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PROYECTO DE TP


Expediente 3957-D-2008
Sumario: PLAN ESTRATEGICO NACIONAL SECTORIAL. REGIMEN.
Fecha: 24/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: A los fines de la aplicación de la presente ley se entenderá que Plan Estratégico Nacional Sectorial es aquel proyecto de gestión, documentado por escrito y elaborado mediante un modelo sistemático de reglas específicas, tales como elaboración participativa de diagnósticos, análisis, y definición de objetivos y metas, cuyo fin es ordenar la previsión y ejecución óptima de políticas, programas y actividades que promuevan cadenas productivas deter- minadas, a fin de adecuarse a los cambios y a las demandas que les impone el entorno, logrando su viabilidad y susten- tabilidad.
A los fines de la aplicación de esta ley se entenderá por cadena productiva a la red de empresas vinculadas al proceso de producción y provisión de bienes y servicios, a las instituciones u organismos públicos y privados capaces de aportar al desarrollo de calidad, científico-tecnológico, e integral, cuya sumatoria de acciones e interacción lo- gran dar mayor eficiencia y competitividad al sistema pro- ductivo vinculado, a fin de desarrollar y sostener un mer- cado.
Art. 2: Los planes estratégicos sectoriales deberán ser confeccionados a partir de las siguientes premisas:
a) Deberán ser únicos y elaborados a través del consenso entre los distintos eslabones de la cadena productiva, con representación de los actores comprometidos.
b) Contar necesariamente con la participación de organismos públicos estatales nacionales y provinciales, mixtos, organizaciones y/o entidades de primer, segundo o tercer grado representativas del sector privado, regularmente constitui- das.
c) Cumplimentar con una etapa previa de diagnóstico debida- mente fundamentado, basado primordialmente en información técnica. El mismo será producto de un análisis participati- vo y resultado de la validación de los distintos represen- tantes del sector a través del consenso público y privado. Pudiendo recurrir a tal efecto a la metodología de foros sectoriales y trabajos por comisiones temáticas.
d) Deberá definir objetivos y metas, como así también estrategias, políticas y programas que permitan dar cumplimiento a las mismas.
e) Contener una forma de organización que coordine la implementación y ejecución del plan a seguir en cada caso, la que deberá tener personería jurídica propia sin fines de lucro y un organigrama que responda funcionalmente a los fines del cumplimento del plan propuesto, de acuerdo a las previsio- nes del Articulo 3º de la presente ley.
f) Contemplar los mecanismos de revisión y reformulación periódicos de manera que permita su adecuación a las fluctuaciones internas y externas de los sectores económico, social, cultural, legal, etc.
g) Contemplar aspectos de cada economía regional y distribuir recursos en consecuencia.
h) Ser aprobados por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Economía.
Art. 3 - Los actores involucrados en cada uno de los planes estratégicos sectoriales nacionales, deberán indicar al momento de presentar el plan estratégico al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobación y como parte integrante del mismo, cuáles serán los caracteres de la entidad con personería jurídica, destinada a gestionar y coordinar la imple- mentación de cada uno de los Planes Estratégicos Sectoria- les, que deberá constituirse especialmente a tal efecto. Sus estatutos deberán contemplar, además de los requisitos legales que correspondan de acuerdo a la forma asociativa que se adopte los siguientes aspectos:
a) Participación del sector público estatal nacional y pro- vincial a fin de dar soporte a los sectores productivos y jugar un rol equilibrador entre intereses individuales y generales.
b) Participación de instituciones educativas y/o científicas y/o tecnológicas involucradas en la cadena productiva.
c) Participación de los principales actores privados invo- lucrados.
Art. 4: Serán misión y objetivos de la entidad promover la organización e integración de los actores de la cadena productiva y la asociatividad de las PYMES; procurar la incorporación e innovación científico-tecnológica; elevar la productividad y niveles de calidad; promover empleo genuino y bien remunerado; impulsar el desarrollo del mercado interno y generar mecanismos para su adecuado abastecimiento, incrementar las exportaciones y la apertura de nuevos mer- cados, elevar el nivel de competitividad del sector, lograr una mejora en la rentabilidad a lo largo de toda la cadena productiva, que repercuta en una mejora sustancial del in- greso y calidad de vida de cada uno de los actores involu- crados y produzca externalidades positivas para el conjunto social y territorial.
Art. 5°: Será función de la institución encargada de gestionar y coordinar la implementación de cada uno de los planes estratégicos sectoriales:
a) Planificar, organizar y controlar la implementación del Plan Estratégico Sectorial.
b) Generar y mantener relaciones de intercambio de información con instituciones y organismos afines al sector a nivel provincial, nacional e internacional.
c) Organizar la institución de acuerdo a un organigrama que responda funcionalmente a los fines del cumplimento del plan pro- puesto.
d) Identificar, captar recursos y destinarlos a los pro- gramas y proyectos definidos en el plan que permitan el cumplimento de su misión, objetivos y metas.
e) Aprobar anualmente un plan de acción y presupuesto formulado en el marco del cumplimento de la misión objetivos y metas del plan estratégico sectorial.
f) Controlar y auditar el cumplimiento de metas y objetivos propuestos.
g) Informar a los actores involucrados y al Gobierno Nacional y Provinciales, cuando éstos lo requieran sobre todos los aspectos que hagan al proceso de planificación y su implemen- tación.
Art. 6: El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía deberá coordinar y asegurar la ejecución a nivel nacional de políticas y programas de apoyo a los sectores productivos descriptas por consenso en los planes estratégicos, a través de la intervención de los organismos oficiales que correspondan, asegurando la participación provincial.
Art. 7: Para financiar el funcionamiento de la entidad y la implementación del plan estratégico sectorial con sus co- rrespondientes programas y acciones tendientes a dar cum- plimiento a los objetivos y metas, institúyanse los si- guientes recursos:
a) Anualmente en la ley de presupuesto Nacional y a expreso requerimiento de las entidades rectoras de los planes estratégicos de cada sector, y de acuerdo a la priorización que realice el Poder Ejecutivo en función de las planificaciones aprobadas según lo establecido en la presente ley, se fijara un aporte anual en dinero.
b) Los recursos que aporten los sectores privados involucrados en la cadena productiva objeto de la planificación de que se trate.
c) Los aportes, legados y donaciones que efectúen particulares o instituciones privadas y/o públicas, los que no darán derecho a la participación en el gobierno y/o administración de la entidad.
d) Todo otro recurso público que provenga de programas municipales, Provinciales, del Estado Nacional u organismos de asistencia financiera, estatales o privados, provinciales y/o nacionales.
e) Los recursos asignados en el presente artículo que no hubieren sido erogados luego de cerrado el ejercicio anual, pasarán a integrar automáticamente el presupuesto del año siguien- te.
Art. 8: Los recursos asignados al financiamiento de los Planes Estratégicos Sectoriales no estarán gravados con ningún tipo de impuestos o tasas nacionales. El Poder Ejecutivo nacional propondrá a las provincias igual tratamiento impositivo.
Art. 9: La presente ley deberá ser entendida como autorización expresa para participar en la elaboración y seguimiento de la ejecución de los planes estratégicos nacionales con el alcance previsto en ella a todos los organismos integrantes del sector público nacional y a los organismos de investigación y desarrollo de jurisdicción Nacional.
Art. 10: El Poder Ejecutivo aprobará los planes estratégicos y su puesta en marcha, de acuerdo con las previsiones de la presente ley.
Art. 11: El Ministerio de Economía será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 12: Invítase a las provincias a adherir al régimen previsto en la presente Ley.
Art. 13: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde la salida de la convertibilidad la economía se encuentra en una fase expansiva apuntalada desde un principio en la decisión política de sostener un tipo de cambio rela- tivamente alto. De hecho, el mismo incide en gran medida en los tres frentes que se destacan del actual modelo: en el nivel de actividad económica y su acelerado crecimiento, en la balanza comercial y su superávit externo, y en los núme- ros fiscales y su resultado positivo. Los fundamentos ma- croeconómicos resultaron factores claves para ganar compe- titividad, crecer y mejorar las condiciones sociales de la población.
Sin embargo, los efectos de la devaluación tienden a aminorarse o relativizarse cuado se analiza un horizonte de mediano plazo; ya que la política para mantener un tipo de cambio alto tiene el límite impuesto por el proceso de ajuste en los precios relativos. En este proceso, todas las políticas que fomenten mejoras en la productividad se tornan trascendentes al momento de evaluar fuentes genuinas de competitividad. Por lo tanto, la inversión pública en obras de infraestructura, la incorporación de investigación y de- sarrollo en vinculación con los procesos productivos, la incorporación de bienes de capital y tecnología en el sec- tor privado, la integración de la producción, la capacita- ción permanente de recursos humanos y la búsqueda permanen- te de factores de diferenciación a través de calidad desem- peñarán un papel fundamental en el desarrollo sustentable de actividades productivas que generen mayor valor agrega- do, empleos de mejor calidad y aumento de los salarios re- ales.
En síntesis, estabilidad económica con tipo de cambio alto y comercio exterior con condiciones propicias, constituyeron a inicios del 2004, un marco favorable para crecer en base al motor de bienes transables y la sustitución de importaciones, y fueron, además motivos suficientes para prever una evolu- ción positiva de la economía en el mediano plazo y ser optimistas respecto de las nuevas oportunidades que podrían abrirse a los productores de los distintos sectores y a nuevos emprendedores.
Sin embargo esta evolución positiva de la economía y las nuevas oportunidades tienen límites que están impuestos por problemas coyunturales como ajuste de precios relativos, pero y fundamentalmente por problemas estructurales de nuestra economía y por carencias e inequidades sociales que es necesario modificar mediante la creación de riqueza y su mejor distribución.
Ante estas condiciones que predominan en la actualidad, se plantean dos grandes alternativas:
1. Confiar en la evolución positiva de los sectores tradicionales predominantes en el actual modelo económico y conformarse con los previsiblemente buenos resultados que se obtengan espontáneamente.
2. Considerar estas condiciones como una oportunidad para definir objetivos mas ambiciosos e implementar para su logro una planificación estratégica que permita expandir fuerte y de manera continua la producción y los mercados de nuestros sectores tradicionales, a la vez de proveer y promover nuevas actividades que impliquen ampliar y diversificar nuestro perfil productivo, a fin de conquistar nuevos mercados de modo tal de superar los limites estructurales de nuestra economía.
A nuestro juicio es esta segunda alternativa, la que hay que abordar con determinación para producir un cambio no solo cuantitativo sino también y fundamentalmente cualitativo del actual modelo.
Definir e instrumentar un modelo productivo diversificado, que abra nuevas posibilidades de producción y nuevos horizontes sociales es una tarea a largo plazo y es además una tarea que sobrepasa la acción del Estado.
Al margen de cualquier postura teórica sobre el funcionamiento de la economía y el rol del Estado, al momento de implementar una estrategia de desarrollo es relevante adoptar un criterio pragmático en que el Estado, aparte de asumir su inexorable responsabilidad de definir el modelo económico social y los medios necesarios para su implementación, formula todo un sistema de políticas públicas en apoyo de los sectores y agentes productivos, que son dinamizadores de la economía real. Para tal fin, se torna insoslayable buscar y promover la activa participación de los sectores económicos en la planificación y la ejecución de los diferentes programas y actividades específicas.
La realidad global de nuestro sistema productivo está formada por un conjunto de partes con entornos no siempre homogéneos; por tal razón, debe tenerse presente en que casos la trans- versalidad de la política económica produce el impacto deseado, y cuando deben analizarse políticas sectoriales con mayor nivel de focalización.
Desde esta perspectiva, se torna difícil promover un sector si no se parte de un diagnóstico objetivo sobre las condiciones que enfrentan los productores y, en general, quienes aspiran a producir en el país.
El análisis de estas problemáticas exige compartir un escenario común donde Estado y sectores planifican sobre un sistema que los involucra y del cual son mutuamente responsables. En el marco de una planificación adecuada, la cooperación entre el Estado y los actores económicos y sociales no solo es una condición necesaria, sino el único camino para encontrar proyectos superadores que permitan compadecer e integrar los objetivos e intereses de los diferentes sectores, crear condiciones previsibles para su pleno desarrollo y generar permanentemente oportunidades para nuevos emprendimientos en otras áreas.
La articulación entre lo público y lo privado en la plani- ficación genera el escenario óptimo en miras de construir consensos, intercambiar conocimientos e información, y coordinar acciones para el diseño de políticas públicas ex- plícitas que permitan el desarrollo de estrategias sosteni- das en el corto, mediano y largo plazo; intervenciones pre- cisas y coordinadas, que potencien el crecimiento de los sectores económicos y generen mayor inclusión social.
El concepto de planificación sectorial exige un proceso de construcción en el cual el Gobierno debe asumir el liderazgo y fomentar marcos de cooperación determinados con el fin de desarrollar una visión estratégica compartida que fije y formalice objetivos y metas por cumplir.
En función a los conceptos mencionados, se considera necesario desarrollar mediante un marco normativo con fuerza de ley una herramienta de planificación por sector llamada "Planes Estratégicos Sectoriales", los cuales lograrán ordenar las políticas públicas y privadas necesarias para la consecución de las metas y objetivos fijados.
Por todo lo expresado en estos fundamentos, es que se solicita el voto favorable para la sanción de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONTERO, LAURA GISELA MENDOZA DE LA CONCERTACION
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA