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PROYECTO DE TP


Expediente 3951-D-2006
Sumario: REDUCCION DE ARMAS DE FUEGO ILEGALES, MUNICIONES Y MATERIALES CONTROLADOS ILEGALES: OBJETO, CREACION DE UN COMITE DE CAMPAÑA.
Fecha: 18/07/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REDUCCIÓN DE ARMAS DE FUEGO ILEGALES, MUNICIONES ILEGALES Y MATERIALES CONTROLADOS ILEGALES
Capítulo I
Disposiciones preliminares
ARTÍCULO 1: Objeto: Esta ley tiene por objeto promover en el territorio de la Nación Argentina medidas coordinadas tendientes a obtener mayor seguridad ciudadana a través de la disminución de la cantidad de armas de fuego ilegales, municiones ilegales y materiales controlados ilegales.
ARTÍCULO 2: Finalidades: Son las finalidades de la presente Ley:
- Proveer a la disminución del índice de accidentes, muertes, delitos, etc. ocasionados por el uso de armas de fuego, municiones y materiales controlados.
- Proveer a la sociedad civil de medidas educativas tendientes a obtener un mayor conocimiento sobre la obtención, registración, manipulación y medidas de seguridad de armas de fuego, municiones y demás materiales controlados.
- Promover la formación de una conciencia ciudadana basada en el no uso de armas de fuego, municiones y materiales controlados en estado de ilegalidad.
- Impulsar un proceso de entrega de armas de fuego, cualquiera fuese su categoría; municiones y demás materiales controlados por parte de personas que no detentaran dichos materiales en legal forma frente a la autoridad estatal de control.
- Promover la puesta en marcha de una política de ayuda social a través de la contra-entrega de libros, útiles escolares, vestimenta escolar, vales y bonos.
ARTÍCULO 3: Ámbito de aplicación: La presente Ley será de carácter nacional y se aplicará en el territorio de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre y cuando se adhieran a la presente.
Capítulo II
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 4: Conceptualización: A los efectos de la presente Ley deberá entenderse por:
- ARMA DE FUEGO: El material que utiliza la energía de los fases producidos por la deflagración de pólvoras para lanzar un proyectil a distancia.
- MUNICIÓN: Entiéndase como la designación genérica de un conjunto de cartuchos o tiros.
1. Cartuchos o tiros: es el conjunto constituido por el proyectil entero o perdigones, la carga de proyección, la cápsula fulminante y la vaina, requeridos para ser usados en un arma de fuego.
* MATERIALES CONTROLADOS: Entiéndase por tales los demás materiales que son controlados por la Ley 20.429, su Decreto Reglamentario N° 395/75, Disposiciones RENAR y demás normativa de aplicación ( a modo ejemplificativo serán materiales controlados: los chalecos antibalas, los repuestos principales de armas de fuego, etc.).
ARTÍCULO 5: Entrega: A los fines dispuestos en el artículo 1° de la presente Ley, establézcase las medidas conducentes a que las personas que tuvieran en su poder armas de fuego, municiones y materiales controlados no registrados en legal forma procedan a su entrega voluntaria a la autoridad de aplicación en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de publicada la norma que ponga en marcha el programa que por la presente se crea.
El plazo establecido en el acápite anterior podrá ser renovado por única vez por uno de igual lapso; siempre y cuando la autoridad de aplicación así lo entienda pertinente.
Podrá también hacer entrega de armamento quien lo tuviere en legal forma registrado, siendo favorecido por los beneficios establecidos en la presente.
ARTÍCULO 6: Implementación: La reglamentación establecerá el modo de efectivizar las medidas establecidas en el artículo 5 anterior; la cual, además, contendrá:
- Un sistema de entrega que contemple la posibilidad de transporte de las armas de fuego, municiones y demás materiales controlados por parte de las personas que no estén autorizadas a ello o medidas tendientes a la recolección del armamento y su transporte por parte de personas autorizadas a ello.
- Un sistema de entrega de los materiales objeto de la presente a la Coordinación Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados del Registro Nacional de Armas, a los fines de la Ley Nacional N° 25.938.
- La entrega de un certificado o constancia personal mediante el cual quienes cumplan con la entrega de armamento establecida en la presente sean acreedores de beneficios o contraprestaciones que el Poder Ejecutivo establezca.
ARTÍCULO 6 bis: Autorizaciones: De acuerdo al objeto de la presente Ley, no será necesario, para la recepción de los materiales a que ella se refiere, que la persona física posea la debida autorización, y en caso de no poseerla no podrá imputársele delito o falta alguna respecto a dicha falla; asimismo, no será obstáculo alguno para el pago del beneficio previsto en la presente.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, establézcase como requisito indispensable la mayoría de edad para la entrega de los materiales en cuestión (21 años).
ARTÍCULO 7: A los fines del efectivo cumplimiento del objeto establecido en la presente Ley, establézcase que el Poder Ejecutivo Nacional, en la reglamentación a dictar, deberá establecer medidas tendientes a informar, educar, etc., a la población civil respecto del control, registración, medidas de seguridad, uso, etc. de armas de fuego, municiones y materiales controlados por la Ley Nacional N° 20.429. A dicho fin realizará campañas de información, conjuntamente con Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G.), para fomentar el canje de armas ilegales y de concientización sobre el peligro del uso de armas en escuelas, hospitales, lugares públicos, etc. También publicará en distintos medios de difusión masiva de información (televisión, internet, etc.) los datos relacionados al presente programa, información sobre la legislación vigente sobre armas de fuego y sobre toda actividad que colabore para reducir las armas de fuego, municiones y materiales controlados detentados en forma ilegal.
ARTÍCULO 8: Plan Canje: A efectos del cumplimiento de los objetivos creadas por la presente Ley, créase un programa a nivel nacional de canje de armas de fuego, municiones y demás materiales controlados detentados en forma ilegal, el mismo se denominará: "POR UNA ARGENTINA SIN ARMAMENTO ILEGAL; CON EDUCACIÓN, SEGURIDAD Y VIDA".
ARTÍCULO 9: Beneficios: La autoridad de aplicación implementará un sistema de reconocimientos o beneficios en torno al entre en término de las armas, municiones y demás materiales controlados poseídos en forma ilegal.
Dichos beneficios podrán consistir en:
- Vales y Bonos: los cuales tendrán un valor equivalente al valor de mercado del armamento entregado y que podrá ser canjeados por:
- Alimentos o vestimenta.
- Libros.
- Útiles y vestimenta escolar.
ARTÍCULO 10: Destino: Las armas de fuego, municiones o materiales controlados recibidos en el marco del programa creado por la presente deberá ser destruido por la Autoridad de Aplicación en acto público, con arreglo a lo establecido por la Ley Nacional N° 25.938.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo que antecede, los materiales entregados podrán ser distribuidos a la Fuerzas Armadas, Policías de Seguridad o Museos, conforme las características del material, siempre y cuando las mismas lo solicitaren y previa autorización por parte del Ministerio de Defensa.
ARTÍCULO 11: Informes: La Autoridad de Aplicación deberá producir informes completos en los cuales conste el detalle de los materiales entregados y destruidos, el cual será publicado por los medios que estime correspondan.
Capítulo III
Disposiciones Orgánicas
ARTÍCULO 12: Autoridad de Aplicación: Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional un Comité de Campaña, quien será el encargado de llevar a cabo los objetivos del Programa creado y fiscalizará el desarrollo del programa. Dicho Comité deberá estar compuesto por:
- TRES (3) miembros del Ministerio de Defensa - Registro Nacional de Armas.
- TRES (3) miembros del Ministerio del Interior.
- DOS (2) miembros del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Los miembros designados a integrar el Comité deberán elegir entre sus integrantes al presidente del Comité de Campaña.
ARTÍCULO 13: Facultades: Corresponderá al Comité:
- Implementar planes y acciones conducentes a la ejecución de la presente Ley.
- Coordinar su accionar con las autoridades de las jurisdicciones que se adhieran a la presente.
- Promover la participación ciudadana en lo respectivo a la aplicación del Programa creado.
- Promover la campaña a través de medios masivos de comunicación.
El Comité de Campaña será la única autoridad facultada para establecer, conforme al tipo, marca y modelo de los materiales entregados, el beneficio que será percibido por el depositante; así como también el valor de dichos materiales.
ARTÍCULO 14: Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al adherirse a la presente Ley, designarán en sus respectivos ámbitos las autoridades de aplicación de esta norma. Dichas autoridades deberá estar en constante contacto con la Autoridad de Aplicación creada a nivel Nacional (Comité de Campaña), a fin de establecer las medidas tendientes a la destrucción de los materiales y la emisión de los pertinentes informes.
ARTÍCULO 15: La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y será reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional dentro de los SESENTA (60) días.
ARTÍCULO 16: Comuníquese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En sociedades que no tienen conflictos internos, guerras civiles o insurgencias armadas, como Argentina, por ejemplo, una fuente principal de inseguridad es la circulación no controlada (legal) de armas de fuego, municiones, etc., muchas de las cuales están en poder de particulares. Al respecto, cabe decir que informes producidos por la Dirección Nacional de Política Criminal, la Dirección de Estadística y Censos del Gobierno Porteño y el Centro de Estudios Legales y Sociales, en trabajos que son públicos, han difundido que, la gran mayoría de muertes violentas en el país son homicidios ocurridos en conflictos interpersonales, cuyo número es mayor al número de homicidios ocurridos en ocasiones de robos -da cuenta que en la Argentina mueren más personas por discusiones vecinales, comerciales o familiares, que en ocasión de algún otro tipo de delito-. Así, si bien existe una legislación específica que apunta a disminuir la proliferación de armas de fuego, no hay una política fuerte destinada a combatir el problema de las armas de fuego ilegales.
Si bien es cierto que, en los últimos tiempos el Registro Nacional de Armas ha llevado a cabo acciones para combatir la existencia de armas ilegales, a través de la destrucción de armas secuestradas o abandonadas por la ciudadanía -la destrucción se efectúa a través de un proceso de fundición, catalogado por la Organización de las Naciones Unidas como el mejor método para destrucción definitiva de armas de fuego-, la cifra anual ha ido en permanente crecimiento.
La realidad nos dice que las armas siguen circulando en la sociedad y facilitando la resolución violenta de crisis o de conflictos, muchas veces triviales.
Es conocido que en el mundo, las armas pequeñas y ligeras causan el menos medio millón de muertes, una cada minuto y cerca de la mitad de esta muertes ocurrieron en lugares de guerra y la otra mitad en sitios de paz.
Sería necio negar la emergencia en materia de seguridad, pero la experiencia ha demostrado que las reformas intempestivas no solucionan el problema, sino que faltan soluciones ajustadas a la realidad.
Es público y notorio que los niveles de violencia están asociados a múltiples variables, entre ellas el desempleo, la falta de oportunidades, y la desigualdad en la distribución de recursos; lo cual, como se dijo, está vinculado con los delitos contra la propiedad en el área metropolitana, los índices de pobreza y la inequidad social.
Por ello, para aminorar los efectos negativos de esta crisis sobre la materia que nos ocupa, es factible tomar medidas que incidan sobre los diferentes problemas presentados en la sociedad actual, en este caso concreto sobre las armas de fuego y municiones ilegales. Así, para poder generar estos cambios, hay que desandar el camino generalizado hacia una guerra de todos contra todos y vencer las falsas dicotomías para construir una sociedad más solidaria y menos agresiva.
Por tal razón, creo que la implementación de un Programa tendiente a disminuir el número de armas de fuego, municiones y demás materiales controlados por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, su Decreto reglamentario N° 395/75 y demás normativa de aplicación, es un aporte para socavar la violencia y la inseguridad existente en nuestra sociedad, retirando de circulación un montón de armamento en manos de gente honesta, que corre riesgo, porque hay accidentes, peleas entre vecinos, balas perdidas que terminan matando niños, suicidios y casos de justicia por mano propia que se podrían evitar si la gente tuviera, en lugar de armamentos, materiales útiles como la enseñanza, el conocimiento, la orientación, el cultivo de aspectos relativos a la conciencia social, etc.; además no olvidemos que muchas de estas armas ilegales sí pueden terminar en manos de los delincuentes. El desarme de materiales ilegales nunca es malo.
El presente proyecto tiene afinidad de objetivos con las políticas llevadas a cabo a nivel internacional por la Organización de las Naciones Unidas sobre el tráfico ilegal de armas pequeñas y livianas, a través del Programa de Acción para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, acordado en 2001 por los países miembros, entre los cuales se encuentra nuestro país.
Por las razones expuestas, solicito el apoyo de los señores diputados al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/07/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
10/10/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias
24/10/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
25/10/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
31/10/2006 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1352/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 5568-D-2005, 1412-D-2006, 2837-D-2006, 3951-D-2006, 3957-D-2006, 4404-D-2006, 0041-PE-2006, 0121-CD-2006 y 5279-D-2006 CON MODIFICACIONES; CON 4 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 4484-D-05 16/11/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION PENAL. SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL. 11/10/2006
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5568-D-2005, 1412-D-2006, 2837-D-2006, 3951-D-2006, 3957-D-2006, 4404-D-2006, 0041-PE-2006, 0121-CD-2006 y 5279-D-2006 08/11/2006 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5568-D-2005, 1412-D-2006, 2837-D-2006, 3951-D-2006, 3957-D-2006, 4404-D-2006, 0041-PE-2006, 0121-CD-2006 y 5279-D-2006
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5568-D-2005, 1412-D-2006, 2837-D-2006, 3951-D-2006, 3957-D-2006, 4404-D-2006, 0041-PE-2006, 0121-CD-2006 y 5279-D-2006 20/12/2006 SANCIONADO
Senado INSERCION DE LOS SENADORES CAPOS Y ESCUDERO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5568-D-2005, 1412-D-2006, 2837-D-2006, 3951-D-2006, 3957-D-2006, 4404-D-2006, 0041-PE-2006, 0121-CD-2006 y 5279-D-2006 20/12/2006
Diputados COMUNICACION DEL DECRETO 8/2007 DE VETO PARCIAL Y PROMULGACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5568-D-2005, 1412-D-2006, 2837-D-2006, 3951-D-2006, 3957-D-2006, 4404-D-2006, 0041-PE-2006, 0121-CD-2006 y 5279-D-2006