la actividad artesanal como una opción económica cuya elección por parte de los actores sociales va a depender de una serie de factores relacionados tanto con las características del contexto familiar como con el socioeconómico local. Planteamos entonces que la actividad pesquera artesanal constituye un nicho económico que representa una opción para la subsistencia y para una cierta capitalización de aquellos individuos en donde 1) los niveles de formación para desarrollar trabajos alternativos es bajo y las posibilidades de elección de emplearse en otros ámbitos se ven reducidas en ese contexto; 2) el capital disponible es insuficiente para realizar inversiones en otros sectores; y 3) existe una estrecha vinculación del individuo a un contexto familiar y/o social marcado por la tradición pesquera." (1)
La pesca artesanal en nuestro país, como en otros países del continente, está atravesando un difícil período el cual podría ser considerado como una crisis para muchos.
Esta situación exige la necesidad de introducir políticas gubernamentales donde se generen zonas, áreas y especies para la pesca artesanal.
La pesca artesanal tiene una enorme importancia social, económica y cultural. En ella se dan una serie de problemáticas de carácter estructural que la hacen especialmente vulnerable y frágil. La comercialización de los productos pesqueros es uno de los más importantes.
Otro de los problemas que se presentan es que arrojan a los pescadores artesanales a la imprevisibilidad absoluta y ponen en riesgo permanentemente a la fauna acuática. Una situación que favorece el abandono de esta actividad por las nuevas generaciones y la despoblación de las zonas rurales costeras
Es necesario, por otra parte, buscar alternativas para que convirtiéramos a los ex pescadores en los principales aliados en la lucha por la defensa de los recursos naturales frente a los intereses de las grandes corporaciones.
Señor presidente, es nuestra responsabilidad como representantes del pueblo de la Nación profundizar nuestra mirada federal, produciendo normas que consoliden el desarrollo de nuestras provincias y el bienestar de su gente.
Es imprescindible que para promover el arraigo de las poblaciones, con su entorno y con su historia, hay que propiciar que esos lugares brinden oportunidades y que se conviertan en espacios para ser habitados con perspectivas de desarrollo personal y con trabajo para fomentar el bienestar común.
Por las razones expuestas es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA