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PROYECTO DE TP


Expediente 3950-D-2015
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE LOS GIMNASIOS PUBLICOS Y PRIVADOS, DE CONTAR CON UN SERVICIO DE REHABILITACION DESTINADO A ASOCIADOS A LAS OBRAS SOCIALES.
Fecha: 17/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Los gimnasios, públicos y privados, habilitados como tales, deberán prestar, dentro de su variedad de actividades, un servicio de rehabilitación destinado a los asociados de las diferentes Obras Sociales que requieran tal servicio, prescriptos con orden escrita por el profesional médico que indique las distintas prácticas de rehabilitación, según cada caso en particular, respecto de las necesidades particulares de cada paciente.-
Artículo 2º: Los gimnasios deberán constatar, previo a prestar su servicio de rehabilitación, que la afiliación del paciente a su Obra Social, se encuentra vigente.
Artículo 3°: Dicho servicio le será facturado a la Obra Social respectiva a la que se encuentra afiliado el paciente.
Artículo 4º: Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación.-
Artículo 5º: Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La rehabilitación en medicina es definida por la Organización Mundial de la Salud como "el conjunto de medidas sociales, educativas y profesionales destinadas a restituir al paciente minusválido la mayor capacidad e independencia posibles" y como parte de la asistencia médica encargada de desarrollar las capacidades funcionales y psicológicas del individuo y activar sus mecanismos de compensación, a fin de permitirle llevar una existencia autónoma y dinámica. El objetivo se mide en parámetros funcionales, en el restablecimiento de su movilidad, cuidado personal, habilidad manual y comunicación.
Por ende la Rehabilitación es una disciplina del área de la salud que se basa en restablecer una actividad del sistema músculo-esquelético o cardiorespiratorio del ser humano, que, o bien se ha perdido o bien se ha complicado, utilizando técnicas específicas.
En este sentido, podemos indicar que las afecciones y especialidades que requieren de este servicio con mayor frecuencia son: traumatología, medicina del deporte, reumatología, neurología, enfermedades cardiovasculares y respiratorias.
Cabe destacar que el trabajo interdisciplinario que se realiza interactúan kinesiólogos y terapistas físicos con el profesional que indica las distintas prácticas de rehabilitación, sin dejar de mencionar que un tratamiento adecuado del paciente debe contener el seguimiento del paciente con variadas patologías y necesidades de tratamiento, desde su primer entrevista hasta la reintegración a sus actividades cotidianas; asimismo es dable indicar que la totalidad de las prácticas se deben realizar bajo el estricto protocolo de cada especialidad: respiratoria, terapia física y cardiovascular, sin perder de vista que se debe realizar en un ámbito destinado a un gimnasio terapéutico, que brinde el mayor confort y comodidad para la adecuada realización de las prácticas propias de la especialidad y con determinadas características.
Es decir que un gimnasio terapéutico es un espacio donde se realiza activación física para la salud trabajando diferentes capacidades como ser fuerza, flexibilidad, coordinación, equilibrio, movilidad, resistencia, velocidad entre otras.
Todo tratamiento indicado por el profesional médico actuante debe ser coordinado por personal altamente especializado en las distintas áreas, teniendo en cuenta las necesidades particulares de cada paciente.
Es por ello que solicito a mis pares acompañen con sus firmas la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
VALDES, GUSTAVO ADOLFO CORRIENTES UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES CORRIENTES ENCUENTRO POR CORRIENTES
FERNANDEZ BLANCO, MARIA CRISTINA JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA