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PROYECTO DE TP


Expediente 3964-D-2009
Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA PENITENCIARIA EN TODAS LAS CARCELES DEL TERRITORIO NACIONAL POR EL TERMINO DE TRES AÑOS. INVITAR A LAS PROVINCIAS A ADHERIR.
Fecha: 20/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE DECLARAR
LA EMERGENCIA PENITENCIARIA
ARTICULO 1: Declárese el estado de Emergencia Penitenciaria en todas las cárceles de la Republica Argentina por el término de tres (3) años, a partir de la promulgación de la presente Ley.
ARTICULO 2: El Poder Ejecutivo podrá prorrogar por otro plazo igual o mayor la emergencia Penitenciaria, si a su saber y entender continúan las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente ley.
ARTICULO 3: El Estado de emergencia penitenciaria comprende la obligación de todos los organismos competentes de adoptar medidas
conducentes a paliar y revertir la situación del colapso penitenciario en las cárceles y unidades de detención de todo el territorio de la República Argentina.
ARTICULO 4: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 5: Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 6: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de noventa (90) días desde su promulgación
ARTICULO 7.Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto declarar el estado de Emergencia Penitenciaria en todo el territorio Nacional, con la correspondiente obligación para los organismos competentes de adoptar medidas tendientes a paliar y solucionar la situación de colapso y ausencia de condiciones dignas, de todo ser humano, existentes en las cárceles y unidades de detención.
Nuestra Constitución Nacional en su artículo 18, prevé: "Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas".
Pero se vulnera la legislación vigente en relación a la ejecución de penas privativas de libertad, que "tienen por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad" (artículo 1° de la ley 24.660).
Lamentablemente, la realidad de las cárceles argentinas se contradice en forma aberrante con el mandato constitucional.
Los informes provenientes de diversas organizaciones dan cuenta de que la mayoría de las cárceles y unidades de detención de nuestro país no cumplen
ni están en la práctica orientados a cumplir con su función de rehabilitación social de los detenidos.
Cabe poner de manifiesto que se trata de edificios de infraestructura obsoleta, y carentes de las mínimas condiciones de salubridad e higiene, para albergar a los detenidos.
Con lo expuesto precedentemente, no sólo está en juego la violación de las normas prescriptas en la Constitución Nacional y de la normativa vigente en relación a los principios básicos de ejecución de las penas privativas de libertad y de la finalidad de las penas impuestas, sino razones de estricta humanidad.
La convivencia promiscua convierte a las cárceles argentinas en verdaderas escuelas del delito.
A la superpoblación, se le suma la violencia, el consumo de drogas y alcohol, las grescas, los suicidios, los asesinatos, las revueltas y las salidas clandestinas de los internos.
Según las estadísticas comprendidas entre Enero y Octubre de 2008, en las cárceles bajo jurisdicción bonaerense hubo 86 muertes, de las cuales 34 fueron traumáticas -ocurridas en grescas o asesinatos-, 7 por suicidios y 52 por enfermedades no tratadas.
Conforme a ello, es a todas luces evidente que la población carcelaria sólo puede acumular rencor contra la sociedad, asimilar nuevas técnicas delictivas y hasta correr riesgo de muerte.
El 70% de la población carcelaria es adicta o consume algún tipo de sustancia psicoactiva, lo cual es la punta de un iceberg que esconde otras realidades.
Se sabe que los presidiarios están hacinados, que muchas veces no tienen agua caliente, atención médica ni alimento suficientes. Que los inviernos son helados y los veranos sofocantes.
Existen sobradas denuncias, incluso ante organismos internacionales, sobre estos problemas.
El Informe 2006 sobre la situación carcelaria en la República Argentina, síntesis de la investigación llevada a cabo por el Defensor del Pueblo de la Nación con colaboración del Observatorio Internacional de Prisiones en los
ámbitos del Sistema Penitenciario Federal y de los Sistemas Penitenciarios Provinciales indica lo siguiente:
-"En la Unidad 16 del Servicio Penitenciario Federal (SPF) se encuentran detenidos 150 internos Jóvenes Adultos con una Incidencia promedio de HIV
del 45%. Estos internos, al igual que los 3.500 internos mayores alojados en las Unidades 1, 2 y 16 no reciben ningún tipo de control médico ni asistencia preventiva.
-La sobrepoblación carcelaria estimada es del 14.5% y que, de un colectivo de alrededor de 63.000 personas privadas de libertad, sólo el 39% de ellos tiene condenas efectivas. Apenas el 43% de los internos tiene estudios primarios completos y al momento de ingresar al penal, el 37% de los presos se encontraba sin trabajo. En el Sistema Penitenciario Federal los presos infectados con el virus HIV ascienden al 4.5%".
-Los motines en las unidades penitenciarias ponen en evidencia las falencias de un sistema que únicamente parece encontrar alguna forma de escape a través de una nueva manifestación violenta.
-Las visitas al lugar realizadas por miembros del Observatorio Internacional de Prisiones de Argentina permitieron observar las deplorables condiciones de alojamiento: en pabellones que alojan a 254 internos había tres duchas, las condiciones de los baños eran inaceptables y los botes de basura con desperdicios a la vista generaba no sólo olor pestilente, sino que además son un foco de contaminación. La sobrepoblación en los pabellones da por resultado una higiene escasa y la situación se agrava en verano por la falta de circulación de aire.
-Por último, en enero 2009 fallecieron en Salta cuatro menores a causa de los gases tóxicos de un colchón incendiado, y demuestra que fueron una muestra más de las terribles deficiencias del sistema carcelario nacional.
Según informe del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC), entre 2005 y 2007 se produjeron 337 muertes violentas de personas en cárceles. En el 33% de los casos las muertes fueron por asfixia y quemaduras (60 en 2005, 14 en 2006, y 39 en 2007).
Si bien está en marcha la construcción de nuevas cárceles, en las que habrá mejores condiciones de convivencia y control de los internos, es ingenuo creer que con una mayor cantidad de cárceles disminuirá la reincidencia en el delito.
Para que las cárceles sean un factor de cambio positivo, se tendrían que producir enormes cambios.
Uno de ellos, es un proyecto de mi autoria (3325-D-09) por el cual propongo que los presos trabajen dentro de los establecimientos penitenciarios mientras cumplen su condena.
No solo con el objeto de resocializarse y obtener un sustento para su familia sino también con la posibilidad de aprender un oficio y poder tener una salida laboral al momento de recuperar su libertad.
Resulta a todas luces evidente que todo el sistema carcelario nacional, está realmente colapsado e incumple claramente con las exigencias y garantías prescriptas por la Constitución Nacional, para lo cual es indispensable
declarar la emergencia penitenciaria y asi poder arbitrar todos los medios necesarios para que ello se revierta.
Por todo lo expuesto, le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0454-D-11