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PROYECTO DE TP


Expediente 3955-D-2008
Sumario: OTORGAMIENTO DE UNA PENSION VITALICIA CIVILES Y MILITARES MOVILIZADOS A ZONA DE FRONTERA CON MOTIVO DE LA DISPUTA CON LA REPUBLICA DE CHILE EN EL AÑO 1978.
Fecha: 24/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º - Otórgase una pensión vitalicia a los civiles y militares movilizados a zonas de frontera, con motivo de los preparativos y movimientos militares llevados a cabo en el año 1978 en ocasión de la disputa con la República de Chile por la posesión de las islas Picton, Lennox y Nueva, ubicadas en el canal de Beagle.
ARTÍCULO 2º - El monto de la pensión establecida por la presente ley será el equivalente a la suma de DOS (2) veces el haber mínimo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, instituido por la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3º - Los beneficiarios que como consecuencia de las acciones señaladas en el Artículo 1º hayan sufrido incapacidades permanentes, dictaminadas por las correspondientes juntas médicas, recibirán un incremento del cincuenta por ciento (50%) del monto establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4º - El beneficio establecido por la presente ley, se extiende a los derecho habientes, entendiéndose por tales a los detallados en el Artículo 53 de la ley 24.241 (sus complementarias y modificatorias).
ARTÍCULO 5º - El otorgamiento del beneficio previsto en la presente será compatible con cualquier otro beneficio previsional permanente, otorgado por el Estado nacional, provincial y/o municipal.
ARTÍCULO 6º - La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tendrá a su cargo el otorgamiento, liquidación y pago de las pensiones establecidas por los Artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 7º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 60 días de su promulgación.
ARTÍCULO 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El establecimiento de los límites con la hermana República de Chile implicó un largo proceso, uno de cuyos hitos fue el tratado de límites alcanzado con Chile a fines del siglo XIX, el cual fue un gran avance en la materia, pero aún quedaron cuestiones que no pudieron resolverse sino hasta casi un siglo después. Uno de esos puntos fue fijar la traza del Canal de Beagle y consecuentemente bajo que soberanía quedaban las islas Picton Lennox y Nueva.
En la presidencia del General Lanusse se acuerda con Chile designar al Reino Unido de Gran Bretaña como Corte Arbitral para dirimir el conflicto limítrofe, aunque el fallo fue elaborado por Jueces de la Corte de la Haya. Dicho fallo fue dado a conocer durante el gobierno de Videla y dado el resultado adverso, la Junta Militar a principios del año 1978 desconoce el mismo declarando su nulidad. A partir de ese momento las relaciones entre ambos países fue deteriorándose progresivamente, de manera tal que en el mes de Diciembre parecía inevitable el inicio de las acciones bélicas; las que fueron detenidas en última instancia por la intervención de Su Santidad el Papa Juan Pablo II a través de su enviado el Cardenal Samoré.
En los meses previos las Fuerzas Armadas movilizaron las unidades militares hacia las zonas de frontera - para ello se dicto el Decreto Nº 2348/78 de Movilización -, estacionándose en las mismas alrededor de un cuarto de millón de combatientes, conformados por los cuadros profesionales de las tres fuerzas, conscriptos de las clases 58 y 59, reservistas y civiles como por ejemplo agentes de Ferrocarriles Argentinos. Quienes vivíamos en ese entonces en la provincia del Neuquén fuimos testigos de las formaciones ferroviarias que atravesaban la misma en dirección a la cordillera transportando personal militar, pertrechos y féretros.
Asimismo, cabe recordar que la población civil en diversas ciudades del país, principalmente en la región patagónica fue protagonista de ejercicios de oscurecimiento ante la eventualidad de la guerra.
Toda esta movilización, acantonamiento y posterior repliegue trajo aparejadas consecuencias psicológicas y físicas, al stress que provoca la inminencia de entrar en combate hay que sumarle los accidentes ocurridos, como por ejemplo heridos y hasta pérdida de miembros en personal que actuó en la desactivación de campos minados. Por otra parte información no oficial dio cuenta de algunos enfrentamientos aislados entre tropas de los dos países.
El presente proyecto propone establecer un reconocimiento a todos aquellos conciudadanos que participaron de los mencionados hechos, haciéndolo aún mayor para aquellos que como consecuencia de los mismos padecen secuelas físicas o psíquicas que limitan su capacidad laboral.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0077-D-10